Cuánto le cuesta a un abogado colegiarse en España
Cada colegio de abogados fija sus precios de inscripción Lucena, con 42.615 habitantes, tiene 12.723 abogados inscritos
Al entrar en vigor la Ley de Acceso a la Abogacía en 2013, se dio un cambio en el panorama de las colegiaciones de los abogados. La situación más sorprendente y comentada fue el incremento de letrados inscritos en el Colegio de Lucena, en la provincia de Córdoba, que pasó de 626 en 2010 a cerca de 9.500 a finales de 2013. En el último censo numérico de abogados, elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española y con fecha 31 de diciembre de 2016, la cifra asciende a 12.723, lo que le convierte en el colegio con más inscritos de todo Andalucía.
El elevado número de inscritos en Lucena atiende al precio de la cuota de inscripción para no ejercientes, el más barato de toda España. Ya lo era en 2013 y, a día de hoy, aquel abogado que se inscriba allí dentro de esta modalidad, deberá abonar 241,58 euros en total. Como ejerciente, 536,82 euros. La primera cifra es la más baja de entre los colegios españoles más importantes por número de colegiados, y refleja el curioso sistema que existe en el país en materia de colegiación para el ejercicio de la abogacía.
Es bien sabido que, para ejercer la profesión de abogado hay que estar colegiado. Esto implica la elección de un colegio de abogados de entre los 83 existentes en todo el territorio español. La colegiación como ejerciente, debe realizarse en el colegio de la demarcación donde está el domicilio profesional único o principal del inscrito. Si bien, limitados por esta exigencia territorial, la colegiación única permite que ejerzan en cualquier lugar de España sin pagar una cuota especial, lo que facilita la movilidad geográfica. Esta situación explica, además, que los colegios de abogados con mayor número de colegiados sean Madrid y Barcelona, donde el número de despachos y la demanda de servicios son también mayores.
En el caso de los no ejercientes, la situación es totalmente diferente, entrando en juego el coste de la cuota de inscripción a la hora de elegir colegio. Los abogados que deseen estar colegiados aunque no se dediquen profesionalmente a pleitear, pueden elegir el colegio donde quieren estar inscritos sin limitación territorial. Si bien es cierto que los colegios con elevado número de inscritos, la mitad suele ser como no ejerciente, se dan situaciones como la del ya mencionado Colegio de Lucena, población de 42.615 habitantes donde hay 12.470 no ejercientes frente a 253 ejercientes.
Los más grandes
A la cabeza de los colegios por número total de inscritos se encuentra Madrid, muy por encima de cualquier otro. En el censo del Consejo contaban 76.955 abogados a finales de 2016, de los cuales 42.580 eran ejercientes. La cuota de inscripción como ejerciente es de 465,95 euros, a lo que hay que sumar la cuota mensual de 12,72 el primer año. Como no ejerciente, la cantidad total a desembolsar es de 401,58 euros más la cuota mensual de 15,81. Barcelona, con sus 24.172 abogados inscritos, sigue más o menos en la línea con una cuota de inscripción como ejerciente de 500,95 euros, que desciende hasta 436,58 euros para los no ejercientes.
El Colegio de Valencia, con 11.733 inscritos, cobra un precio de inscripción total de 667,50 euros a los abogados ejercientes, muy diferente del de los no ejercientes, que asciende hasta 364,38 euros. Le sigue Sevilla con 7.828 abogados, cobrando a aquellos que se colegien para ejercer 517,58 euros. A los que no, 453,21 euros. Muy parecidos a los de este último colegio son los precios del Colegio de Málaga, que tiene una cuota de inscripción de 528,06 euros para los ejercientes, pagando algo menos que en Sevilla los no ejercientes, que abonan 332,06 euros.
En Vizcaya, con 4.986 abogados inscritos, quienes quieran aparecer como abogado ejerciente o no ejerciente deben abonar 665,95 euros en la primera modalidad y 601,58 en la segunda. En la otra punta de España, el Colegio de Murcia pide como pago de inscripción a los ejercientes 876,63 euros y 802,64 a los no ejercientes. Por último, en Las Palmas de Gran Canaria, son 488,22 euros para los ejercientes, bajando a 328,58 para los no ejercientes.
Los servicios incluidos
La falta de homogeneidad en los precios de inscripción tiene que ver con varias variables aunque la primera y principal es la libertad que tiene cada colegio para establecer el coste de inscripción para los nuevos abogados. No existe ninguna norma en España que impida fijar estos precios, justificados por los servicios prestados al nuevo inscrito. La cuota puede incluir material, gastos de tramitación, la toga, un maletín, accesos a documentación, cursos de iniciación… y así hasta un sinfín de prestaciones que cada colegio ofrece libremente.
También varía, dependiendo de la forma de proceder que tenga cada tesorería, el abono de las cuotas de colegiación con el primer pago o no. Algunos colegios, como el de Murcia, incluyen el primer pago de la cuota de colegiación en la cuota de inscripción, lo que encarece un poco más el precio. Al fin y al cabo, es una cantidad que acaban pagando todos tarde o temprano, aunque difiera de un colegio a otro, de los no ejercientes a los ejercientes y de los de primer año a los de más antigüedad.
Lo que sí es fijo en cada uno de los precios antes mencionados es la cuota que se abona al Consejo General de la Abogacía Española. En concreto, el que se inscribe como abogado ejerciente en cualquier colegio de abogados de España debe abonar 165,95 euros para cubrir este concepto. En caso de que la inscripción se realice como no ejerciente, el montante que se destina al Consejo son 101, 58 euros. Además, en algunos territorios los abogados tienen que pagar también una cantidad destinada al sostenimiento de los consejos de colegios autonómicos, que depende varía de unos a otros.
La regulación de las cuotas
La ley que recoge las directrices de funcionamiento de los colegios profesionales, tanto de abogados, como médicos o trabajadores sociales entre otros, data de 1974. Concretamente, se trata de la Ley 3/1974 de Colegios Profesionales. Revisada por última vez el 27 de junio de 2012, cuenta con 15 artículos en los que se dan pinceladas básicas, concretadas luego en los reglamentos de cada colegio.
-¿Qué son los colegios profesionales? Según recoge el artículo primero, se trata de corporaciones de derecho público, lo que implica un régimen jurídico especial, al representar a un colectivo determinado con potestad para ejercer algunas funciones públicas.
-¿Qué dice de los precios? Es el artículo 3 de la ley el encargado de especificar, aunque de manera muy general, límite para el establecimiento de la cuota de inscripción o colegiación, que “no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción”. Esto deja abierta la posibilidad cada colegio para establecer qué son gastos de tramitación.