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Cómo solicitar las ayudas europeas para reducir el consumo energético de edificios y viviendas: plazos y requisitos

El objetivo es reducir al menos un 30% el uso de energía no renovable y conseguir que el sector inmobiliario sea eficiente en este terreno antes de 2050

Denisse López
rehabilitación energética
Edificio de viviendas en rehabilitación en Barcelona.getty

Alrededor de unos 5,5 millones de edificios residenciales y unos 9,7 millones de viviendas no cuentan con los mínimos de eficiencia energética que se requieren para cumplir con la descarbonización del parque inmobiliario. Por ello, el Plan de Recuperación que canaliza los fondos europeos contempla una partida de 3.420 millones de euros para impulsar la transformación de los edificios a fin de conseguir que el sector inmobiliario sea eficiente energéticamente antes de 2050.

Existen cinco programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial, que son el programa de apoyo a las oficinas, viviendas, edificios, a nivel de barrio y para la elaboración del libro del edificio existente. Las ayudas están abiertas desde 2021, sin embargo, esta semana el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) publicó una guía de recomendaciones para acelerar la transformación y dar más visibilidad entre los usuarios en un año clave, pues es el último para aprovechar la ventaja fiscal para acometer obras que reduzcan la demanda de energía (si bien las comunidades de vecinos dispondrán de un año más).

De todos los programas, los de mayor impacto por la cantidad de parque inmobiliario involucrado son el de vivienda y edificios. Aquí una guía sobre en qué consisten estos programas, cómo solicitar las subvenciones, cuantías y requisitos.

¿Cuál es el objetivo las ayudas?

Están encaminadas a la obtención de al menos un 30% de ahorro energético. El programa a nivel vivienda financia las obras de domicilios habituales y permanentes de propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Además, de contemplar la reducción del consumo de energía no renovable, también financia obras que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración o la sustitución de elementos constructivos de la fachada, como el cambio de ventanas.

Por otra parte, las ayudas a nivel edificio están pensadas para construcciones de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares. En el primer caso se pide que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, tenga uso residencial y que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, salvo en los casos donde hay un único propietario. Todos los solicitantes deben acreditar una reducción o del 30% del consumo de energía no renovable o de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración; un 35% en zonas climáticas D y E y un 25% en zona C. Esta se determina en función de la localidad donde se ubica el edificio y la diferencia de altura entre dicha localidad y la altura de referencia de la capital de provincia.

¿A cuánto ascienden las ayudas y quién puede solicitarlas?

En el caso del programa de viviendas, el importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. El valor mínimo de cada obra debe ser igual o superior a 1.000 euros. Además, los beneficiarios pueden optar en paralelo al programa a nivel de barrios o al de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando no se subvencione la misma tarea de rehabilitación.

Para la rehabilitación del edificio, los beneficiarios podrán cubrir entre el 40 y el 80% de los costes en función de la reducción de consumo conseguido. Y en el caso de sufrir vulnerabilidad económica, se puede cubrir la totalidad del gasto. Las cuantías máximas de ayuda oscilan entre los 6.300 y 18.800 euros por vivienda, en función del nivel de ahorro. Pueden acceder al programa los propietarios físicos o jurídicos, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas por la administración pública, las comunidades de propietarios y las cooperativas.

¿Dónde se solicitan las ayudas y qué documentos piden?

Las encargadas de distribuir las ayudas son las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. En cada una hay Oficinas de Rehabilitación en donde se puede presentar la solicitud o conocer más sobre las gestiones necesarias para ser beneficiario. De ser necesario, también se encargan de contactar con algún técnico o agente rehabilitador.

Para los interesados en la rehabilitación del edificio se piden los datos del solicitante; de la vivida o edificio a rehabilitar, incluidas las referencias catastrales e indicación de la superficie construida; proyecto de la obra a realizar; libro del edificio existente o estudio de potencial de mejora y el informe de evaluación del edificio de fecha anterior a la solicitud de la ayuda y registrado en el Ayuntamiento correspondiente; certificado de eficiencia energética en su estado actual y en el previsto al final de la obra; oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas; reportaje fotográfico y en su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención y la aprobación de las obras.

En el caso del programa de vivienda se exigen los mismos documentos, además del empadronamiento del solicitante y la autorización del propietario cuando el solicitante sea el inquilino.

Las comunidades deben remitir las propuestas de actuaciones que pretenden financiar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

¿Cómo se adjudican las subvenciones?

Las ayudas se concederán a través de convocatorias que se publicarán en cada comunidad, lo que implica que las solicitudes serán seleccionadas por orden de presentación hasta que se agoten los fondos.

¿Qué plazos hay para terminar la obra de rehabilitación?

En el caso de las viviendas, el plazo no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En cualquier caso, las actuaciones objeto de financiación deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026. En el caso de los edificios, el plazo máximo es de 26 meses desde que se otorgó el dinero. No obstante, el plazo se podrá ampliar excepcionalmente si las intervenciones afectan a 40 viviendas o más. También en este caso aplica la fecha límite de 2026.

Los beneficiarios de ambos programas deben presentar la documentación que justifica los ahorros conseguidos en un máximo de tres meses tras la finalización del plazo para llevar a cabo las obras.

¿Cómo tributan estas ayudas económicas?

Estas subvenciones están exentas de tributación y no computan como ganancia patrimonial en el IRPF. Además, la parte no cubierta por las ayudas puede acogerse a deducciones fiscales de hasta el 60% en la declaración de la renta. En concreto, el plan de recuperación establece tres tipos de deducciones y ayudas, dos para casas particulares y otra para edificios residenciales.

Las obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración pueden optar a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda al año. La deducción se podrá realizar en el período impositivo en el que se expida el certificado energético, siempre antes del 1 de enero de 2024.

Las intervenciones que reduzcan el consumo de energía no renovable de la vivienda un 30% o mejoren la calificación energética a A o B podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros al año. En este caso, la deducción de las cantidades satisfechas podrá realizarse antes del 1 de enero de 2024 en el caso de la vivienda habitual o una casa alquilada. También en aquellas que estén ofertadas en el mercado del arrendamiento y se alquilen antes del último día del año 2023.

En los edificios residenciales donde el consumo caiga en un 30%, se podrá deducir el 60%, hasta un máximo de 15.000 euros por actuación. En este caso, el momento de deducirse es en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado antes del 1 de enero de 2025.

¿La retirada de amianto cuenta como una obra de rehabilitación?

Sí, está contemplado en la rehabilitación a nivel de edificio y también a nivel de barrio, siempre y cuando cumpla con los objetivos de eficiencia energética. En todo caso, en las convocatorias de las autonomías se establecerán los requisitos para el acceso a las ayudas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 853/2021.

Las obras con amianto deberán atenerse a las medidas de seguridad y salud establecidas en el Real Decreto 396/2006 y los residuos originados deberán tratarse según lo establecido en el Real Decreto 105/2008.

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Sobre la firma

Denisse López
Es redactora de la sección de Economía de EL PAÍS y CINCO DÍAS. Escribe habitualmente de macroeconomía y coyuntura. Se incorporó a esta casa en 2022, después de haber trabajado en distintos medios digitales en México. Estudió Relaciones Internacionales en la Universidad Nacional Autónoma de México, y el Máster de Periodismo UAM-El País.

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