El primer informe europeo sobre los ‘smart contracts’ pide una regulación armonizada
Esta tecnología crea fricciones con el actual marco legal; los autores reclaman una definición común en toda la UE
El Observatorio Europeo de Blockchain, organismo impulsado por la Comisión Europea, ha emitido su primer informe analizando el encaje de los smart contracts (o contratos inteligentes) en el marco regulatorio actual y los retos que, irremediablemente, plantearán en el futuro. Empleando tecnología blockchain, los smart contracts son un instrumento que sustituye el tradicional redactado de un contrato por un código informático de tipo condicional en el que se programan distintos resultados para una variedad de posibilidades ("Si pasa A, haz B; si sucede C, ejecuta D").
El documento apunta como las características que definen blockchain (la descentralización, el anonimato o la pseudonimización de sus usuarios, la inmutabilidad o la automatización) friccionan con el marco legal actual, planteando dudas tan sustanciales como, por ejemplo, la asignación de sobre qué parte recae la responsabilidad, determinar la ley aplicable o qué autoridad debe ejercer las funciones de control.
Para resolver estos problemas, el Observatorio plantea ocho recomendaciones, entre las que destacan establecer una definición legal a nivel europeo tanto de blockchain como de los smart contracts; armonizar las regulaciones y la interpretación que deba hacerse de las mismas, y resolver de forma prioritaria los casos en los que se vaya a hacer un uso masivo de estas herramientas (muy vinculados al entorno digital y las políticas de protección de datos).
Cristina Carrascosa, abogada counsel de Pinsent Masons y única española presente en el mencionado grupo de trabajo, subraya que el objetivo del texto es analizar los "potenciales retos" de los smart contracts: "No se trata de que planteen problemas ahora, sino de que si se plantean en el futuro, podamos resolverlos".
En este sentido, explica la letrada, el quid de la cuestión es si basta con la regulación actual o si hace falta crear una nueva. "Lo que se recomienda es que exista un marco jurídico transaccional que haga que las distintas regulaciones puedan aplicarse sin conflicto al uso de la tecnología, que es intrínsecamente global", apunta.
Los autores del documento, además, se muestran partidarios de que los legisladores desarrollen el proceso regulatorio de la mano con el sector privado. "La historia demuestra que la tecnología disruptiva y la ley, al final, siempre acaban encontrándose", concluye el texto.
Un instrumento válido pero específico
Utilización. Como elemento más destacado del informe, Cristina Carrascosa (Pinsent Masons) señala el hecho de que se valide el uso de los smart contracts en el mundo empresarial y su encaje en el sistema legal. No obstante, en su opinión, aún no puede afirmarse que este instrumento sea una realidad en el tráfico jurídico. "Serán útiles para automatizar la ejecución de algunas cláusulas contractuales", observa. En este sentido, augura que no cree que su futuro sea sustituir "de forma natural" a los contratos tradicionales