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Los comedores de empresa tienen la obligación de ofrecer un menú para celíacos

El fallo rechaza que se les ofrezca un microondas en lugar de la dieta Las máquinas de ‘vending’ no pueden suplir un servicio de comida

JAIME VILLANUEVA

Los trabajadores celiacos tienen derecho a un menú adaptado en el comedor de la empresa. No ofrecerles esta dieta es discriminatorio, según determina una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León (accede aquí al texto), que da la razón a un empleado afectado por esta enfermedad al que se negó un menú sin gluten en el comedor de su centro laboral.

El trabajador, técnico de asistencia al menor en centros juveniles de la comunidad autónoma, reclamó la aplicación del convenio colectivo cuando, tras veintitrés años haciendo uso del servicio de comida ofrecido a los internos, la dirección del centro al que fue destinado le informó de que no le facilitaría un menú personalizado. Como única alternativa le ofrecieron un microondas para que pudiera calentar su propia comida.

El convenio invocado establece el derecho a un servicio de comida gratuito para todos los empleados cuya jornada coincida con los horarios de comida del centro, siempre que este disponga de cocina. Sin embargo, el juzgado de lo social, que conoció del asunto en primera instancia, interpretó que este beneficio solo alcanzaba al derecho a comer gratis, pero no a un menú sin gluten adaptado a la celiaquía del trabajador. El juez, que convalidó en su sentencia la decisión del centro, declaró que la administración solo tenía esta obligación respecto a los menores internos.

Finalmente, el TSJ de Castilla y León, que resolvió el recurso, dio la razón al trabajador. En opinión del tribunal, el convenio colectivo no solo reconoce al personal el derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas, sino también a que el menú se adapte a las dolencias de los trabajadores, máxime cuando el centro dispone de los medios necesarios para ofrecerlos. Lo contrario, razona el tribunal, supondría un trato discriminatorio al negar este beneficio a determinados trabajadores sin compensación alguna respecto al resto de sus compañeros. Por ello, no resulta admisible, subraya, que la dirección del centro solo ofrezca a los trabajadores llevar su propio menú, facilitándoles un microondas para poder prepararlo.

Un beneficio obligatorio

La cuestión de si la empresa debe o no contar con un comedor para empleados ha sido objeto de litigio en distintas ocasiones. La norma aplicable, de 1938, establece que las compañías con 50 o más trabajadores tienen el deber de ofrecer un servicio de comedor. Actualmente, este beneficio social evita desplazamientos y posibilita a los trabajadores comer a un precio reducido y disfrutar de una dieta sana.

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El TSJ del País Vasco (accede aquí al texto de la sentencia) aplicó esta legislación para dar la razón a un colectivo de trabajadores a los que su empresa solo ofrecía la posibilidad de instalar máquinas de vending. La empleadora argumentaba que los operarios podían comer a “módico precio” en un centro comercial cercano (a tan solo 9 minutos a pie). Pero el tribunal es contundente al señalar que estas máquinas expendedoras de comida preparada no pueden sustituir a un servicio de comedor o, en su defecto, a unos cheques restaurante. No solo porque el coste lo asume el trabajador, sino porque el recurso diario a este tipo de alimentación no garantiza la dieta equilibrada y variada que la empresa está obligada a procurar.

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