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En colaboración conLa Ley
Salud pública
Tribuna
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La vacuna Covid-19: el consentimiento informado o el convencimiento

Lo realmente trascendente es que el paciente conozca las ventajas y los inconvenientes

Sin titulo
CHANDAN KHANNA (AFP)

Viene a ser uno de los temas de debate en estos días relacionado con la Covid-19 ante la grata noticia de la inminente llegada la vacuna. Sin embargo, la alegría inicial se está viendo algo atenuada.

Se han hecho recientes encuestas y los porcentajes actualmente no son muy halagüeños: el CIS publicaba hace justo un mes que casi la mitad de los españoles, (48 %) no se pondrían la vacuna; al menos de momento. Y las cifras van bajando.

A pesar de las noticias relativamente optimistas de la compañía Pfizer, los porcentajes de los decididos a vacunarse van disminuyendo: solo un 24 % de la población se vacunaría de inmediato, (indicaba hace escasamente un par de días un conocido diario de ámbito nacional); incluso una emisora de radio del mismo grupo cuestionaba lo siguiente en un titular:

¿Será obligatoria la vacuna contra el Covid-19? La encrucijada entre la salud pública y la libertad individual.

Parece por tanto que el entusiasmo por vacunarse va de momento enfriándose cada vez más; esperemos no llegar alcanzar los 80 grados bajo cero con los que se ha de transportar el “antídoto” para no perder su eficacia por el camino.

Ante esa situación de incertidumbre, creo que no estaría de más acudir a uno de los derechos que tiene todo ciudadano cuando una actuación concreta de la sanidad afecta a su salud: el ser debidamente informado.

Así lo manifiesta desde hace años la Ley de Autonomía del Paciente, (Ley 41/2002, de 14 de noviembre), al indicar con claridad:

Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.”

El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.”

La información al paciente, además de parecer obvia, debe ser en la forma que prevé expresamente la Ley: clara y comprensible; lo suficiente para que el ciudadano usuario de la sanidad, pueda decidir.

De manera ilustrativa hace escasamente un mes se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 30 de septiembre de 2020, tratando precisamente la enorme importancia del “consentimiento informado” como una parte esencial de la llamada “lex artis” de la Sanidad.

Nos recuerda el Tribunal Supremo:

Que el consentimiento informado se define en la Ley como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.

Pero también nos recuerda que el paciente “no es un robot”, sino una persona cuya "dignidad y respeto a la autonomía de su voluntad" (artículo 2 de la Ley), constituyen principios básicos de una actuación clínica.

Nos dice el Tribunal Supremo que lo realmente trascendente es que el paciente conozca las ventajas y los inconvenientes de la acción concreta que se va a realizar: información clara, previa a la decisión.

La ausencia de consentimiento informado y la responsabilidad patrimonial con frecuencia suelen ir unidas, pues la carencia de esa información lleva implícita la vulneración de la “lex artis”, con posibles consecuencias indemnizatorias con cargo a la Administración Sanitaria.

Hay precedentes sobre el consentimiento informado en campañas de vacunación en donde se le informa al receptor de la vacuna sus utilidades, eficacia y también los posibles inconvenientes.

Es cierto, sin embargo, que estamos ante una situación excepcional; en un estado de alarma sanitaria en donde se apunta incluso a la obligatoriedad de la vacuna, bien sustentada en la Ley General de Sanidad de 1986 o incluso en la preponderancia de unos derechos constitucionales que han de preservar el interés general frente al singular del paciente o ciudadano. No es la primera vez que nuestro Tribunal Constitucional tiene que realizar una ponderación de derechos fundamentales aplicando principios como el de proporcionalidad, por la idoneidad y necesidad.

Como indica la Ley de Autonomía del Paciente, se trata de proteger “la dignidad de la persona y a la libertad individual, de un lado, y, del otro, garantizar la salud como derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud.”

La posible concurrencia de ambos derechos, debe expresarse claramente en esa información que debe ir dirigida, personalmente, al receptor de la vacuna, antes de tomar la decisión sanitaria que proceda.

Pero quizás sea preferible, en esta situación tan excepcional para la salud pública y la economía de todo un país, acudir antes que al consentimiento informado, a la plena información para el convencimiento.

Javier Such Martínez, presidente del Consejo Asesor de Gaona, Palacios y Rozados firma colaboradora de Roca Junyent y director de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Málaga.

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