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La reforma laboral, mucho ruido y no pocas nueces

La medida más significativa viene marcada por la eliminación de la figura del contrato de trabajo de obra y servicio

Tras el episodio valleinclanesco vivido la semana pasada en el Congreso de los Diputados y la accidentada aprobación parlamentaria de la que es una de las medidas legislativas más importantes de la legislatura, conviene hacer una reflexión serena de las implicaciones de esta norma y sus efectos en el mercado laboral y en el ordenamiento jurídico.

En primer lugar, es de justicia señalar un acierto indudable en el origen de la reforma. Y es el hecho de que la misma haya nacido del diálogo social y del acuerdo entre patronal y sindicatos. Lo que pone de manifiesto que, más allá de la algarada y la crispación a nivel político, se mantienen una cierta cordura y lógica en la sociedad española sin que tristemente éstas se vean reflejadas en el discurso de nuestros representantes.

En segundo lugar, si bien esta norma tiene elementos de calado, como a continuación veremos, no es menos cierto que no ha supuesto, ni mucho menos, una enmienda a la totalidad frente a la reforma laboral aprobada por el gobierno de Mariano Rajoy en febrero de 2012. Frente al muy repetido eslogan electoral que anunciaba la derogación de la misma, sus elementos centrales han permanecido inalterados, como la rebaja de la indemnización del despido improcedente de los 45 días de salario por año de servicio a los 33, o la eliminación de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes.

Entrando ya a analizar el contenido de la reforma, los mayores cambios son aquellos que afectan a la regulación de los contratos de trabajo temporal. El altísimo porcentaje de contratación temporal en nuestro país, mal endémico e histórico de nuestro mercado de trabajo y obvia fuente de precariedad sobre todo para los jóvenes, ha estado en el punto de mira del ministerio desde el comienzo de la legislatura. Y tras diversas campañas de la Inspección de Trabajo específicamente dirigidas a perseguir el fraude en la utilización de estas figuras, la nueva norma ha abordado de forma directa este problema con cambios importantes en su regulación.

Así, la primera medida significativa viene marcada por la eliminación de la figura del contrato de trabajo de obra y servicio, limitando los contratos temporales a los de circunstancias de la producción y los de interinidad. Esta medida principal se ha acompañado de otras menos vistosas pero igualmente relevantes, como la reducción de la duración máxima de las situaciones de temporalidad, o un nuevo marco normativo para los contratos de formación. Igualmente, la norma apuesta de forma nítida por potenciar los contratos fijos discontinuos que, si bien han sido tradicionalmente usados en ciertos sectores y regiones con un mercado laboral claramente estacional, no son tan conocidos fuera de estos. En este punto, la nueva normativa resulta compleja y se adivina que la aplicación práctica de estas nuevas reglas va a ser fuente de no poca litigiosidad y consultas jurídicas.

Cerrando ya el capítulo de la contratación temporal, otro cambio no menor es la modificación de las sanciones por el uso fraudulento de estos contratos, que pueden ascender hasta 7.500 euros y se aplicaban antes por infracción (es decir, una multa aunque hubiese varios trabajadores afectados), y ahora podrán aplicarse por cada contrato mal ejecutado. Con este cambio que ha pasado más desapercibido a nivel mediático, los empresarios deberán ser más cuidadosos en el cumplimiento correcto de la normativa.

Otros cambios importantes, si bien anunciados y esperados, han sido la recuperación de la ultraactividad de los convenios colectivos, y la devolución de la primacía de los convenios sectoriales sobre los convenios de empresa en determinadas materias, siendo la salarial la más importante.

Igualmente, el Gobierno ha aprovechado la ocasión para actualizar la regulación de los ERTEs, que tras años en desuso, se han revelado como un auténtico instrumento de protección del empleo durante la pandemia.

Es indudablemente pronto para evaluar los efectos de esta reforma, si bien los números de empleo en la EPA de enero invitan al optimismo. En términos generales, es de agradecer el ejercicio de moderación que ha servido para propiciar el encuentro de los agentes sociales; el tiempo dirá si los cambios han sido para mejor.

Miguel Pastur, socio del bufete Bird & Bird

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