En la recta final hacia el nuevo mercado europeo de 'covered bonds'
Tener disponible a tiempo la normativa adecuada para emitir estos productos es sumamente importante
A la espera de conocer el verdadero alcance del impacto económico y social de la situación de crisis sin precedentes en la que nos encontramos a causa del Covid-19, parece claro que las entidades financieras deberán asumir un papel determinante a la hora de impulsar la recuperación económica tras el parón a escala mundial generado. En este contexto, el legislador tiene desde el pasado mes de enero una importante tarea encima de la mesa: la transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva (UE) 2019/2162 sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados.
Tener disponible a tiempo la normativa adecuada para emitir estos productos es sumamente importante, ya que es de sobra conocido en el sector el buen comportamiento histórico de este tipo de instrumentos en tiempos de crisis (sin ir más lejos, durante la pasada crisis bancaria de 2008). Una de las principales razones de su fortaleza ha sido el tratamiento privilegiado del que se benefician los inversores en covered bonds en términos de requerimientos de capital y en situaciones de resolución de las entidades emisoras. Ese privilegio sólo lo mantendrán, a partir de mediados de 2022, las emisiones cuya normativa se haya adaptado a la directiva.
A principios de marzo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dio el primer paso con la publicación de una consulta pública previa al anteproyecto de ley para la transposición de la directiva. Y aunque deberemos esperar aún unas semanas para ver cómo se implementa el resultado de esa consulta en el futuro texto del anteproyecto de ley, ya es posible anticipar algunos de los principales retos que se plantean por delante.
El régimen actualmente aplicable a las cédulas hipotecarias ya recoge muchas de las reglas mínimas que prevé la directiva, como el principio de inmunidad a la quiebra o el de doble recurso que reconoce al inversor en covered bonds un privilegio de cobro especial contra los activos de cobertura, así como recurso directo contra la entidad emisora.
No obstante, existen otros aspectos de la directiva cuya transposición sí requerirá de una modificación profunda y cuidadosa de la legislación nacional vigente. Es el caso, por ejemplo, de los colchones de liquidez obligatorios (inexistentes actualmente en la ley española) o de la necesidad de segregar una cartera concreta de cobertura para cada emisión individual de covered bonds. Esta fórmula de cobertura no es desconocida en nuestro ordenamiento jurídico pues es la que aplica para los bonos hipotecarios, pero la utilización prácticamente nula de este instrumento en España en contraposición al uso generalizado de las cédulas hipotecarias (220.000 millones de euros a finales de 2019) donde la cartera de cobertura se integra por todos los activos hipotecarios del balance de la entidad emisora genera retos importantes, principalmente de tipo operativo. Además, la directiva permite a los Estados Miembros regular nuevas figuras, como las emisiones por grupos de entidades de crédito, que si finalmente se implementan permitirá a los grandes grupos bancarios españoles optimizar sus emisiones.
Hay tiempo para completar la trasposición de la directiva, no hay dudas de ello, pero España no ha sido tradicionalmente el Estado miembro más atento a cumplir los plazos. En esta ocasión un retraso podría suponer, además de las potenciales sanciones, un impacto negativo considerable para la estructura de financiación de las entidades de crédito. Por ello, en cuanto la coyuntura se estabilice, es imprescindible continuar la senda del trabajo ya iniciado y completar la adaptación a la directiva con el cuidado que merece para que las cédulas hipotecarias sigan siendo uno de los principales instrumentos que permita a las entidades de crédito seguir contribuyendo al desarrollo de la economía española.
Pedro Ravina Martín y Sergio Moreno Merodio, abogados de Uría Menéndez.