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Sentencias

El Tribunal Supremo da la razón a los bancos y reitera que el IRPH en las hipotecas no es abusivo

Tras pronunciarse el TJUE, aclara que no es necesario que el banco entregue al consumidor un folleto previo que recoja la evolución del índice

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.Efe

El Tribunal Supremo da la razón a los bancos en las hipotecas con IRPF. En concreto, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias relativas a la nulidad de la cláusula IRPH en contratos hipotecarios, aplicando el último criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reiteró que el IRPH no era un índice abusivo. Ademas, aclaró que no era necesario que el banco entregase al consumidor un folleto previo que recogiese la evolución anterior del índice.

Teniendo en cuenta el pronunciamiento del TJUE en sus autos del 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por dos Juzgados de Barcelona e Ibiza, el Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias en las que corrige las sentencias de los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales.

Estos tribunales habían declarado la nulidad de las mencionadas cláusulas IRPH, al considerar que no superaban el control de transparencia, por no haber facilitado el banco al cliente información sobre los términos de la oferta vinculante, ni haberle explicado las consecuencias de la elección de ese índice en lugar de otros que hubieran resultado más favorables para él.

Según recuerda el Tribunal Supremo, el Tribunal de la UE reiteró que una cláusula IRPH no era necesariamente abusiva aunque un órgano jurisdiccional nacional apreciase en ella falta de transparencia, sino que cada juez debía examinar si tal cláusula era abusiva.

En cuanto a la transparencia de las cláusulas, el TJUE estableció que la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) salvaba las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

Otro parámetro a tener en cuenta era relativo a la información que la entidad hubiera facilitado al consumidor sobre la evolución del índice. En su auto del 17 de noviembre de 2021, el TJUE aclaró que, para que exista transparencia, no es necesario entregar un folleto al consumidor antes de la firma del contrato que recoja la evolución anterior del índice, ni que el contrato incluya una definición concreta del mismo, dado que la información relativa al IRPH "es objeto de publicación oficial".

En cualquier caso, aunque el juez considerase que la ausencia de información directa sobre la evolución pasada del IRPH determina la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, debería realizar el juicio de abusividad.

"El ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. Además, el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial", explica el Tribunal Supremo en una de las sentencias.

Desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, recuerda que el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible y señala que la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo "no puede ser determinante".

Finalmente, el Supremo considera que no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales.

En aplicación de estos criterios, el Tribunal Supremo ha emitido sentencias que se pronuncian sobre los recursos analizados en cada caso, desestimando las demandas formuladas contra los bancos, casando y anulando las sentencias de la audiencias provinciales y revocando y dejando sin efecto las de los juzgados de primera instancia. Una de las sentencias, fechada ayer, estima un recurso de Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que había dado la razón al cliente.

Críticas de Asufin

Asufin ha lamentado que el Tribunal Supremo haya optado por "la interpretación de la legislación más desfavorable para el consumidor" al dictar tres sentencias relativas al índice IRPH. Desde la asociación insisten en que si al consumidor medio se le hubiera informado adecuadamente de que contrataba un índice cuyo cálculo incluía, además de la media de los tipos de interés, el resto de gastos y comisiones, "nadie lo habría aceptado, al entender que siempre le iba a suponer un sobrecoste en las cuotas de su préstamo", ha reprochado la presidenta de Asufin, Patricia Suárez.

"Más escandaloso aún nos parece la consideración de que el IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial y que ello, por tanto, demuestra la ausencia de mala fe en la incorporación a los préstamos convencionales", ha asegurado Suárez.

En cuanto a la afirmación del Tribunal Supremo que afirma que para apreciar si hay desequilibrio no basta con comparar el IRPH con el Euríbor, Asufin critica que el Alto Tribunal pasa por alto que el 80% de las hipotecas en este país están referenciadas a dicho índice y que el IRPH "ha supuesto un auténtico drama para el resto de familias hipotecadas, alrededor de un millón, soportando sobrecostes cercanos a los 200 euros en sus cuotas, mes a mes".

"Estamos ante un claro abuso que, afortunadamente, muchos jueces en nuestro país entienden. Tenemos que confiar, de nuevo, en todos ellos y, lo más importante, no desistir en la batalla por eliminar el IRPH de todos los contratos", ha señalado Suárez.

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