Aena reinicia la batalla por los 300 millones en alquileres que le hizo perder el Congreso por el paso de la pandemia
La empresa se apoya en una sentencia del Supremo para pedir la anulación de todas las actuaciones en la jurisdicción civil, que avalaban el ajuste en las rentas en función de la caída del tráfico respecto a 2019


La dirección de Aena ha encontrado una nueva oportunidad para defenderse de una de las decisiones más duras con que cargó el operador aeroportuario durante el azote del Covid. Se trata del mandato del Congreso de los Diputados de rebajar los alquileres de los espacios comerciales en las terminales mientras no volvieran los volúmenes de tráfico aéreo de 2019. Aena ha echado cuentas y esa orden, recogida como disposición final séptima en la Ley 13/2021 (que modificó la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), le hizo perder ingresos por 300 millones de euros respecto al plan de rebajas que, voluntariamente, ofreció a los inquilinos. Tanto Aena como los arrendatarios se cruzaron demandas por la cuantía de los alquileres en la vía civil, donde se avaló la decisión del Congreso, pero el Supremo ha tildado ahora esa jurisdicción de incompetente en favor del contencioso-administrativo.
La reacción inmediata de Aena ha sido reclamar la nulidad de las acciones legales anteriores, con lo que mantiene su interpretación sobre la inconstitucionalidad del mandato del Congreso. Una vez obtenida la esperada nulidad de cada uno de los casos, la compañía se dispone a reclamar a los inquilinos los referidos 300 millones. Se da por descontado que, al llegar a este punto, los operadores comerciales con actividad en los aeropuertos presentarán demandas en la jurisdicción contencioso-administrativo, donde debería dirimirse de nuevo la validez de la actuación del Congreso.
Desde la Cámara Baja se impuso en octubre de 2021, y con carácter retroactivo, la supresión de la renta mínima garantizada anual (RMAG) que debían pagar los arrendatarios entre el 15 de marzo y el 20 de junio de 2020, y que a partir de esa fecha ese pago garantizado, reconocido por contrato, quedara automáticamente reducido en proporción directa al menor volumen de pasajeros en cada aeropuerto respecto al tráfico de 2019. La compañía que preside Maurici Lucena, por su parte, estaba ejecutando una quita del 100% en la RMAG para los meses del primer estado de alarma (del 15 de marzo al 20 de junio de 2020), y del 50% en los meses siguientes, hasta septiembre de 2021. Fue el final de este periodo de gracia el que hizo reaccionar al Congreso.
La propuesta de Aena incluso mejoraba lo que fijó el Real Decreto Ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, que buscaba la continuidad de los negocios. Pero en el Congreso se consideró un reequilibrio insuficiente a los comerciantes. La compañía que opera Barajas o El Prat estimó hasta 1.500 millones de impacto económico entre 2020 y 2025 por la disposición final séptima, pero el rápido ritmo de recuperación de la actividad aérea ha reducido la citada la sangría hasta los citados 300 millones, ya provisionados en las cuentas de Aena.
La sentencia del Supremo, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por Aena, ha dado un vuelco al caso. El presidente Lucena explicó el 9 de este mes, en la junta de accionistas de la compañía, que la decisión del Alto Tribunal, que calificó de “inesperada”, podía abrir un nuevo escenario judicial. Poco después, la compañía ha pedido la referida anulación de todas las acciones emprendidas en la vía civil. Con el peor de los escenarios ya digerido en las cuentas, cualquier sentencia favorable en el contencioso-administrativo supondría ganancias para Aena.
Defensa al accionista
Maurici Lucena aprovechó su intervención en la junta para subrayar su obligación de defender los intereses de los accionistas y tachó de “despropósito” la citada disposición final séptima, en la que aprecia “inequívocos rasgos de inconstitucionalidad”. Una valoración, esta última, que no fue compartida por los jueces en vía civil a la vista de que ninguno de los que ha intervenido en primera o segunda instancia plantearon la cuestión de constitucionalidad. La defensa de Aena, por el contrario, interpretó ya en 2021 que se dio un cambio normativo contra una empresa en favor de la otra parte, los comerciantes y hosteleros, en un conflicto previamente judicializado. En su momento se habló de “expropiación legislativa”.
En este caso se trata de dirimir la solidez de la figura de la RMAG en los contratos de alquiler, al mismo tiempo que la oferta de rebaja de Aena, o la aplicación de la cláusula rebus sic statibus. Esta última dejaría sin efecto lo pactado por contrato entre Aena y los arrendatarios ante circunstancias sobrevenidas, imprevisibles y de extraordinario efecto sobre el equilibrio de los mismos.
Las rentas por alquileres de tiendas libres de impuestos, zonas de restauración o puestos financieros, entre otros, centran el negocio comercial de Aena. El cobro se realiza en función de las ventas, gozando Aena de un umbral de ingresos asegurados a través de la referida renta mínima anual garantizada. La orden del Congreso afectó hasta final de 2023 a contratos que fueron venciendo. Ya no ha tenido impacto en los nuevos, adjudicados en reiteradas licitaciones.
Ese 2023 había aún cinco aeropuertos estaban por debajo de los niveles de viajeros previos a la pandemia: Madrid-Barajas, Barcelona-el Prat, La Palma, Reus y Girona-Costa Brava, por lo que los comerciantes allí instalados podían contar con rebajas cuando no se alcanzaba la RMAG. Ya el pasado 2024 el tráfico se había recuperado en todos los aeropuertos de la red y no hubo lugar al recorte por ley en los alquileres.
Lucena llegó a preguntarse en la junta por la validez o corrección de los bonus que cobraron los directivos de grandes multinacionales asentadas en los aeropuertos españoles mientras que Aena se veía obligada, por el Congreso, a renunciar a las garantías que tenía por contrato. El gestor aeroportuario, que sufrió duras pérdidas por la crisis sanitaria, siempre defendió que la debacle del tráfico aéreo se debió a causas ajenas a su gestión, por lo que cabía aplicar las rentas mínimas garantizadas a gigantes como Dufry, Áreas o SSP, entre otros muchos inquilinos.
Sobre la firma
