La justicia europea no ve discriminatorio que las azafatas cobren dietas más bajas que los pilotos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala dos convenios colectivos de Air Nostrum y explica que el trabajo desempeñado no es el mismo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no ve discriminatorio por razón de sexo que los tripulantes de cabina (azafatas de vuelo) —compuesto en su mayoría por mujeres— cobren dietas más bajas que los pilotos —la mayoría son hombres— por cubrir los mismos vuelos. La razón es que la normativa europea recoge que dicho trato diferente en temas salariales solo se da en aquellos casos en los que el trabajo desempeñado es el mismo o tenga el mismo valor, algo que el tribunal considera que no se da en el caso de estos dos colectivos. El caso concreto nace de la existencia de dos convenios colectivos en la aerolínea Air Nostrum, que contemplan una diferencia en las cantidades a abonar por los desplazamientos o estancias fuera de lugar de trabajo.
El tribunal con sede en Luxemburgo, la máxima instancia judicial europea, no sigue el criterio del abogado general de la Unión Europea, lo que no suele ser habitual. Aunque el informe de conclusiones del abogado no es vinculante, sí que suele coincidir con el fallo de los magistrados de la corte. En esta ocasión, el jurista Maciej Szpunar sí consideró que existía una discriminación indirecta por razón de sexo porque, según explicó, la directiva comunitaria sobre igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo puede entrar en juego porque las dietas forman parte de las condiciones laborales y no del salario. Asimismo, señaló que la composición de ambos colectivos demuestra que hay un grupo de mujeres que están siendo peor remuneradas.
Al respecto, el TJUE hace una serie de precisiones para descarta la existencia de una discriminación indirecta por razón de sexo. En primer lugar, según señala en su sentencia que se ha dado a conocer este jueves, tanto el salario como las gratificaciones abonadas directamente en relación al trabajo, como son las dietas, no encajan como condición laboral, sino como retribución. Y en segundo lugar, indica que la directiva europea prohíbe dicha diferencia de trato en el caso de las retribuciones siempre y cuando sean por un mismo trabajo o con un mismo valor.
Hechas las distinciones, el TJUE ve evidente que los pilotos y los tripulantes de cabina de pasajeros no desempeñan el mismo trabajo. En la resolución apunta que la formación que necesitan los pilotos para ejercer su profesión y la responsabilidad que su trabajo conlleva no tiene el mismo valor que el de los tripulantes de cabina, a efectos de los referidos en la normativa europea.
Dudas de la Audiencia Nacional
El asunto fue elevado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que planteó una cuestión prejudicial ante la sospecha de una posible discriminación por razón de sexo. El Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STVALA) impugnó el convenio colectivo de los tripulantes de cabina de Air Nostrum (que según señaló está compuesto por 94% de mujeres) al detectar que las dietas por desplazamientos y manutención fuera del lugar de trabajo son inferiores que las fijadas para los pilotos (donde el 93,71% son hombres).
La compañía valenciana negó la discriminación por sexo que se denuncia, alegando que ambos colectivos se rigen por dos convenios colectivos distintos y no comparables, debido a que no realizan un “trabajo de igual valor”, lo que justificaría un trato retributivo diferente. Un argumento que ahora ha sido respaldado por la máxima instancia judicial europea.
Aunque el sindicato demandante desistió de su acción en septiembre de 2023, la Fiscalía consideró que el procedimiento debía seguir adelante, por lo que la Audiencia Nacional mantuvo su pregunta en el TJUE sobre si la existencia de dos convenios puede sostener dicha diferencia. En este punto, el tribunal destacó que cuando Air Nostrum negoció el convenio colectivo de los pilotos ya se había firmado el convenio colectivo de tripulantes de cabina, de modo que la aerolínea valenciana sabía cuáles eran los importes fijados para las dietas de manutención de las azafatas. Asimismo, puso encima de la mesa la existencia de una discriminación laboral, ya que el colectivo de tripulantes de cabina está “fuertemente feminizado”, mientras que el de pilotos “es notoriamente mayoritaria la presencia del hombre”.
El TJUE ha resuelto las dudas sobre la posible discriminación indirecta por razón de sexo, que ha rechazado, pero no ha entrado en el fondo sobre si los acuerdos colectivos pueden justificar dicha diferencia de retribuciones. El tribunal entiende que resuelta la primera parte sobre la discriminación no procede analizar la segunda cuestión.