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En colaboración conLa Ley
Laboral

Las máquinas de vending no pueden sustituir al comedor de empresa

Las empresas con 50 o más trabajadores tienen el deber de ofrecer un servicio de comedor Un mecanismo alternativo admisible es el de los tickets restaurante

CINCO DÍAS

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a un colectivo de trabajadores ante la negativa de la empresa de instalar en su centro de Baracaldo un comedor. Como opción, se ofrecía por parte de la empleadora, la puesta a disposición de máquinas expendedoras automáticas de comida preparada.

La empresa en su defensa argumenta que, aparte de las máquinas antes mencionadas, los trabajadores pueden comer a un módico precio en un centro comercial a tan solo 9 minutos caminando.

Cierto es que la norma que impone esta obligación a empresas de cierta dimensión data de 1938 y que fue dictada en un contexto de industrialización del país. A la luz de esa realidad social la normativa, además de perseguir otros objetivos ideológicos y propagandísticos, trataba de mejorar las condiciones de los trabajadores de las fábricas. Se quería evitar, entre otras cosas, que comiesen en las aceras de las calles expuestos a las inclemencias del tiempo y "sin que presida el decoro y sentido del orden que todos los actos de la vida han de tener". Sin embargo, en la actualidad ese beneficio social permite conseguir otro tipo de objetivos acordes con el siglo XXI tales como evitar desplazamientos al domicilio para comer, reducir el tiempo del almuerzo - y así, adelantar la hora de salida -, comer a un precio reducido y disfrutar de una dieta sana, que ayuda a conservar la salud y a reducir el absentismo.

Por tanto, es contundente la sentencia al decir que si se habla de realidad social, la que actualmente nos toca vivir en nuestro país no secunda la pretensión de equiparar un comedor o cheque restaurante con el servicio que dan estas máquinas. No solo porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador, sino porque el recurso diario a este tipo de alimentación no garantiza la dieta equilibrada y variada que la empresa está obligada a procurar a los trabajadores.

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