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Hacienda permite la primera devolución en Sociedades tras el fallo del Constitucional contra la reforma de Montoro

El TEAC estima la solicitud de rectificación de una empresa y pide volver a revisarla, pero evita ordenar que se paguen los reembolsos

María Jesús Montero, actual ministra de Hacienda, con su antecesor, Cristóbal Montoro, en el intercambio de carteras.
María Jesús Montero, actual ministra de Hacienda, con su antecesor, Cristóbal Montoro, en el intercambio de carteras.Pablo Monge (CINCODIAS)
Pablo Sempere

El Ministerio de Hacienda ha abierto la puerta a que se produzcan las primeras devoluciones en el impuesto de sociedades tras el fallo del Tribunal Constitucional que anuló la reforma del exministro del ramo, Cristóbal Montoro. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del departamento que ahora dirige María Jesús Montero, ha estimado parcialmente el recurso de una empresa que presentó a finales de 2021 una solicitud de rectificación por sus autoliquidaciones de 2017, 2018 y 2019. En su momento, el órgano de gestión tributaria encargado desestimó el asunto. Ahora, tras la reciente sentencia del tribunal de garantías, el TEAC admite que el procedimiento debe revisarse e insta a la oficina gestora a dictar una nueva resolución.

El pasado mes de enero, el Constitucional tumbó parte de la reforma llevada a cabo por el anterior Gobierno del Partido Popular en el impuesto sobre sociedades, una polémica medida que endureció fuertemente las deducciones previstas en el gravamen. El fallo, que deja paso a devoluciones milmillonarias a cargo del Estado, acotó los futuros reintegros a que las empresas —con anterioridad a la sentencia— hubiesen hecho uso de su derecho a instar la rectificación de cada una de sus autoliquidaciones. Y ese es justo el caso que ocupa al TEAC.

En su resolución, el tribunal recalca que “al haber quedado sin validez, y por tanto sin efectos”, los preceptos modificados en 2016, “la consecuencia, lógica y directa, no puede ser otra que concluir que la resolución de la oficina gestora (...) adolece de un vicio o defecto material”. Por ello, “debe procederse a su rectificación para dictar la resolución que proceda”.

El TEAC recalca, no obstante, que “no estamos ante una orden de retroacción de las actuaciones”, puesto que no ha habido un vicio formal que haya disminuido las posibilidades de defensa del contribuyente. Hacienda argumenta que cuando el órgano gestor evaluó el caso no entró a valorar la posible inconstitucionalidad de la reforma de Montoro, ya que esa decisión correspondía exclusivamente al Constitucional. La oficina gestora, “porque no podía hacerlo”, no consideró en el momento de dictar su resolución “la inconstitucionalidad de la norma”, prosigue. Es ahora, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, cuando debe actuar en consecuencia y llevar a cabo las actuaciones necesarias para resolver la solicitud de rectificación de autoliquidaciones que se le ha planteado”.

En su explicación, por lo tanto, el tribunal de Hacienda abre la puerta a que se formalicen todas estas compensaciones. Sin embargo, no ordena que se procedan las devoluciones, sino que traslada a la Administración Tributaria la tarea de revisar de nuevo el caso para, “si procede”, confirmar estos reembolsos. Es una posición “como mínimo curiosa”, en opinión de Alberto López, socio de fiscal de Ejaso, ya que “devuelve el expediente al Órgano de Gestión Tributaria para que este inicie un procedimiento de rectificación de autoliquidación”.

Es decir, en vez de ordenar la devolución de ingresos indebidos y analizar cuestiones complejas —como la compensación de bases imponibles negativas—, el TEAC insta a que se realice un procedimiento “en el que se pueden comprobar todos los extremos de la rectificación”, algo que “incluso puede derivar en un procedimiento de inspección”, explica López. “No nos parece correcto procedimentalmente este extremo y creemos que no es muy coherente con el principio de buena administración que debe regir en las relaciones con la Administración”, añade.

Una derivada que apunta López tiene que ver con los intereses de demora, claves en un fallo que se presupone que tendrá un coste de varios miles de millones para el fisco español. “Si el TEAC estima y ordena la devolución, se puede considerar que los intereses de demora se devengan desde el momento del pago del impuesto”. Sin embargo, con este otro método “el órgano de gestión podría señalar que solo proceden intereses de demora desde la petición de la devolución”. Por eso, es una resolución que toma “el peor camino para el contribuyente”, ya que lo manda a la casilla de salida y lo expone a un procedimiento “que no debería darse”.

Otro abogado consultado, socio de un despacho experto en fiscalidad corporativa, celebra que empiecen a salir publicadas resoluciones como esta, pero también critica que “no haya retroacción”. En su opinión, en Hacienda van a analizar con detalle todas las solicitudes de rectificación para intentar arañar cada euro —incluyendo los intereses de demora—, lo que explicaría “que el TEAC haya optado por reiniciar los procesos de solicitud de devolución, abriendo la puerta a que algunos sean desestimados o minorizados”. Cabe recordar, añade, que en el plan de control tributario anual para 2024, publicado por la Agencia Tributaria la semana pasada, Hacienda explica que la planificación de este ejercicio y años posteriores va a verse afectada por la sentencia del Constitucional, “reconociendo que el impacto económico será elevado”.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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