Los notarios advierten de que la futura ley de integridad pública debilita su sistema antiblanqueo
Los fedatarios públicos creen que la inscripción de participaciones de una sociedad directamente en el Registro Mercantil entraña riesgos y perjudica investigaciones


No hay caso de corrupción sin blanqueo de capitales. Y España cuenta con uno de los sistemas más avanzados para seguir el rastro de las múltiples operaciones que se realizan para el lavado de dinero, centralizado por el Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de los notarios. Funciona en silencio, conecta millones de documentos notariales y permite a los investigadores reconstruir en escasos minutos la vida societaria de una persona física o jurídica (empresas, fundación, asociación, partido político, sindicato, etc.). Pero esa arquitectura podría quedar desactivada si la futura ley de integridad pública no atiende a una de las principales reclamaciones de los notarios: que las participaciones de una sociedad sigan pasando por el control público. Si eso no sucede “el sistema desaparecería al instante”, advierten fuentes cercanas al Consejo General del Notariado.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 17 de febrero el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, que forma parte del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción. Dentro de las más de 80 medidas contempladas, introduce una modificación de gran alcance en el ámbito de las sociedades mercantiles, que consiste en inscribir obligatoriamente las participaciones de una sociedad en el Registro Mercantil, así como la exigencia de presentar en formato electrónico del Libro registro de socios actualizado. Una norma que busca lograr mayor transparencia y mejorar el control sobre el tráfico societario y financiero.
Sin embargo, el sector notarial considera que el efecto puede ser el contrario. Según explican las fuentes cercanas al consejo que engloba a los 17 colegios notariales, este punto es crítico porque la reforma abre la puerta a que la transmisión de participaciones se realice mediante documentos privados con firma digital, sin intervención notarial. Dicho en otras palabras, según los notarios, esta nueva forma de actuar puede provocar que la persona que realmente controla una sociedad pueda quedar fuera del circuito notarial y, por consiguiente, perjudicar al rastreo del blanqueo de capitales.
“Con el nuevo sistema establecido en el anteproyecto de ley, se tiene que declarar quién es el titular real de una sociedad, pero ¿quién lo verifica? Nadie. En el momento que no se pasa por notaría, no se deja fe pública de ello, no hay un documento público válido que demuestre que lo que se está diciendo es así“, destacan las fuentes notariales. En esta línea, recuerdan experiencias internacionales para ilustrar los riesgos de falta de verificación, como la inscripción de identidades falsas o la proliferación de testaferros. Uno de los casos más paradigmáticos es Reino Unido, cuyo registro mercantil (Companies House) admitió el registro de nombres falsos como “Darth Vader”, “Superman” o “Santa Claus”, lo que obligó a reforzar sus controles.
Por su parte, los registradores defienden el texto legislativo en trámite. La decana del Colegio de Registradores, Rosario Jiménez Rubio, aseguró hace unos días durante su discurso en la entrega del Premio Luis María Cabello de los Cobos y Mancha, creado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), que el actual sistema tiene “aún margen de mejora” y que la futura ley “cierra las puertas al fraude”. “Solo la publicidad registral constitutiva prevendrá fraudes estructurales”, dijo, al tiempo que ensalzó la colaboración en materia antiblanqueo de estos funcionarios públicos.
Un órgano especializado al que recurren las autoridades
Cada operación que pasa por una notaría genera información verificada sobre identidad, titularidad o participaciones, que después se incorpora al denominado Índice Único Informatizado, una macrobase de datos que permite búsquedas complejas, cruzar millones de registros y datos y detectar patrones sospechosos.
Esta infraestructura alimenta el Órgano Centralizado de Prevención (OCP), creado en 2005 por una orden del Ministerio de Economía dirigido por Pedro Solbes, tras el estallido de la operación Ballena Blanca, una de las mayores tramas de blanqueo de capitales en la Costa del Sol. Desde entonces, jueces, fiscales o las grandes unidades de investigación económica y financiera, como la Unidad de Delincuencia Económica Fiscal de la Policía Nacional (Udef), la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) o el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), recurren a esta unidad especializada para solicitar la “vida notarial” de sospechosos (ya sea físico o jurídico). “No hay operación patrimonial relevante que no haya pasado por aquí o que no haya salido de aquí”, aseguran las fuentes.
En el centro de todo este sistema se encuentra la Base de Datos de Titular Real, aprobada por el Consejo General del Notariado en marzo de 2012, cuyo objetivo es identificar a las personas físicas que están detrás de una sociedad, aunque no figure formalmente como titular. Esta herramienta es clave en muchas investigaciones porque las organizaciones criminales tiran de ingeniería societaria y suelen operar mediante testaferros y estructuras fragmentadas en el tiempo y el espacio.
Así, sin ese soporte documental, advierten desde el notariado, la información puede perder valor probatorio. “Los documentos privados pueden reflejar acuerdos reales, pero también pueden utilizarse para simular operaciones”, señalan. Por ello, las fuentes consultadas cuestionan la reforma legislativa, al entender que al no existir un documento público que constate los movimientos societarios, como las actas notariales, la posterior trazabilidad de los datos será más difícil.