Las (inexistentes) medidas tributarias para hacer frente al impacto de la Covid-19
Es necesaria una reacción adecuada que permita a autónomos y empresas, en especial en los sectores más castigados, preservar su liquidez
Con motivo de la crisis financiera de 2008, un periodista y consultor norteamericano escribió que “el secreto de la gestión de la crisis no es elegir lo bueno versus lo malo, sino prevenir que lo malo empeore”. Enfrentados a una crisis sin precedentes, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, seguramente no debemos esperar soluciones milagrosas de quienes nos gobiernan. No obstante, cuando menos, deberíamos poder aspirar a que sus decisiones no contribuyan a agravar la situación de autónomos y empresas que, tras las limitaciones y posterior cese de sus actividades, afrontan serias dificultades de liquidez y necesitarán apoyo para retomar su actividad ordinaria.
Conviene señalarlo, ante la falta de una reacción adecuada en el ámbito tributario, que permita a autónomos y empresas, en especial en los sectores más castigados –como el turismo, la restauración, la hotelería, el comercio o determinados servicios– preservar su liquidez, por el simple expediente del aplazamiento de las deudas tributarias más relevantes, con plazo de ingreso posterior a la declaración del estado de alarma. Es cierto que el Real Decreto-ley 8/2020 permite dicho aplazamiento, pero lo hace en términos innecesariamente estrictos, tanto porque se autoriza solo a quienes tengan volumen de operaciones inferior a los 6.000.000 de euros, como porque el aplazamiento sin garantía no puede superar los 30.000 euros, sumando la totalidad de las deudas aplazadas. Por el contrario, otros países de nuestro entorno se han apresurado a acordar ese tipo de medidas, con distintos condicionamientos y términos temporales, al entender que la mejor garantía de liquidez es la preservación de la caja existente en las empresas, por lo menos en tanto no sean plenamente operativas las medidas del citado Real Decreto-ley 8/2020 que, por cierto, pueden utilizarse para atender al vencimiento de obligaciones tributarias.
No bastará con ese tipo de medidas, pues la experiencia comparada nos enseña que deberán adoptarse otras que, además, son de estricta justicia, como eliminar unos pagos fraccionados mínimos a cuenta de un impuesto sobre sociedades que tendrá, con toda probabilidad, bases imponibles negativas; o suspender temporalmente los límites a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, para evitar que empresas con pérdidas en el ejercicio, como consecuencia de los ajustes legalmente previstos, tengan cuotas positivas en el citado Impuesto.
Podrían mencionarse otras medidas sustantivas y de carácter formal que, antes o después, se terminarán mostrando inevitables, como posponer el cumplimiento de obligaciones puramente formales o de carácter informativo, ya que los sistemas y procesos para su cumplimiento no es seguro que funcionen en remoto. De no adoptarlas, tras la salida de la crisis, que todos deseamos se produzca con los menores daños personales posibles, nos veremos abocados a litigios innecesarios que solo consumirán energías y perjudicarán la imagen de nuestra Hacienda Pública, que todos debemos contribuir a preservar,
Pero no se trata ahora de repasar las propuestas de medidas tributarias ya realizadas por distintos sectores empresariales y profesionales, sino solo de señalar lo que debería ser obvio; a saber: la inacción no resuelve nada y la crisis reclama respuestas que no agraven los problemas actualmente existentes. A ese trabajo debemos convocarnos todos, esperando que el Gobierno lidere el proceso y adopte, desde ya, las medidas, también tributarias, que hagan posible que los autónomos y las empresas no vean empeorada su situación.
Juan Zornoza, catedrático de Derecho Financiero y Tributario, of counsel Deloitte Legal.