El Constitucional anula la gran reforma de Montoro del impuesto de sociedades pero limita las devoluciones
El tribunal de garantías critica que la medida se realizara por un real decreto-ley y advierte de que sólo serán válidas las reclamaciones que ya estaban en trámite
El Tribunal Constitucional ha tumbado la reforma que llevó a cabo el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro en 2016 del impuesto de sociedades para endurecer las deducciones previstas para las grandes empresas. El Pleno del tribunal de garantías ha declarado inconstitucional esta medida tributaria, cuyo objetivo era aumentar la recaudación para poder cumplir con el déficit público, al entender que se ha visto afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, establecido en el artículo 31.1 de la Carta Magna.
Asimismo, el órgano máximo intérprete de la Constitución ha limitado los efectos de su sentencia –cuya ponencia ha sido del magistrado César Tolosa– y, siguiendo la doctrina fijada con la plusvalía municipal, ha cerrado la puerta a que los contribuyentes que no tenían una reclamación en marcha puedan ahora exigir la devolución de este impuesto tras conocer este fallo. Es decir, solo podrán revisarse aquellas liquidaciones que ya estaban en fase de rectificación, por vía administrativa o judicial, y que no hayan adquirido firmeza.
De este modo, el órgano evita que se produzca una avalancha de reclamaciones y libra a Hacienda de tener que afrontar una devolución de gran magnitud. El Gobierno dirigido entonces por Mariano Rajoy estimó que la modificación del impuesto de sociedades ayudaría a recaudar unos 4.650 millones de euros únicamente en 2016. Según indicaron varios expertos consultados por este diario, dicho cambio hizo que se aumentaran la base imponible en, al menos, 10.000 millones de euros cada año, dando pie a una recaudación adicional imposible de calcular pero con un impacto asciende a varios miles de millones de euros.
La medida se introdujo a raíz de real decreto-ley para la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, aprobado el 2 de diciembre de 2016. Para el tribunal de garantías, este instrumento no era el adecuado para proceder a retocar el impuesto, ya que éste no permite “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos”, como es el deber de tributación.
En concreto, los cambios se centraron en la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas para las entidades o grupos fiscales con una cifra de negocio superior a los 20 millones de euros y la reversión automática por quintas partes de deterioros del valor de participaciones. A estos se le sumaron otras de menor impacto como un freno en la deducibilidad de las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones en otras entidades o la limitación en la aplicación de deducciones por doble imposición.
Impacto de la medida
El Constitucional inició el examen el pasado mes de julio, cuando admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que meses antes planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación a los dos primeros apartados del artículo 3.1 del mencionado real decreto-ley, que recogía la reforma ahora declarada inconstitucional. El tribunal de instancia elevó sus dudas acerca de si el real decreto-ley era el mecanismo correcto para modificar el impuesto de sociedades, ya que se trata de un instrumento reservado para aprobar medidas de urgente necesidad.
En primer lugar, la sentencia recuerda la propia doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que el decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo en cuestión, los elementos a los que afecta la modificación y el alcance de esta.
Así, según verifica la resolución, los elementos que se ven afectados con la modificación en cuestión es la base imponible y la cuota, que son parte esencial de la estructura del impuesto. Sobre el alcance de los cambios introducidos, el tribunal señala que el propio preámbulo del decreto-ley reconoce que son “de relevancia”, y así lo confirman las previsiones de impacto recaudatorio aportadas por el Gobierno.
En segundo lugar, el tribunal de garantías subraya la conexión que tiene el real decreto-ley de diciembre de 2016 con el aprobado unos meses antes, en septiembre, por el que se introdujeron medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, como el pago fraccionado. El preámbulo del texto aprobado a finales de año afirma que “completa” las medidas adoptadas en el primero, el cual también fue declarado inconstitucional por afectar, también, al deber de contribuir.
Mientras que el primer decreto-ley incrementaba los pagos a cuenta del impuesto de sociedades de las grandes empresas, el ahora enjuiciado incide sobre la cuantificación definitiva del impuesto, ensanchando la base imponible y aumentando también directamente la cuota.
En definitiva, el Constitucional considera que la reforma sobre el impuesto de sociedades ha tenido “un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario (...) afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo”. Por ello, considera que los dos preceptos del real decreto-ley de diciembre de 2016 deben ser declarados inconstitucionales y nulos.
Voto particular y abstención
La sentencia cuenta con un voto particular concurrente del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, quien comparte la fundamentación y el fallo de la sentencia, pero disiente de la decisión relativa a la modulación de los efectos de la nulidad de los preceptos legales declarados inconstitucionales.
Por otro lado, el magistrado Juan Carlos Campo –exministro de Justicia en el Gobierno de Pedro Sánchez– se ha abstenido y no ha participado en la deliberación de la sentencia.
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