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Tribuna
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La reducción de la extensión del recurso de apelación, un aspecto polémico para la abogacía

Se están cambiando las reglas del juego a mitad de la partida y no es casualidad que sea ahora que el viento sopla en contra de los intereses de las entidades financieras

Lo primero fue la creación por parte del CGPJ de los Juzgados especiales en los que se han concentrado los miles de litigios abiertos entre bancos y consumidores. Lo siguiente fue replicar esta decisión en las Audiencias Provinciales de tal modo que los recursos de apelación que enfrentan a las entidades financieras con sus clientes son resueltos por unas pocas Salas que están actuando como auténticos cuellos de botella.

El retraso de años que acumulan unos y otros no beneficia más que a las entidades incumplidoras que no provisionan los importes a devolver mientras no son firmes las sentencias. De este modo las entidades incumplidoras cuentan con una tregua contable.

Pero la última y más sorprendente medida ha sido el acuerdo de la Audiencia adoptado el pasado 19 de septiembre por la Audiencia Provincial de Madrid, que ha venido a limitar la extensión de los recursos de apelación a 25 hojas, pretendiendo con ello adoptar un criterio similar al seguido por el Tribunal Supremo en materia de recursos de casación.

Aparte de lo irregular que resulta que se haya conocido el contenido de este acuerdo a través de la página web de un procurador ligado a la banca, y no, como tendría que haber ocurrido, a través de la publicación formal de su contenido y de su notificación a los colegios de abogados, lo cierto es que este acuerdo es de todo punto ilegal, porque mientras que la limitación acordada en sede de recurso de casación tiene sentido, y contaba con apoyo legal, no puede decirse lo mismo de la decisión de la Audiencia Provincial.

El recurso de casación es un recurso extraordinario en el que únicamente se pueden alegar cuestiones muy concretas y en el que se ha de justificar el interés casacional. En el recurso de casación no se pueden revisar, ni los hechos probados, ni se puede volver a reproducir los argumentos vertidos en las instancias de manera automática.

Para asegurar la concreción de los motivos de casación, el Tribunal Supremo, no sin acierto, adoptó en su día unos acuerdos en los que, haciendo una interpretación del artículo 481.1 de la Ley de Enjuicimiento Civil (LEC), que alude expresamente a la “necesaria extensión” del recurso, vino a limitar la extensión de los escritos. Es decir, interpretó que la inadecuada extensión (que puede ser causa de inadmisión según la literalidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil), puede ser por defecto o por exceso.

No obstante, esta decisión no puede trasladarse tal cual a los recursos de apelación pues, a diferencia de la casación, no existe anclaje legal y, además, el recurso de apelación es un recurso ordinario, en el que se puede solicitar la revisión de todo lo actuado en primera instancia, incluida la valoración que se haya realizado de la prueba. Y es ahí que se pueda necesitar una mayor extensión argumentativa.

De hecho, las únicas “formalidades” que exige el artículo 458 LEC al recurrente en apelación son que se expongan las alegaciones, que se cite la resolución impugnada, y que se señale expresamente el pronunciamiento que se impugna, de tal modo que los magistrados no pueden añadir exigencias adicionales al recurrente, pues no están recogidas en una norma de rango legal.

Sin embargo, y más allá de lo injustificado de la limitación de la extensión, no podemos dejar de ver en esta última decisión de la Audiencia Provincial una medida más de jurisdicción excepcional injustificada. Sobre todo, si esta medida se conecta con otras decisiones que se vienen adoptando recientemente.

Como es la tendencia de la Sección 15.ª de la AP de Barcelona a no condenar a los bancos incumplidores a pagar los gastos y costas en los que han tenido que incurrir los consumidores para defenderse de los abusos, o como es otro acuerdo, adoptado por la AP de Madrid el mismo día, que viene a limitar el importe a percibir por los consumidores en materia de costas y a aplicar un criterio diferente del que, durante los años de los desahucios y ejecuciones hipotecarias masivas, se le reconocían a los bancos.

En definitiva, se están cambiando las reglas del juego a mitad de la partida y no es casualidad que sea ahora que el viento sopla en contra de los intereses de las entidades financieras.

Y es por esta deriva no deseable que la abogacía está vigilante para asegurarse de que se respeta el derecho a la tutela judicial de los ciudadanos, que implica la plena cognición de los asuntos en sede de apelación y el derecho de los consumidores a quedarse indemnes según precisa el orden público comunitario.

Y es por ello por lo que en Gabeiras y Asociados hemos recurrido la creación de los juzgados especializados, estamos recurriendo las sentencias que, separándose del derecho comunitario, están negando el derecho a los consumidores a quedarse indemnes y hemos recurrido los últimos acuerdos de la Audiencia Provincial de Madrid que establecen la limitación en el cobro de las costas y en la extensión de los escritos.

Entendemos, y compartimos que hay que poner solución a la injustificada litigiosidad existente entre bancos y ciudadanos, pero la vía no puede ser crear una jurisdicción excepcional en materia de consumidores limitando sus derechos fundamentales.

Patricia Gabeiras, Socia Directora de Gabeiras & Asociados

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