Los largos turnos de trabajo son, en sí mismos, un riesgo para la lactancia
El Supremo reconoce la prestación a una médica del SAMUR con algunas jornadas de 24 horas
El Tribunal Supremo ha reconocido la prestación por riesgo durante la lactancia a una médica del SAMUR basándose, exclusivamente, en sus largos turnos de trabajo. Según la sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), aunque no exista peligro de que la madre se vea expuesta a agentes químicos o biológicos, si su jornada laboral impide "que el menor realice las imprescindibles tomas alimentarias", también tendrá derecho a tal subsidio. "En caso de trabajo a turno o con horarios y jornadas que impidan la alimentación regular del menor", aseveran los magistrados, puede ser necesario "tomar en consideración la efectiva puesta a disposición de la trabajadora de las condiciones necesarias que permitan la extracción y la conservación de la leche materna".
En el caso enjuiciado, una médica del SAMUR solicitó la prestación por riesgo durante la lactancia. La trabajadora, en situación de lactancia natural, debía realizar jornadas de trabajo de 24 horas cada seis días. La Mutua y, posteriormente, el juzgado de primera instancia denegaron su solicitud. Una resolución que confirmó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. Al constatar la negativa inicial de la mutualidad, la empleada decidió acogerse a una excedencia por cuidado de hijos menores de tres años.
Según el informe solicitado por la trabajadora, en su puesto de trabajo no existía riesgo de exposición a agentes biológicos o químicos, ni tampoco riesgos físicos específicos. Sí se detallaban, en cambio, peligros asociados a los turnos y a la organización del trabajo. La empresa, sin embargo, alegó que resultaba técnicamente imposible la adaptación de la jornada o el cambio de puesto de trabajo debido a las especiales características del puesto de médica del SAMUR.
La trabajadora recurrió en casación la sentencia del TSJ aportando otra del tribunal autonómico del País Vasco en el que, en un supuesto similar protagonizado por la enfermera de una ambulancia medicalizada, sí se había reconocido la prestación. No obstante, en ese caso también existían riesgos químicos, biológicos y de nocturnidad.
Influencia en el amamantamiento
En su resolución, el Tribunal Supremo recuerda que la delimitación de la contingencia en caso de lactancia natural "no resulta en absoluto fácil", puesto lo que se busca es la "constatación de que el amamantamiento se vea dificultado o impedido por el mero desempeño de la actividad laboral". Así, no basta con la existencia de un peligro de transmisión de enfermedades de la madre al hijo, sino que también cabe contemplar problemas derivados de la turnicidad. "Tan perjudicial puede ser dicho contagio como la imposibilidad real de que el menor realice las imprescindibles tomas alimentarias", subraya la Sala.
Es por eso, continúan los magistrados, que no puede desdeñarse la importancia de los tiempos de trabajo sobre la efectividad de la lactancia natural como un elemento "de influencia en la calidad y cantidad del amamantamiento, so pena de incurrir en la contravención de la propia finalidad protectora buscada". Por ello resuelven que, en un caso como el descrito, limitar la presencia de riesgos a la exposición a contaminantes transmisibles por la vía de la leche materna, estaría pervirtiendo el objetivo de la norma "que pretende salvaguardar el mantenimiento de la lactancia natural".
El Tribunal Supremo, asimismo, recuerda que en 2018 modificó su propia doctrina, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), y determinó que es el empresario quien debe probar la inexistencia de riesgos para la lactancia cuando estos fueran alegados por una trabajadora. Asimismo, el TJUE también determinó que es obligación de la empresa la de incluir dentro de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, un examen específico que tenga en cuenta la incidencia sobre las empleadas en situación de maternidad o lactancia.
En el caso de la médica del SAMUR, el Supremo, asimismo, reprocha a la entidad gestora que no hubiera realizado un examen de los riesgos específicos para las trabajadoras en periodo de lactancia, limitándose a argumentar que no se había considerado el trabajo de la actora como una actividad de riesgo. "La constatación del listado de riesgos comunes de dicha actividad basta, en un caso como el presente, para sostener que ninguna duda cabe del efecto que algunos de ellos tienen sobre la lactancia", zanjan los magistrados.