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Hacienda afronta una devolución milmillonaria y un recorte de ingresos en Sociedades tras el fallo del Constitucional

La mayor parte de las grandes empresas tienen procedimientos abiertos, por lo que podrán reclamar

Recaudación del impuesto de sociedades
Belén Trincado Aznar
Pablo Sempere

El Ministerio de Hacienda que dirige María Jesús Montero encara devoluciones milmillonarias después de que el Tribunal Constitucional haya tumbado la reforma del impuesto de sociedades que llevó a cabo en 2016 su predecesor, Cristóbal Montoro. Varios fiscalistas y abogados consultados, a la espera de poder leer en profundidad la sentencia dictada ayer, aseguran que “hablamos de varios miles de millones de euros en concepto de compensaciones”. Otro de ellos extiende la cantidad hasta el entorno de los 10.000 millones. Es una cifra elevadísima, explican, que puede hacer un roto a las cuentas públicas en un momento en el que todos los gastos e ingresos están medidos al milímetro para poder cumplir con los objetivos de déficit.

La ministra Montero es consciente de ello. “La enésima sentencia del Tribunal Constitucional que anula una medida fiscal aprobada por el anterior Gobierno del PP”, afirmó ayer en la antigua red social Twitter tras conocerse el fallo. “Una mala gestión que terminaremos pagando todos los contribuyentes”, añadió.

Las medidas introducidas en el Real Decreto-ley 3/2016 y que han sido tumbadas, recuerda Miró Ayats, socio del área Fiscal de Cuatrecasas, implicaban un incremento de la tributación en sociedades por varios conceptos. Los más importantes en términos de cuantía son la reversión automática por quintas partes de deterioros del valor de participaciones y mayores limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas. Y son dos puntos que toca de lleno la sentencia. El fallo “no analiza todas las modificaciones introducidas en el RDL 3/2016, enfocándose en las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas, al uso de ciertas deducciones y a la reversión obligatoria por quintas partes del deterioro en participadas”, señala Julio César García socio responsable de Fiscalidad corporativa y Procedimiento Tributario en KPMG. Es decir, aunque muchas disposiciones se quedan fuera, sí se tumban las que mayor impacto han tenido en las cuentas de las empresas.

La reversión automática tenía efectos únicamente durante cinco años, hasta 2020. El endurecimiento en la limitación de bases imponibles negativas, por su parte, sigue vigente a día de hoy. El fallo del Constitucional, por lo tanto, abre dos escenarios: uno marcado por las devoluciones de todo lo que se ha tributado de más en todos estos ejercicios, y otro de menos ingresos a partir de ahora en un impuesto que en 2022 recaudó 32.000 millones.

Devoluciones

La sentencia del Constitucional no entra a valorar la idoneidad de las medidas del Real Decreto-ley, sino que tumba el uso de este mecanismo para legislar en materia impositiva. Las posibles devoluciones, a partir de aquí, estarán condicionadas por la limitación temporal de efectos. El tribunal de garantías, como ya se hizo con la plusvalía municipal, acota los reintegros a que las empresas, con anterioridad a la sentencia, “hubiesen hecho uso de su derecho a instar la rectificación de cada una de sus autoliquidaciones y tengan un procedimiento administrativo o judicial abierto por tal concepto”, apunta Ayats.

Eso es precisamente, prosigue Alberto López, socio fiscal en Ejaso, lo que hicieron muchas grandes compañías en los últimos años. Generalmente, todas aquellas “que tenían bases imponibles negativas pendientes de compensar o filiales en el extranjero en pérdidas”. “Nosotros tenemos unos 20 asuntos de este tipo, y algunos con impactos millonarios”, resume.

Sin embargo, añade Francisco de la Torre, inspector de Hacienda del Estado, cabe recordar también que la mayor parte de estas deducciones corresponden a grandes empresas, “que son las que compran otras en el extranjero”. A estas compañías las suelen inspeccionar con frecuencia, con lo que dejar impugnadas sus declaraciones no tiene tanto coste. Es decir, si en ese proceso plantearon la posible inconstitucionalidad también tendrían derecho a la devolución. “Habrá que ver cuánto está impugnado, pero es mucho dinero y a eso hay que añadirle los intereses de siete años”, apunta.

La mayor parte de los grandes grupos empresariales, concuerdan los expertos, estarán por lo tanto en una u otra situación, por lo que previsiblemente tendrán derecho a la compensación económica.

Recaudación

Los expertos consultados también creen que el fallo del Constitucional tendrá efectos en la recaudación a partir de ahora debido, principalmente, a la limitación en la compensación de pérdidas. La reforma acotó sustancialmente esta deducción y sus límites siguen hoy en vigor. En concreto, apunta López, se estableció un límite general del 50% para empresas con una cifra de negocio igual o superior a los 20 millones de euros, y se reduzco este tope al 25% en el caso de las que superasen los 60 millones de facturación al año. “Si la compensación de bases imponibles negativas no se prorroga por ley, habrá pérdida recaudatoria que además no se recuperaría el año que viene, como los pagos fraccionados”, apunta De la Torre.

Existe, por lo tanto, una posibilidad de que los ingresos futuros no se vean trastocados siempre que Hacienda convierta la reforma de Montoro en estructural a través de la vía legislativa tradicional, es decir, pasando por las Cortes. La sentencia “es clarificadora sobre que los grandes impuestos no pueden ser regulados ni modificados en sus aspectos esenciales a través de la figura de un Real Decreto-ley”, recuerda Julio César García. Pero “debemos tener en cuenta que existen también motivos de fondo, como ir contra el principio de capacidad económica, que también podrían acarrear la inconstitucionalidad, sobre los que el Tribunal no se habría pronunciado”, por lo que la posible continuidad de estos límites podría estar en cuestión aun tramitándose por la vía adecuada.

Si Hacienda vuelve a los límites previos a 2016, la recaudación se vería tocada no solo a partir de ahora, sino que también en 2023. Cabe recordar que el impuesto de un ejercicio fiscal se liquida meses después, “por lo que no sería lógico que se pagase en 2024, sobre el año anterior, en base a unos preceptos que han sido tumbados”. “Habrá que ver qué dice la sentencia, pero la recaudación de 2023 debería de adecuarse al fallo”, añaden otras fuentes consultadas.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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