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En colaboración conLa Ley
Cláusulas suelo
Tribuna
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El Tribunal Supremo admite la validez de la renuncia de acciones del consumidor

Viene a declarar que una cláusula potencialmente nula puede ser modificada siempre que se cumpla el requisito de transparencia

ULY MARTIN

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre la validez de la modificación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario y de la renuncia al ejercicio de cualquier acción que traiga como causa dicha cláusula, en aplicación de una sentencia de julio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En Primera Instancia, se formuló demanda contra una entidad bancaria, en la que, entre otras pretensiones, se solicitaba que se declarase la nulidad de la cláusula suelo establecida en el contrato de préstamo hipotecario y, además, la nulidad del documento privado de modificación de dicha cláusula y de renuncia al ejercicio de acciones judiciales. Tanto en primera como en segunda instancia, se declararon tanto la nulidad de la cláusula suelo como de su novación, sentenciando que los acuerdos transaccionales extrajudiciales relacionados con cláusulas abusivas son ineficaces y argumentando que dichos pactos novatorios no pueden originar nuevos vínculos cuando la cláusula que pretende suprimir o sustituir, la cláusula suelo, es nula de pleno derecho. La entidad bancaria interpuso recurso de casación únicamente contra la declaración de nulidad de la novación posterior de la cláusula suelo.

Resolviendo sobre la modificación de la cláusula suelo, el alto tribunal viene a declarar que una cláusula potencialmente nula puede ser modificada siempre que se cumpla el requisito de transparencia. En este sentido, el Tribunal Supremo toma en consideración principalmente el contexto en el que se suscribió la novación, unos meses después de la sentencia de mayo del propio Alto Tribunal, cuando ya existía un conocimiento generalizado de la posible nulidad de las cláusulas suelo. Considera asimismo que la nota manuscrita del cliente en la que manifestaba ser consciente de la limitación a la baja del tipo de interés, si bien no es indicio de que haya habido negociación, sí puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia.

El requisito de la transparencia exige que el prestatario esté en condiciones de conocer las consecuencias económicas derivadas de la modificación -reducción del suelo-, especialmente mediante la información de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

En el caso en cuestión, la sala viene a considerar que la exigencia de tal información se cumplió por diferentes factores: por la experiencia del consumidor de la cuota periódica que fue pagando, por el propio documento del acuerdo transaccional que especificaba el valor del índice en el momento de la firma y, además, por la publicación oficial y periódica de los índices de referencia oficiales por el Banco de España.

En cuanto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, se entendió que dicha renuncia iba más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refería genéricamente a "cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha". Por ello, y en la medida en que la cláusula de renuncia abarcaba cuestiones ajenas a la controversia, no se reconoció su validez. Pero admite su eficacia siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada.

En consecuencia, el Tribunal Supremo reconoce la validez de aquellos acuerdos transaccionales sobre la cláusula suelo que incluyan tanto cláusulas de novación, como de renuncia al ejercicio de acciones judiciales siempre y cuando cumplan estrictamente los presupuestos de buena fe, claridad, comprensión, equilibrio y transparencia. Es decir, cuando se acredite que el consumidor disponía de la información pertinente que le permitía comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tales acuerdos.

Por otro lado, las alegaciones presentadas por algunas entidades bancarias en procesos de este tipo, mediante las cuales pretendan invalidar la nulidad instada, aludiendo a “acuerdos novatorios” que no son más que rebajas parciales ejecutadas unilateralmente, y siempre y cuando sean posteriores a la Sentencia de 2013, estarían destinadas a fracasar.

Víctor Perramón, socio de Figueras Legal.

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