El círculo vicioso del AJD de las hipotecas
El Congreso decidirá mañana sobre la supresión del tributo cuando el préstamo financie la compra de una primera vivienda
El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) aplicable a la constitución de hipotecas inmobiliarias con prestación de garantía continúa generando noticias que normalmente trascienden del ámbito puramente tributario debido en parte al contexto social y económico creado alrededor del mismo.
Como ya es conocido, el 27 de noviembre de 2018 se dio publicidad a las sentencias del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que corrigieron los fallos de las emitidas en octubre por la sección segunda en las que anulaba el párrafo final del artículo 68 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD y se trasladaba la condición de sujeto pasivo del impuesto al prestamista en los supuestos de constitución de hipotecas con garantía, haciendo retornar al prestatario la condición de contribuyente de dicho impuesto.
Unos días después, el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, volvía a trasladar a las entidades financieras la obligación del pago del impuesto pero sólo desde la entrada en vigor de la disposición, es decir, a partir del 10 de noviembre de 2018.
A su vez, las administraciones autonómicas comenzaron a modificar su normativa tributaria para eliminar los beneficios fiscales regulados para un perfil de contribuyente persona física (jóvenes, familias numerosas, discapacitados…)
A esto hay que añadir que la interposición de diversos recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, deja abierta una posible retroactividad para la reclamación de las cuotas pagadas por los beneficiarios de las hipotecas.
En este estado de cosas, a pocos días de la aprobación en el Congreso de la redacción definitiva de la nueva ley hipotecaria, los grupos políticos debaten una de las enmiendas procedentes del Senado consistente en la supresión del tributo en aquellos casos en los que el préstamo financie la compra de una primera vivienda, es decir que el impuesto sobre actos jurídicos documentados sea de tipo cero y por lo tanto no tengan que pagarlo ni la entidad financiera ni el beneficiario del préstamo.
Según análisis realizados, la inversión del sujeto pasivo fruto de la modificación legislativa no está resolviendo el problema, ya que la banca ha comenzado a repercutir el tributo en el coste de los préstamos, asumiéndolo de nuevo el cliente aunque esta vez de forma indirecta.
Y aunque se ha cuantificado que el impacto sobre la recaudación tributaria no sería muy elevado, se plantea que la Administración General del Estado compense a las comunidades autónomas, incrementando su financiación por un monto equivalente a la recaudación media que haya generado el impuesto de actos jurídicos documentados en los tres años anteriores.