Preguntas y respuestas sobre la nueva sentencia del IRPH: ¿qué es? ¿qué hipotecas se pueden reclamar?
El TJUE deja en manos de los tribunales españoles decidir sobre la nulidad del índice en cada caso concreto
La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH deja en manos de los tribunales españoles dictaminar caso por caso la abusividad de las hipotecas referenciadas a este controvertido índice debido a su método de cálculo. El máximo tribunal europeo da una serie de indicaciones para determinar la transparencia en los procesos de contratación de préstamos hipotecarios que tengan cláusulas vinculadas al IRPH. Se abre así una nueva vía para que los consumidores perjudicados puedan reclamar.
¿Qué es el IRPH y por qué puede considerarse abusivo?
El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice avalado por el Banco de España que tiene un funcionamiento similar al euríbor. La diferencia es que el IRPH se establece con el tipo medio al que las entidades colocaban sus hipotecas de más de tres años, de manera que sistemáticamente se ha situado por encima del euríbor. Así, el tribunal europeo considera que para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo del IRPH “es pertinente” la circular de 1994 del Banco de España, donde se señala la necesidad de aplicar al índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualarlo con el euríbor. Esta información debió ser trasladada al consumidor de forma adecuada y los jueces tendrán que examinar si la mera referencia en las escrituras a la citada circular es suficiente. De esta manera, se ponen en duda la legalidad de las hipotecas con IRPH con diferencial positivo y habrá que determinar la validez de cada caso concreto.
¿Cuántas hipotecas hay ligadas al índice?
No hay datos oficiales, pero según diversas fuentes se calculan entre 300.000 y 800.000 hipotecas vinculadas al IRPH. Según los abogados consultados por CincoDías existen alrededor de un millón de españoles afectados.
El IRPH es el segundo índice más utilizado para calcular las hipotecas a tipo variable en España, por detrás del euríbor. Los bancos comercializaban este índice asegurando que era más estable, estaba más protegido frente a las subidas de tipos de interés, pero también se demostró que estaba más blindado frente a las bajadas que se produjeron a partir de 2013, que es cuando comenzaron las demandas al ver que el euríbor caída llegando incluso a valores negativos mientras que el IRPH se estabilizó alrededor del 2%. Las hipotecas con IRPH resultaban más caras (la diferencia era de 165 euros de media al mes, según Asufin). Antes de llegar al 4%, el euríbor superó por primera vez en su historia al IRPH. El tipo hipotecario por excelencia se situó en abril de 2023 en el 3,757% y el IRPH registró ese mismo mes un valor del 3,683%.
¿Qué se puede reclamar?
Los consumidores con hipotecas ligadas al IRPH sin diferencial negativo pueden reclamar la injusticia de su préstamo al no haberse igualado el tipo de interés con el del mercado y no haber recibido una información clara y transparente al respecto. Si les dan la razón, pueden recuperar el dinero abonado de más y los intereses legales. Según Asufin, que tiene interpuesta una demanda colectiva para que se considere el índice IRPH como cláusula abusiva, dependerá del importe de la hipoteca y de cuándo se haya firmado. Para una deuda de 150.000 euros desde 2004 hasta 2020, es posible recuperar más de 38.000 euros, además de lo que se ahorrará en la cuota el resto de la vida de la hipoteca.
El despacho Fuster-Fabra afirma que el fallo puede suponer la devolución total de entre 3.600 millones de euros, según Barclays, y los 44.000 millones de euros estimados por Goldman Sachs.
Entonces, ¿qué puede inclinar la balanza a favor del afectado?
El TJUE considera que los tribunales españoles deben asegurarse de que el cliente está “bien informado” y es “consciente” del método de cálculo del índice. Considera que el tribunal español debería “determinar” la importancia para los consumidores de tener la información sobre el índice. Para Asufin “no basta con lanzar al consumidor la circular del Banco de España porque comprender el alcance de la misma prácticamente supone una investigación jurídica no exigible a un consumidor medio”.
¿Qué han dicho los tribunales hasta ahora?
El TJUE avaló en marzo de 2020 la legalidad del IPRH, pero recordó que los tribunales españoles tienen la competencia para analizar cada caso y determinar si hubo falta de transparencia en su comercialización, así como para ordenar su sustitución por otro índice. En aplicación de este criterio, el Tribunal Supremo dio la razón a los bancos y reiteró que el IRPH no era abusivo aunque las entidades no entregasen al consumidor un folleto previo con toda la información sobre la evolución del índice. Ahora, la nueva sentencia del TJUE se pronuncia sobre la importancia de la circular del Banco de España de 1994 y, sobre todo, la obligación del banco de informar de manera “clara y transparente” al cliente del impacto económico del IRPH.
¿Qué opinan los expertos?
Arriaga Asociados señala la sentencia del TJUE respalda la posible abusividad del IRPH y “corrige” la postura del Tribunal Supremo. “Esta sentencia establece que la abusividad del IRPH debe evaluarse caso por caso, contradiciendo la postura anterior del Tribunal Supremo y permitiendo la posibilidad de declarar el IRPH como abusivo y nulo”, señala. “Los bancos se han escudado en que toda la información estaba publicada por el Banco de España y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por fin el TJUE deja bien claro que no es suficiente”, indica Asufin, que apunta que el control de abusividad pasa necesariamente por comparar el modo de cálculo del tipo de interés examinado (IRPH) con otros tipos de interés aplicados en el mercado en las mismas fechas.
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