La empresa no tiene que negociar con el comité las máquinas de 'vending' que instala
Una sentencia del TSJ de Castilla y León considera que es una competencia exclusivamente empresarial El Estatuto de los Trabajadores no contempla ningún derecho del comité de empresa en este sentido
La instalación y explotación de máquinas de 'vending' en las oficinas de la empresa es una competencia exclusivamente empresarial. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del pasado 20 de julio, en la que se rechaza que la empresa tenga que contar con los representantes de los trabajadores a la hora de tomar este tipo de decisiones.
En el caso que analiza la sentencia se daba la circunstancia de que ya se había negociado con anterioridad con el comité de empresa contratos de explotación de máquinas de vending mediante una comisión mixta de la que formaban parte los representantes de los trabajadores a nivel de un concreto centro de trabajo. Sin embargo, el tribunal subraya que ello no quiere decir que quede obligada la patronal a negociar todos los contratos de forma global para el resto de centros de trabajo, pues esta negociación puede hacerla la empresa sin que en ella participen los representantes de los trabajadores.
El comité también pretendía que fuera negociado el destino que se le da al canon que percibe la empresa suministradora. Tampoco aquí cede el tribunal, que considera que tal pretensión no puede estimarse porque los contratos de explotación de las máquinas de vending son ajenos a la relación laboral, y en ellos solo son parte contratante la empresa y la suministradora, que pueden negociar libremente las condiciones oportunas.
Este caso plantea un debate sobre la confrontación entre los derechos de información de los representantes de los trabajadores y las limitaciones en el derecho de dirección del empresario. Una cuestión que el tribunal resuelve entendiendo que el Estatuto de los Trabajadores no contempla el derecho del comité de empresa a recibir la información solicitada en cuanto a la instalación de máquinas de vending en los centros de trabajo.
La sentencia afirma que el Estatuto de los Trabajadores no contiene un catálogo cerrado o numerus clausus de derechos de información, lo que lleva a la posibilidad de que sean los convenios colectivos los que, en su caso, puedan ampliarlo, pero siempre y cuando el ejercicio del derecho de información no interfiriera más de lo necesario en lo que es competencia del empresario.