Crisis del coronavirus: apunte de urgencia sobre la aplicación de las normas de disciplina del mercado
La subida abrupta de precios, si bien parece algo consustancial a la ley de la oferta y la demanda, puede constituir una infracción de la prohibición de abusar de la posición de dominio
La crisis del coronavirus ha llenado los titulares y provocado caídas históricas en bolsa; y hemos sido sorprendidos por la velocidad de acontecimientos que afectan a nuestra vida diaria. Los gestores empresariales van a estar obligados a adoptar decisiones, muchas de ellas con premura, y deben tener en cuenta la dimensión legal de dichas decisiones para evitar errores que puedan agravar la situación.
Este episodio de epidemia tiene numerosas dimensiones, saltando a la vista las implicaciones laborales (bajas, reestructuraciones de plantilla), contractuales (aplicación de la excepción de fuerza mayor al cumplimiento de los contratos) o concursales (situaciones de estrangulamiento financiero), entre muchas otras.
Desde la perspectiva comercial la crisis del coronavirus invita a ser cuidadosos en materia de política de precios de mercancías escasas. En Francia, por ejemplo, el Gobierno ha anunciado la intervención de precios, o hasta el decomiso de material sensible, como los geles de desinfección y las mascarillas. La subida abrupta de precios, si bien parece algo consustancial a la ley de la oferta y la demanda, puede constituir una infracción de la prohibición de abusar de la posición de dominio y, de hecho, hay varios precedentes significativos de investigaciones de las autoridades de competencia europeas por precios excesivos de medicamentos en los últimos años. El carácter de “excesivo” (ciertamente discutible) puede ser determinado, por ejemplo, por comparación con mercados geográficos vecinos o por la existencia de un beneficio empresarial claramente desproporcionado. La discriminación en precios también puede en ciertas circunstancias constituir un abuso de la posición de dominio, al igual que los precios por debajo de coste, particularmente cuando son parte de estrategias para excluir a competidores. Bajo el Derecho de la competencia, este tipo de obligaciones limitan la libertad de actuación solamente de las empresas caracterizadas como dominantes (concepto económico flexible en función de las circunstancias, pero cuya concurrencia procede examinar en empresas con cuotas de mercado de en torno al 40 % o más en un mercado).
Otro ámbito potencialmente relevante en el actual contexto es el del suministro, en una doble faceta. Primero, además de las obligaciones de suministro derivadas de regímenes sectoriales concretos (como el farmacéutico), las empresas dominantes (de nuevo) pueden incurrir en responsabilidad antitrust si interrumpen o dificultan el suministro a un cliente o intermediario. Este tipo de conducta puede también ser contrario a la Ley de Competencia Desleal, que formalmente no exige la concurrencia de una posición de dominio, con lo que puede afectar a un universo más amplio de empresas.
Segundo, desde hace algunas semanas hay noticias de que las fábricas, de automoción y otras, podrían tener problemas en la cadena de suministro. En las últimas horas ha habido noticias de supermercados con los lineales vacíos. Esta misma semana se han publicado declaraciones de las grandes cadenas de supermercados británicos solicitando una relajación de las reglas para posibilitar la cooperación entre los operadores en materia de cadena de suministro. En efecto, las normas sobre acuerdos restrictivos de la competencia pueden cobrar relevancia en crisis como las del coronavirus. Por un lado, los acuerdos entre competidores que pretendan hacer frente a la crisis mediante, por ejemplo, repartos de mercados, pactos de precios o de condiciones comerciales en sentido amplio, son claramente problemáticos desde la perspectiva legal. Por otro lado, sin embargo, los acuerdos de cooperación entre competidores que mejoren la productividad o la eficiencia (por ejemplo para garantizar la cadena de suministro en un contexto adverso como el del coronavirus) y cumplan con ciertos requisitos mínimos, no tienen por qué ser problemáticos y, al contrario, deberían ser bendecidos por las autoridades de competencia.
Otra área de actuación administrativa potencialmente relevante es el de la política de ayudas de Estado. Como regla general, las ayudas de Estado están prohibidas bajo el Derecho comunitario (con sujeción a múltiples y amplias excepciones). Todavía es pronto para saberlo, pero quizás el presente escenario motive la necesidad de articular ayudas a empresas afectadas por la crisis del coronavirus y en ese escenario no sería de extrañar que la Comisión Europea relajara su control administrativo de las ayudas de Estado, como por otra parte ya sucedió en la crisis financiera de hace una década.
En un contexto de shock como el del coronavirus cabe esperar que los procesos de fusiones y adquisiciones de empresas se paralicen. Más adelante y si resulta una situación de contracción de la demanda, ello podría hacer necesario o conveniente acelerar procesos de concentración en los sectores afectados. En la medida en que las fusiones y adquisiciones puedan ser un problema en sectores ya concentrados, no cabe descartar la utilización de la failing firm defence como justificación para facilitar la concentración, si la alternativa es la desaparición de competidores.
Pedro Callol es socio fundador de Callol, Coca & Asociados.