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En colaboración conLa Ley

Llevar asuntos ante la Seguridad Social no es tarea exclusiva de los graduados sociales

La Audiencia de Las Palmas señaló que se trataba de actos de gestión administrativa y no requerían una titulación concreta La sentencia destacó el carácter amplio, genérico y abierto de las funciones de los graduados sociales

La Audiencia de Las Palmas decidió que las actividades realizadas no eran exclusivas de los graduados sociales
La Audiencia de Las Palmas decidió que las actividades realizadas no eran exclusivas de los graduados sociales

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura denunció por un delito de intrusismo profesional, del artículo 403 del Código penal, a un hombre, titulado como Experto universitario en Derecho Tributario y Experto universitario en Asesoría Laboral de Empresa, que prestaba los servicios a particulares y empresas de elaboración de contratos de trabajo, nóminas, seguros sociales o inscripción de empresas y de altas y bajas en la Seguridad Social y representación ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el Colegio de Graduados Sociales la formación de este profesional no le habilitaba para realizar estas funciones ya que según indicaron, estas materias son competencias de los Graduados Sociales conforme a sus Estatutos aprobados por el Real Decreto 1415/2006 de 1 de diciembre de 2006. La sentencia de la Audiencia Provincial Las Palmas puso el acento en analizar si existía o no exclusividad en esas funciones. En primer lugar, consideró que el marco regulatorio de los Graduados Sociales no describe sus funciones de manera exhaustiva, y además la norma especifica que pueden ejercer "otras funciones técnicas propias o exclusivas de su título análogas", dejando abierto el listado de sus competencias.

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En consecuencia, dado el carácter amplio, genérico y abierto de las funciones propias de los graduados sociales, los actos realizados por el acusado no requerían una concreta capacitación y, por lo tanto, su ausencia no justifica que se esté cometiendo un delito de intrusismo profesional.

De manera que los servicios prestados no eran exclusivos ni estaban reservados a los graduados sociales. Además, según se indica en la sentencia, podrían enmarcarse como actos de gestión administrativa que el propio interesado, ya sea personal de la empresa o el particular demandante del servicio, podrían realizar sin necesidad de una titulación o unas aptitudes especiales que justifiquen la intervención de un graduado social. Es por todo ello, que el tribunal confirmó el fallo del juzgado de lo penal que absolvió al acusado.

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