Cómo puede la vivienda complementar la pensión con una hipoteca inversa
Se multiplican las opciones para obtener rentas durante la jubilación a partir de un inmueble en propiedad


Los españoles cada vez viven más años y eso conlleva, en demasiados casos, mayores necesidades de asistencia. De ahí que cualquier fórmula que suponga complementar la pensión pública sea interesante, sobre todo si no se ha sido previsor durante los años en activo y no se cuenta con ahorro suficiente. Ahí monetizar una vivienda puede ser muy atractivo.
Para Nuria López, directora de hipoteca inversa de Caser, la opción de convertir un inmueble en propiedad en una fuente de ingresos está llena de ventajas, “más aun en un país como España donde el ahorro principal ha sido en vivienda”. En cuanto a los riesgos, “que los productos no se expliquen bien”, dice. Y ahí hace hincapié en que hay que entender bien que la primera elección es “si se quiere mantener o no la propiedad de la vivienda, decisión clave para optar por un tipo de productos de licuación de patrimonio u otros”.
Según lleva observando desde hace años la experta de Caser, la mentalidad de las personas mayores está evolucionando y a medida que se va sabiendo que, en el caso de la hipoteca inversa, la propiedad de la casa no se pierde y se puede dejar en herencia a sus hijos, “aunque sea por un valor algo inferior”, es cuando en muchos casos se opta por su contratación.
Si se quiere mantener o no la propiedad es una decisión clave para optar por un producto u otro, creen en Caser
Desde CaixaBank creen que en el análisis se deben incorporar factores como valor de la vivienda o la edad de modo que se puedan ajustar adecuadamente las necesidades del cliente con su situación patrimonial y elegir la mejor opción. Así, en la entidad entienden que la hipoteca inversa es para los que la herencia es importante y desean continuar residiendo en su casa, mientras que la nuda propiedad es para quienes dejar un legado inmobiliario no es tan importante como la maximización de la renta y desean continuar residiendo en la vivienda. En cuanto a la fórmula de anticipo de alquileres, está concebida para aquellos clientes “para los que la herencia es importante pero, necesitan completar ingresos para ir a una residencia donde puedan estar mejor atendidos”.
Según la visión de Fernando Gonzalo, coconsejero delegado y director de operaciones de Hausera, en el caso de la hipoteca inversa, “proporciona liquidez usando la casa como garantía, sin perder la propiedad, pero la deuda crece con intereses, reduciendo la herencia”. En cuanto a la nuda propiedad, permite vender la casa y seguir viviendo en ella, “obteniendo dinero inmediato, pero se pierde la titularidad”. Con la renta vitalicia en la que se entrega la propiedad a cambio de una renta mensual de por vida “se mantiene el uso, pero se pierde el control del bien”. Por último, en el alquiler de la vivienda se obtienen ingresos regulares y se mantiene la propiedad, “aunque implica cambiar de residencia y gestionar el arrendamiento”.
En Ibercaja recuerdan las ventajas fiscales para mayores de 65 años vinculadas a la venta de una casa
De ahí que el responsable de Hausera crea que el crowdlending inmobiliario resulte “especialmente atractivo para el perfil sénior, que tiende a ser conservador, valorar la tangibilidad del ladrillo pero preferir soluciones que no requieran una gestión activa”. Se refiere a una fórmula en la que los inversores prestan su dinero a promotores que desarrollan proyectos de compra, reforma y venta o alquiler de inmuebles, y a cambio reciben intereses por su aportación.
Por su parte, Rodrigo de Salazar Uriarte, responsable de negocio y asesoría fiscal de Ibercaja, resalta algunas ventajas fiscales vinculadas a la venta de inmuebles que no son del todo conocidas por la personas mayores y que deberían tenerse en cuenta antes de tomar una decisión: “Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual, no tributas por la ganancia patrimonial en el IRPF. Da igual si has ganado 10.000 o 300.000 euros. Si cumples los requisitos, todo queda exento. Además, si vendes otro inmueble, como una segunda residencia, y reinviertes hasta 240.000 euros en una renta vitalicia, también puedes dejar exenta la ganancia”.