Claves para erradicar la discriminación del colectivo LGTBI en la empresa
Medidas tan básicas, pero relevantes, como el uso de un lenguaje inclusivo en todas las formas de comunicación empresariales, son fundamentales para garantizar la normalización del colectivo
Tradicionalmente se ha considerado a España como a uno de los países más respetuosos con el colectivo LGTBI. Sin embargo, todavía queda un largo camino que recorrer para lograr una igualdad real y efectiva.
Así lo considera ILGA Europa – Asociación Internacional de LGTBI – que, a través de su informe anual sobre la situación de los derechos de las personas LGTBI en Europa, muestra cómo España ha experimentado un retroceso en lo que respecta a los derechos de este colectivo, quedándose ahora fuera de los diez primeros puestos. Lamentablemente, también corrobora la anterior conclusión, la existencia de pronunciamientos judiciales en los que se determina la existencia de una verdadera discriminación por orientación sexual o por identidad de género.
Las empresas deben entender que la lucha contra la discriminación de este colectivo en el ámbito empresarial es su responsabilidad. En este sentido, debemos recordar que toda empresa está obligada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Así, todo empresario debe prevenir, evitar y/o sancionar todas las conductas discriminatorias y velar por un entorno de trabajo en el que prime la igualdad de trato y la diversidad.
Dado que la empresa es titular de la relación jurídico-material de sus trabajadores, y, debe ser garante de su seguridad y salud, ante una eventual situación de discriminación, el trabajador, en el supuesto de impugnar ante los tribunales dicha discriminación, procesalmente, no solo debe presentar demanda contra el supuesto acosador/a, sino que la demanda también irá dirigida a la empresa. En el caso de que se estimase que los hechos denunciados son discriminatorios y se declarase que ha existido vulneración de derechos fundamentales, la empresa puede resultar condenada, y, por ello, debe tener la facultad de ejercer su derecho de defensa.
En base a todo lo anterior, no cabe sino concluir que las empresas son responsables directas de adoptar cuantas medidas sean esenciales para garantizar la igualdad de todos los trabajadores y avanzar hacia la erradicación de la discriminación de este colectivo. Medidas tan básicas, pero relevantes, como el uso de un lenguaje inclusivo en todas las formas de comunicación empresariales, ya sean verbales o escritas, son fundamentales para garantizar la normalización del colectivo LGTBI en la empresa.
Otras fórmulas para crear conciencia sobre el respeto a este grupo de trabajadores pueden ser: la elaboración de códigos éticos y de conducta en los que se garantice la igualdad y se establezcan las normas básicas de convivencia y respeto, incluyendo explícitamente que cualesquiera actos que atenten contra la igualdad de las personas por su orientación sexual o identidad de género serán objeto de sanción disciplinaria, la negociación de protocolos de acoso por razón de orientación sexual o identidad de género, la implementación de acciones de formación y sensibilización, etc.
Es de suma importancia que la empresa dé a conocer a sus trabajadores los cauces de que disponen para denunciar conductas discriminatorias y que, interpuesta la denuncia, la empresa no adoptará ninguna represalia contra ellos, pues de lo contrario nos podemos encontrar con el enquistamiento de situaciones de discriminación no denunciadas por falta de información o temor a represalias. Otro mensaje importante que deben conocer los trabajadores es la importancia de denunciar con inmediatez para evitar que defectos formales, como la prescripción de los hechos, puedan evitar la adopción de medidas disciplinarias en casos palmarios de discriminación.
Una última opción a destacar para su valoración por parte del empresario de cara a garantizar la igualdad de todos los trabajadores sería dar visibilidad al apoyo empresarial a este colectivo en medios como su página web corporativa, publicaciones, congresos, etc. o incluso a través de la participación en asociaciones y redes empresariales en materia de diversidad e inclusión de empleados LGTBI.
Las medidas descritas constituyen mecanismos a disposición del empresario para que pueda cumplir más fácilmente con sus obligaciones como garante de la salud y seguridad de sus empleados, pero no constituyen un catálogo cerrado. Cualesquiera medidas que se puedan implementar en la empresa para garantizar la igualdad y erradicar cualquier forma de discriminación de los trabajadores LGTBI será fundamental para asegurar la convivencia igualitaria y equitativa que debe primar en el entorno laboral.
Laura Pérez, es socia de Laboral de Pérez-Llorca
Carla Martínez, es abogada de Laboral de Pérez-Llorca