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Sector eléctrico
Tribuna
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El TJUE respalda el impuesto a la producción eléctrica

Este pronunciamiento supone un punto final para aquellas empresas que venían impugnando sus autoliquidaciones del tributo

El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocido el día de ayer permite que las arcas públicas respiren aliviadas al poner fin a un periplo judicial que dirime la legalidad del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica o IVPEE. De haberse apreciado la contrariedad del IVPEE al Derecho de la Unión, nos enfrentaríamos a un varapalo a las finanzas públicas en una coyuntura pandémica poco favorable, al poner en solfa los 12.000 millones de euros recaudados por este concepto y hubiera obligado a revisar la financiación del sistema eléctrico de forma precipitada dado que el efecto recaudatorio del tributo se cifra en unos 1.500 millones de euros al año.

No obstante, más allá del sosiego del Gobierno ante la noticia, el análisis de la sentencia nos lleva a apreciar desde esta tribuna sensaciones familiares a las que la generalidad de consumidores padece al tratar de entender la factura de la luz y, en particular, los impuestos que se recogen en la misma: dudas e inseguridad.

Y es que, el IVPEE ya vino algo torcido desde su génesis en la primera legislatura de Mariano Rajoy a través de la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, al nacer como un impuesto de carácter supuestamente directo — aunque su propia configuración lo enmarcaba como un impuesto de carácter indirecto — y que grava producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica con un tipo fijo de gravamen del 7 %. Además, también resultaba cuestionable su carácter medioambiental, al ser clara la intención con la que se aprobó el mismo: obtener recursos suficientes para la financiación del sistema eléctrico ante el conocido como “déficit de tarifa”, que responde a la insuficiencia de los recursos pagados por los consumidores de electricidad para sostener los elevados costes de nuestro sistema eléctrico, al que contribuyen la alta capacidad del mismo y, sobre todo, el pago de las primas a las energías renovables. En aquel momento, el establecimiento de dicho gravamen provocó un profundo malestar no solo entre las grandes eléctricas, sino también entre los pequeños y medianos productores de renovables que resultaban especialmente perjudicados, lo que provocó el comienzo de un complejo periplo judicial.

¿Es el tributo compatible con el principio constitucional de capacidad económica? Lo es para el Constitucional que ha inadmitido recursos en dos ocasiones. ¿Y con las disposiciones comunitarias? El Tribunal Supremo no apreció dudas al respecto, negándose a elevar cuestión prejudicial al TJUE. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia mostró mayor desconfianza al respecto, remitiendo la cuestión a instancias comunitarias para someterlo a conocimiento del tribunal de Estrasburgo.

Con estos antecedentes, la Sentencia de 3 de marzo decide que el impuesto encuentra acomodo en el Derecho de la Unión. El punto clave para dilucidar la controversia era la naturaleza del impuesto, ya que resulta cuestionable que la ley española lo configure como un impuesto directo cuando, de facto, se reúnen los elementos esenciales de un impuesto indirecto. El Tribunal también aclara si pese a tener nominalmente un fin medioambiental, es esencialmente un impuesto sin fin especifico, extrafiscal, que discrimina la producción de energía eléctrica de fuentes renovables y si puede distorsionar el mercado interior de energía eléctrica vulnerando la libre competencia.

Pues bien, el Tribunal descarta, no sin llamativas vacilaciones, que de la configuración del tributo se pueda apreciar un vínculo directo entre el gravamen y el consumo de la electricidad, lo que hubiera invitado a considerar que el impuesto reviste naturaleza indirecta. Y, además, respalda las demás cuestiones al amparo del Derecho de la Unión. Siempre podremos asumir, aun con ciertos titubeos, que financiar el déficit de tarifa es financiar las primas a las renovables. Y en materia de competencia, aceptar que también coexisten otras situaciones que puedan causar efectos perniciosos para la misma.

Lo que presenta menos dudas es que este pronunciamiento supone un punto final para aquellas empresas que venían impugnando sus autoliquidaciones del tributo esperando un reconocimiento futuro del derecho a la devolución de las cuantías pagadas. De haber declarado el IVPEE contrario a Derecho nos hubiésemos encontrado en un escenario jurídicamente complejo, debiendo discutir los efectos de la decisión y nos enfrentaríamos, además, a un galimatías al tener que determinar cómo la devolución del IVPEE hubiera podido llegar a manos de los consumidores finales.

La decisión del TJUE ha caído como agua de mayo en el Gobierno, y ha evitado mayores contratiempos en la agenda de trabajo de la ministra del ramo en su objetivo de reformar el sistema eléctrico en línea con lo previsto en el Anteproyecto de Ley del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico. Veremos, una vez creado el fondo, qué papel juega el IVPEE al haber obtenido el refrendo del tribunal de justicia europeo.

Marcos González Villarreal, abogado en CIALT.

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