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El Supremo rechaza que Vodafone rebaje una indemnización por su notoriedad

El Alto Tribunal condena a la compañía a pagar 2,37 millones a un distribuidor al desestimar que su prestigio, inversión publicitaria y posición de mercado justifiquen recortar la compensación legal

Una tienda de Vodafone en un centro comercial de Madrid.R.M.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado las alegaciones de Vodafone España sobre su notoriedad de marca y posición de mercado, condenando a la operadora a abonar 2.372.344 euros a un antiguo distribuidor comercial tras 11 años de relación contractual. La sentencia rechaza expresamente que el prestigio corporativo o la inversión publicitaria de la compañía sirvan para reducir la compensación por clientela prevista en la ley.

El fallo, dictado el 9 de abril de 2026 y al que ha tenido acceso este diario, estima el recurso de casación de la empresa agente y anula la rebaja del 50% que había aplicado la Audiencia Provincial de Valencia tras asumir los argumentos de la teleco. El Alto Tribunal concluye que utilizar la relevancia de la marca para recortar la indemnización vulnera el carácter imperativo de la Ley del Contrato de Agencia (LCA), elevando la cuantía al importe íntegro reclamado más los intereses legales.

“Una vez que concurren los presupuestos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización por clientela, no cabe moderar judicialmente la cuantía máxima prevista en la LCA —el promedio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años— invocando criterios como las actividades promocionales del principal, la importancia, prestigio o difusión de la marca, o la posición en el mercado”, señala el fallo refutando los argumentos de la operadora.

La relación mercantil entre ambas partes se extendió desde 2007 hasta el 31 de marzo de 2018. Durante esos 11 años, las empresas suscribieron sucesivos contratos de agencia en exclusiva dirigidos al segmento corporativo en la Comunidad Valenciana, la Región de Murcia y las Islas Baleares.En el transcurso del vínculo comercial, la entidad distribuidora asumió la captación de nuevos clientes y la expansión del volumen de negocio de la operadora. Estas actuaciones situaron a la firma entre los diez principales distribuidores de la red de Vodafone en España dentro de la categoría comercial “Platinum”.

El último contrato marco, firmado en mayo de 2015 con un periodo de vigencia de tres años, finalizó el 31 de marzo de 2018 sin que la multinacional británica de telecomunicaciones procediera a su renovación. Tras la conclusión del acuerdo, la empresa agente formalizó una reclamación económica amparada en la cartera de clientes generada y en los beneficios recurrentes que mantendría Vodafone. La cuantía exigida ascendía a 2.372.344 euros. El cálculo de dicha suma correspondía al promedio anual de las remuneraciones percibidas por la mercantil durante los últimos cinco ejercicios de la relación contractual, el tope máximo legal que contempla la normativa reguladora del contrato de agencia.

Recorrido judicial

El litigio inició su recorrido judicial en el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia, que en enero de 2021 reconoció el derecho de la reclamante a percibir una compensación por clientela, fijando el importe en 1.030.761 euros. Posteriormente, en enero de 2022, la Audiencia Provincial de Valencia resolvió los recursos de apelación elevando la suma a 1.186.172 euros. Sin embargo, el tribunal provincial aplicó un recorte del 50% sobre el importe máximo calculable a partir de la media de los ingresos anuales del agente.

La Audiencia Provincial argumentó en su fallo que la captación de usuarios dependía de factores propios de la operadora. Entre estos elementos citó las tarifas, las promociones comerciales, la posición de liderazgo en el mercado, el nivel de implantación de la marca Vodafone y el esfuerzo inversor en campañas publicitarias realizado por la multinacional.

El tribunal de apelación sustentó asimismo la quita en una cláusula contractual estipulada entre las partes que preveía ponderar la reputación de la marca y las promociones corporativas al momento de determinar la indemnización por resolución contractual. Ante dicha resolución, la empresa agente interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Al analizar el recurso, el Tribunal Supremo determinó que los argumentos empleados por la Audiencia Provincial infringían las disposiciones imperativas fijadas en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia.

El Supremo subrayó que la normativa tutela la figura del agente comercial y establece el derecho a indemnización cuando se aporta nueva clientela o se incrementan de forma significativa las operaciones con la existente, siempre que la actividad continúe reportando ventajas sustanciales al empresario tras la extinción del contrato. El tribunal precisó que, una vez acreditada la existencia del derecho a la compensación por concurrir los requisitos legales, no resulta admisible atenuar la cuantía indemnizatoria acudiendo a factores como la notoriedad de la marca, las inversiones en publicidad o la cuota de mercado de la entidad principal.

Esta sentencia se suma a otros pronunciamientos recientes dictados por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en procesos judiciales vinculados a contratos de distribución y agencia de Vodafone España. El propio fallo cita precedentes dictados durante 2025 en los que se desestimaron minoraciones en las indemnizaciones por clientela ajustadas a la Ley del Contrato de Agencia.

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