_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

Pautas para saber cuándo una reunión entre juez y abogado compromete la imparcialidad

La Comisión Ética del CGPJ publica una guía para los magistrados Es aconsejable que el otro letrado lo sepa y pueda estar presente

El juez que instruye el caso Nóos, José Castro, a la salida de los juzgados de instrucción en junio de 2014.
El juez que instruye el caso Nóos, José Castro, a la salida de los juzgados de instrucción en junio de 2014.MONTSERRAT DIEZ (EFE)

La imparcialidad es, probablemente, la nota esencial de un juez. La neutralidad de quien aplica el Derecho legitima el propio sistema y mantiene la confianza de los ciudadanos en sus jueces. Dada la transcendencia de este principio, no basta con que el juez sea imparcial, también debe parecerlo.

En ocasiones, la simple sospecha de subjetividad puede motivar que se les aparte del caso. Por ejemplo, las imágenes de José Castro, instructor del caso Nóos, sentado en un bar con la abogada de la acusación popular, Virginia López Negrete, pudieron ser una prueba para la recusación del juez. Sin embargo, y a pesar de sus posibles consecuencias, no hay ninguna norma que establezca cuándo una conducta imprudente o inapropiada puede llegar a comprometer la objetividad del juzgador. En estos casos, y al margen del derecho disciplinario o penal, la ética es la que sirve de orientación y de límite para la actuación de los jueces.

La Comisión de Ética Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido un dictamen que aconseja a los magistrados no mantener reuniones injustificadas con los letrados de las partes antes de deliberar y dictar sentencia.

Consulta

El dictamen, fechado el 23 de octubre, sugiere qué conducta debe adoptar un juez en estos casos para que no se dude de su imparcialidad.

Según expone la consulta, circunscrita al ámbito civil, en ocasiones el abogado de una de las partes quiere citarse con el magistrado ponente antes de la fecha prevista para la deliberación y votación, para destacar alguna de sus alegaciones ya formuladas por escrito. Puede ocurrir, añade, que, aprovechando esa visita se acompañe de su cliente y trate de desacreditar las alegaciones de la contraparte.

El conflicto se plantea porque, por un lado, como magistrado debe atender en su despacho a los abogados para tratar temas relacionados con el asunto que defienden. Por otro, el letrado de la parte contraria puede sospechar que su colega ha tratado de influir en el criterio del ponente en contra de sus alegaciones. ¿Debe aceptar la visita?

La cuestión afecta directamente al principio de imparcialidad, que, según establece el artículo 14 de los Principios de Ética Judicial, impone “una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes”. En este sentido, el dictamen señala que una entrevista de estas características es algo “extraño” y “extraordinario”, puesto que la ley procesal establece los cauces adecuados para que los letrados le comuniquen las controversias pendientes. Si un abogado quiere ver al magistrado, se razona, es porque quiere hacerle saber algo que afecta a la resolución de su caso.

El principal riesgo es que, al escuchar solo a una de las partes antes de estudiar el tema, lo que se diga puede influir indebidamente en su decisión. Aunque no se descarta que el letrado quiera entrevistarse para ventilar cuestiones que no afecten a la neutralidad del juez, como, por ejemplo, solventar dudas sobre algún trámite procesal, el ponente debe ser cauto y evitar cualquier comentario sobre lo que está pendiente de resolución.

En sus conclusiones, la comisión sugiere que, en primer lugar, el magistrado pregunte la razón de la reunión y su contenido. De esta manera podrá valorar si está justificado asumir el riesgo de que quede en entredicho su parcialidad. Si es así, puede ser conveniente ponerlo en conocimiento del otro letrado para que también pueda estar presente. En caso contrario, lo mejor, se indica, es denegar la entrevista y pedirle que informe mediante el correspondiente escrito.

Escándalos judiciales

Caperton v. Massey. Este litigio enfrentó en 2009 a un ciudadano estadounidense a la empresa minera Massey. El Tribunal Supremo de Apelaciones de Virginia Occidental anuló la indemnización de 50 millones de dólares que un tribunal de instancia había reconocido a favor de Caperton. Esta decisión fue a su vez anulada al saberse que un directivo de Massey había colaborado con unos tres millones de dólares a la campaña del juez Benjamin, presidente del tribunal de apelación. Pese a que fue recusado, no se abstuvo y su voto inclinó la balanza a favor de la minera.

Micallef c. Malta. En este caso de 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estimó que se había vulnerado el derecho a un tribunal imparcial recogido en el artículo 6.1 del Convenio Europeo. La estrechez del vínculo de parentesco (eran hermanos) que unía al abogado de la parte adversa y al presidente del tribunal bastaban para justificar de manera objetiva los temores en cuanto a la falta de imparcialidad del tribunal. Ello, a pesar de que se tuvo en cuenta que Malta es un pequeño país en el que se encuentra con facilidad familias enteras de juristas. El tribunal de Estrasburgo reitera en esta sentencia la máxima “no se debe hacer justicia, también se debe ver que se hace”, como medida de la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los ciudadanos.

Repercusión

El alcance de esta resolución, explica David Ordóñez, magistrado y miembro de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, es claro: no es vinculante pero sí cuenta con la auctoritas que le confiere la composición de la comisión, cuyos miembros están elegidos directamente por todos los jueces españoles.

Por otro lado, apunta, al ser pública, los letrados deben tener en cuenta que pueden poner en una situación delicada o comprometida al magistrado. “En un momento procesal determinado, cuando ya han discutido y manifestado su postura, no deberían hablar con el juez aparte”, afirma. La solución, indica, es muy similar a la prevista en el Código Ético Iberoamericano, cuyo artículo 15 establece que el juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes o sus abogados (en su despacho o, con mayor razón, fuera del mismo) que las contrapartes y sus letrados puedan, razonablemente, considerar injustificadas.

Además, estos comportamientos podrían llegar a tener consecuencias jurídicas. En última instancia, aclara Ordóñez, las previsiones éticas sobre reuniones con abogados durante el proceso pretenden precisamente evitar que el juez incurra en una causa de abstención o de recusación; en otras palabras, prevenir situaciones que podrían cuestionar su imparcialidad.

Archivado En

_
_