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La ley obliga a la empresa a parar por el calor solo si no hay otra forma de proteger al trabajador

El BOE publica la norma que entra en vigor este sábado

R. Pascual
Dvd 853 12-07-17Obreros trabajando bajo el sol en Arroyomolinos. foto: santi burgos
Dvd 853 12-07-17Obreros trabajando bajo el sol en Arroyomolinos. foto: santi burgosSANTI BURGOS

El BOE ha publicado este viernes la letra pequeña de las medidas anunciadas esta semana por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para proteger a los trabajadores de las previsibles olas de calor que se vivirán este verano.

La nueva norma –que entra en vigor este mismo sábado– obliga al empresario a “tomar medidas adecuadas para la protección de los trabajadores que trabajen al aire libre o en lugares que no puedan cerrarse” frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos de cualquier tipo, no solo el calor, pero el texto sí especifica que “incluyendo elevadas temperaturas o vientos extremos”.

Dichas medidas, tal y como adelantó este viernes el Ministerio de Trabajo,tendrán que ser establecidas por las empresas tras una evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, “las características de la tareas que se desarrollen y las características personales o el estado biológico conocido” del trabajador.

En este punto, y respecto al anuncio hecho por la ministra Díaz, de que las empresas estarán obligadas a paralizar la actividad si los trabajadores están en peligro, como parte de las medidas de protección exigidas, la obligación de parar “solo deberá realizarse en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección del trabajador” para desarrollar “determinadas tareas” durante las horas en las que se produzcan las altas temperaturas o los fuertes vientos.

Dicho esto, y en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Todas estas novedades de la norma laboral están incluidas en una escueta disposición adicional primera que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

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Sobre la firma

R. Pascual
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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