La justicia europea apoya el criterio de Hacienda en su disputa con Inditex por el trato a las importaciones desde Asia
El TJUE resuelve un asunto similar sobre los puros cubanos comercializados por Logista, a quien da la razón parcial por el régimen arancelario aplicado


La justicia europea se ha pronunciado este jueves sobre un asunto complejo que tiene enfrentadas a grandes compañías españolas y Hacienda por el régimen arancelario otorgado a sus importaciones de productos desde países extranjeros e introducirlas en la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves dos sentencias, una de ellas sobre el tratamiento fiscal que Massimo Dutti, una de las marcas de moda de Inditex, y en la que ha respaldado la tesis de la Agencia Tributaria, que consideró que no tributó correctamente las mercancías adquiridas en Asia hace más de 10 años.
El grupo liderado por Amancio Ortega mantiene una larga discusión técnica con la Agencia Tributaria sobre la clasificación fiscal que se hacía de dichas importaciones en base a una normativa que ya no está en vigor. La introducción de las compras en Asia se hace en dos operaciones: primero, se centralizan desde ITX Trading, una sociedad domiciliada en Suiza, y desde allí se suministra a las distintas marcas del grupo. La mercancía tiene su destino en las instalaciones del grupo en España, y desde allí se reparten a los distintos mercados internacionales donde opera.
Inditex entendía que, al importar mercancías que tienen su destino final en la Unión Europea, podía declarar como valor en aduana el precio de la primera venta, es decir el concertado por los fabricantes asiáticos a ITX. Sin embargo, Hacienda consideró que no todas las mercancías que importa el grupo textil a través de esta filial suiza, y que acaban en España, tienen la garantía de que se vayan a vender en territorio comunitario, sino que estas pueden tener su destino final en países no comunitarios. Así, rechazó que se pudiera acoger al régimen de ventas sucesivas y exigió declarar en aduana el valor de la segunda venta, es decir, la que dio lugar a la importación de la mercancía desde Suiza a España. Esto se traduce en que Inditex debería abonar cantidades adicionales por el IVA y los derechos aduaneros derivados de los productos importados, al elevar estos su valoración.
El grupo textil recurrió la decisión de Hacienda en la Audiencia Nacional, pero el resultado no fue el esperado, ya que los magistrados compartieron el criterio del fisco español. De hecho, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado una decena de recursos presentados por Inditex en relación a los derechos de aduana de las importaciones de varias de sus marcas en ejercicios previos a 2016, y elevó el asunto al alto tribunal español, siendo el primer recurso a analizar el relativo a Massimo Dutti por las liquidaciones de los ejercicios 2014 y 2015.
Antes de pronunciarse al respecto, el Supremo decidió despejar sus dudas y preguntó a la máxima instancia judicial europea sobre cuál es el tratamiento fiscal adecuado. En concreto, preguntó cuáles son los requisitos para considerar que una mercancía ha sido vendida con destino a la exportación al territorio de la Unión Europea: si es suficiente con que la mercancía entre físicamente en dicho territorio, independientemente del régimen aduanero aplicable y del uso final que se le dé, o si es necesario demostrar que fue específicamente vendida para su comercialización en el mercado de la Unión.
El TJUE apoya la tesis de la Agencia Tributaria. Según explica en su sentencia dictada este jueves, para poder declarar como valor en aduana el precio de la primera venta (que en el caso de Inditex sería desde Asia a ITX, en Suiza) es necesario que se acredite desde el principio que el destino final de las mercancías es el territorio de la Unión para poder beneficiarse de un tratamiento fiscal aduanero. En opinión del tribunal, cuando las mercancías han sido objeto de dos ventas antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea no es posible estimar que la primera transacción ha sido concluida si no se ha determinado aún el lugar de su comercialización final.
El caso de Logista
Por otro lado, el tribunal con sede en Luxemburgo también ha resuelto otra de las dudas del Tribunal Supremo español sobre un asunto similar, pero en relación al tratamiento fiscal que debió dar Logista a los puros cubanos que comercializa, si bien la conclusión no ha sido la misma que la alcanzada con Inditex.
La operativa es la siguiente: Corporación Habanos exporta el producto a la empresa española Altadis, que se encarga de su transporte hasta España, donde llegaba a manos de Logista para su venta en tiendas Dutty Free de aeropuertos o fuera del territorio aduanero de la Unión Europea, como estancos de Ceuta y Melilla. En este caso, Hacienda entendió que no cabía considerar que esa primera venta, realizada antes de que las mercancías fueran introducidas en el depósito aduanero, se hubiera concluido con vistas a la exportación con destino al territorio aduanero de la Unión. La Audiencia Nacional también dio la razón a Hacienda en este litigio.
Sin embargo, el TJUE considera que el enfoque del fisco y de la Audiencia Nacional no es el correcto. Según ha indicado en su segunda resolución, cuando unas mercancías han sido objeto de una primera transmisión por la cual han sido introducidas en el territorio aduanero de la Unión y son seguidamente objeto de una segunda transmisión, el valor en aduana de esas mercancías puede determinarse sobre la base del importe de la primera venta.
Hacienda rechazó también el régimen fiscal aplicado por Logista porque había transcurrido dos años del certificado de origen del producto, pese a que este mismo documento había sido presentado para puros despachados previamente. Al respecto, la justicia europea sí avala la postura de la Agencia Tributaria y la Audiencia Nacional y afirma que las autoridades aduaneras pueden, pero no están obligadas, aceptar una prueba de origen cuya validez ha expirado, aunque hubiera sido presentada antes de que expirara su período de validez para aplicar preferencias arancelarias a otras mercancías del mismo contingente.
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