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En colaboración conLa Ley

Las consecuencias legales del parón de la patronal de transportes en Navidad

La ley permite declarar el estado de alarma y decomisar la mercancía si la parada pudiera poner en peligro el traslado de elementos esenciales

Una treintena de camiones se ha concentrado este miércoles en Madrid para protagonizar una marcha por las calles de la capital.
Una treintena de camiones se ha concentrado este miércoles en Madrid para protagonizar una marcha por las calles de la capital.EFE

Decenas de camiones han tomado las calles de Madrid para manifestarse este miércoles. La medida de protesta se produce en una semana clave en la negociación de la patronal con el Gobierno. Si no hay acuerdo, el próximo lunes el sector parará su actividad durante tres días, del 20 al 22 de diciembre, en plena campaña navideña. Ante la falta de consenso, la Confederación Española de Transporte de Mercancías, junto con el resto de organizaciones empresariales que han convocado el cierre patronal, amenaza con convertir este cierre en definitivo.

La clave para desbloquear la negociación, apunta Alberto Novoa Mendoza, socio del área laboral de Ceca Magán, es que el Gobierno asuma un compromiso con las reivindicaciones principales de los empresarios. En primer lugar, que se establezca la prohibición de que los conductores realicen la carga y descarga de camiones. En segundo lugar, que no se implante la “euroviñeta”, o sistema de peaje aplicable a los vehículos pesados en determinadas vías, en aquellas carreteras que ya lo exigen (Dinamarca, Luxemburgo, Holanda y Suecia). Y, por último, la aplicación obligatoria de la cláusula de revisión del coste del combustible y la construcción de áreas de descanso seguras para los profesionales.

No es una huelga

Las consecuencias legales de un parón de estas características son múltiples y diversas. En primer lugar, y para centrar el debate, hay que tener en cuenta que no se trata de una huelga de transportistas. La parada de actividad de los empresarios es una medida amparada en la libertad de empresa, que tiene reconocimiento constitucional pero también tiene límites.

Como explica Agustín Benavent, counsel del área laboral de Ceca Magán, “los empresarios no tienen reconocido un derecho de huelga, ni tan siquiera de un cierre empresarial como respuesta defensiva al ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores”. Por lo tanto, “no pueden aplicárseles las medidas previstas en la legislación laboral para garantizar la prestación de servicios”.

Decomisos

No obstante, si la parada de actividad de los empresarios pudiera poner en peligro el suministro de elementos esenciales el Gobierno tiene en su mano la posibilidad de decretar un estado de alarma. En principio, el parón está convocado para tres días, del 20 al 22 de diciembre, coincidiendo con los envíos de regalos de Papá Noel, pero los empresarios no descartan alargarlo.

Así lo explica Benavent: “si se pudiera poner en peligro el suministro de elementos esenciales para la salud, la seguridad nacional o el cumplimiento por parte de la autoridad de compromisos internacionales, etc. cabría a través de otras normas públicas imponer obligaciones”. De hecho, aclara, “podría instaurarse un estado de alarma para decomisar mercancía y distribuirla a través de medios públicos, como ocurrió en caso de la huelga de controladores aéreos cuando el Gobierno suplantó a los huelguistas con controladores militares”.

¿Quién asume las pérdidas?

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) estima que el paro patronal del transporte ocasionará pérdidas por valor de 3.600 millones de euros. Las cuentas se han hecho teniendo en cuenta el valor de facturación de los 600.000 comercios minoristas que funcionan en el país, que concentran el 20 % de su facturación anual entre Nochebuena y Reyes.

Aunque, señala Alberto Novoa, los empresarios promotores del paro “serán los primeros que soportarán las consecuencias económicas por la falta de actividad, que, en ningún caso, podrán repercutir sobre sus trabajadores, a los que tienen la obligación de dar ocupación efectiva”.

Las empresas productoras también sufrirán los efectos por la falta de distribución de sus bienes. Estos perjuicios, señala Novoa, también recaerán en gran medida sobre los transportistas. Los daños “podrán ser reclamados a quienes incumplan sus contratos de distribución, esto es, los empresarios del transporte”, explica el letrado.

Finalmente, los principales perjudicados serán los consumidores que verán, en fechas muy señaladas, desabastecidas sus necesidades a nivel global.

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