El Tribunal Supremo avala el ERE de MasOrange
La Sala de lo Social desestima el recurso de CC OO y confirma el fallo previo de la Audiencia Nacional sobre la salida de 609 trabajadores


El Tribunal Supremo ha avalado de forma definitiva el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aplicado por el grupo de telecomunicaciones MasOrange en 2025, que se saldó con la salida de 609 trabajadores, por debajo de los 650 inicialmente pactados con los sindicatos. Con esta decisión, el Alto Tribunal confirma la sentencia dictada en abril de 2025 por la Audiencia Nacional, que ya había respaldado tanto la legalidad del proceso como el acuerdo alcanzado durante la negociación colectiva.
La resolución supone un nuevo espaldarazo judicial a la actuación de la compañía y a la posición defendida por los sindicatos UGT y Fetico, firmantes del acuerdo, frente a la oposición de CC OO, que impugnó el procedimiento. El Supremo, al igual que la Audiencia Nacional, considera acreditadas las causas económicas, organizativas y productivas alegadas por la empresa para justificar el ajuste de plantilla.
Según recogía la sentencia previa, el informe técnico presentado durante el periodo de consultas evidenciaba una situación económica negativa, con pérdidas superiores a los 400 millones de euros a 30 de junio de 2024 y una previsión de cierre del ejercicio con números rojos de hasta 583 millones. Estos datos fueron considerados suficientes para sustentar la concurrencia de causa económica, en línea también con los criterios de la Inspección de Trabajo y la Fiscalía, que previamente habían avalado el expediente.
El proceso de despido colectivo estuvo marcado por una intensa confrontación sindical. CC OO acusó a UGT de alinearse con la empresa y aceptar condiciones que consideraban perjudiciales para los trabajadores. Por su parte, UGT defendió que su firma fue clave para mejorar sustancialmente las condiciones económicas de salida y evitar un escenario más desfavorable, limitado al mínimo legal de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Finalmente, el acuerdo contempló indemnizaciones significativamente superiores a ese umbral. En concreto, para las salidas voluntarias —que representaron 473 casos, el 77,66% del total— se fijaron compensaciones de entre 47 y 34 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. En el caso de los despidos forzosos —136 trabajadores, el 22,33%— las indemnizaciones oscilaron entre 45 y 33 días por año, también con un máximo de 24 mensualidades. La Audiencia Nacional ya subrayó en su momento que estas condiciones eran “muy alejadas” de la indemnización básica legal, lo que evidenciaba una mejora sustancial para la plantilla afectada.
Otro de los puntos clave del conflicto fue la existencia de un grupo laboral que integrase a las distintas filiales implicadas en el ERE. Mientras que UGT y Fetico defendían su existencia, CC OO lo negaba, argumentando que se trataba de sociedades independientes. La Audiencia Nacional zanjó esta cuestión reconociendo la existencia del denominado “Grupo Laboral MasOrange”, al considerar que no surgía de forma sobrevenida durante el periodo de consultas, sino que respondía a un proceso previo de integración empresarial.
En su fallo, el tribunal destacó que ya existían referencias explícitas a dicho grupo laboral en comunicaciones anteriores al inicio formal de la negociación, lo que desmontaba la tesis de una supuesta aparición repentina. Este reconocimiento resultaba clave para validar el ámbito del ERE y la negociación colectiva desarrollada.
La decisión del Supremo consolida así la seguridad jurídica del proceso y cierra definitivamente la vía judicial abierta por el sindicato discrepante. También refuerza la estrategia seguida por la dirección de la compañía, que inicialmente había descartado un ajuste de estas características. De hecho, el propio consejero delegado, Meinrad Spenger, había evitado en un primer momento plantear un ERE, aunque finalmente la evolución económica del grupo llevó a adoptar la medida.
El respaldo del Alto Tribunal no solo valida las causas económicas esgrimidas, sino también el procedimiento de negociación y el resultado alcanzado. Con este fallo, el caso queda definitivamente cerrado, confirmando que el ERE de MasOrange se ajustó a derecho tanto en su planteamiento como en su ejecución, y que las condiciones pactadas ofrecieron una cobertura superior a la exigida por la legislación laboral vigente.