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El Supremo pone punto final a una de las demandas de Iberdrola contra ACS por el caso Villarejo

El alto tribunal inadmite el recurso de la eléctrica contra las sentencias que rechazaron que la constructora desprestigiara a la compañía de Sánchez Galán en un comunicado en el que tachó de “repugnante” la actuación de un directivo

Sede de Iberdrola en Bilbao.
Nuria Morcillo

El Tribunal Supremo ha puesto punto final a una de las batallas legales que enfrenta a Iberdrola y ACS por el caso Villarejo. El alto tribunal ha inadmitido el recurso presentado por la eléctrica contra las sentencias que avalaron la libertad de expresión de la constructora al tachar de “repugnante” la actuación del exjefe de seguridad de la empresa vasca Antonio Asenjo, que fue el intermediario entre la empresa y el comisario jubilado José Manuel Villarejo. De este modo, la firma que preside Florentino Pérez gana a la compañía presidida por Sánchez Galán en uno de los pulsos lanzados sobre este asunto. Tanto un juzgado de Bilbao como la Audiencia Provincial de Vizcaya declararon que ni ACS ni su máximo responsable desprestigiaron a Iberdrola. Y ahora, el Supremo cierra el círculo al dar firmeza a dichas decisiones judiciales.

La inadmisión de plano acordada por el alto tribunal implica que no se haya entrado en el fondo del asunto. En una providencia con fecha del pasado 12 de febrero, a la que ha tenido acceso CincoDías, los magistrados de la Sala de lo Civil explican que el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial no justifica con “suficiente claridad” que este tribunal no hizo una correcta valoración de los derechos fundamentales en juego. “En efecto, la conclusión de la Audiencia acerca de que prima el derecho a la libertad de expresión sobre la posible vulneración del derecho al honor de la mercantil hoy recurrente, se apoya en el hecho de que no se emplean términos objetivamente injuriosos ni de la gravedad suficiente (“repugnante”), desconectados con el mensaje que se transmite, a lo que añade que no se imputan responsabilidades penales a la hoy recurrente, sino que se valora la intervención del que fue su director de seguridad [Antonio Asenjo] y que del contenido del comunicado de ACS no puede deducirse que el autor del mismo fuese el codemandado, su presidente. La falta de la suficiente justificación por parte de la recurrente sobre la necesidad de que la Sala corrija el juicio ponderativo efectuado por la Audiencia determina la inadmisión del recurso”, señala la resolución.

Con la decisión del Supremo, la vía judicial queda finalizada. No obstante, al tratarse de un asunto relacionado con los derechos fundamentales, Iberdrola tiene la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional. Sin embargo, el órgano máximo intérprete de la Carta Magna solo admite un 1% de los recursos de amparo presentados, de acuerdo a las memorias del tribunal presentadas en los últimos años.

Competencia desleal y derecho al honor

La ofensiva de Iberdrola contra ACS se divide en dos: en la demanda por vulneración al derecho al honor y en una demanda por competencia desleal. La primera se planteó después de que la constructora lanzara un comunicado en la que criticó el trato que dio la eléctrica al exjefe de Seguridad de la eléctrica Antonio Asenjo tras destaparse su relación con el expolicía, polémico por los espionajes realizados a empresarios, periodistas y políticos, que han sido motivo de una macrocausa de investigación en la Audiencia Nacional.

Según Iberdrola, lo expresado fue “manifiestamente injurioso y difamatorio” porque la compañía de infraestructuras, con quien mantiene una histórica rivalidad conocida en el sector empresarial, le acusó de proteger a su exdirectivo al pagarle una cuantiosa indemnización por despido. Asimismo, denunció la atribución de responsabilidades penales en el marco del referido caso Villarejo, pese a que la eléctrica nunca ha tenido la condición de investigada.

Además, el comunicado se difundió tras la aparición de unos audios en los que el exjefe de Seguridad comentaba con Villarejo la “presunta intención de causarle el mayor daño reputacional” a Florentino Pérez, llegando a jactarse de que se podía organizar un montaje con “un niño al lado” o que salía “más barato matarle” para quitarse de “problemas”, en referencia a las pretensiones económicas del expolicía. Precisamente, Asenjo es una de los acusados en la pieza separada de la causa penal que se centró en aclarar los espionajes que el comisario José Manuel Villarejo realizó para Iberdrola; mientras que Florentino Pérez está personado como perjudicado de dichos trabajos privados del expolícia y solicita 11 años de prisión para el exdirectivo y el exfuncionario. Asimismo, pide que Iberdrola sea considerada responsable civil subsidiario.

Las manifestaciones de ACS tenían como objetivo responder a una información periodística acerca de que que Iberdrola estaba preparando una demanda por competencia desleal contra la constructora por “menoscabar su crédito en el mercado”. Según señaló Iberdrola entonces, la firma de Florentino Pérez habría filtrado previamente a otro medio de comunicación que estaba estudiando medidas legales contra la eléctrica, por valor de 2.600 millones de euros, por la contratación de “servicios ilegales del comisario José Manuel Villarejo”. En este caso, la Audiencia de Madrid confirmó en marzo de 2024 la sentencia previa del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, que dio la razón a la empresa de Sánchez Galán y sentenció que se llevó a cabo un acto de “denigración” por parte de ACS.

En cuanto a la demanda por desprestigio, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao la desestimó el 29 de marzo de 2023, al entender que ACS —representada por Gerardo Viada y Luis Ruiz-Rivas, socios de área de litigación de Dikei Abogados— no vulneró su derecho al honor ni dañó la reputación de la eléctrica, al estar amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión. La Audiencia de Vizcaya confirmó este fallo en septiembre de 2024 y señaló que el comunicado en cuestión simplemente hizo referencia a un procedimiento penal, conocido como caso “de Iberdrola”, sin hacer ninguna imputación concreta.

Los magistrados añadieron que ACS solo valoró “la intervención de su director de seguridad, no de Iberdrola, lo que no puede interpretarse como una imputación de hechos delictivos a la demandante”; al tiempo que descartaron que Florentino Pérez fuera el autor “en todo o en parte” de la nota. “El comunicado es de ACS, y por supuesto que su presidente tiene conocimiento de su contenido, pero la autoría formal y material es de la corporación demandada, no de su presidente, aunque éste sea el sujeto afectado por los hechos que se relatan en el mismo”, zanjaron.

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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