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La Justicia cuestiona que los tripulantes de cabina cobren menos dietas que los pilotos

La Audiencia Nacional plantea la duda ante el TJUE para que aclare si existe discriminación indirecta por razón de sexo

Tripulantes de cabina de pasajeros de Iberia a la salida de un vuelo en el aeropuerto de Madrid-Barajas.
Tripulantes de cabina de pasajeros de Iberia a la salida de un vuelo en el aeropuerto de Madrid-Barajas.ENRIQUE ESCANDELL
Nuria Morcillo

La Audiencia Nacional ha abierto un nuevo frente en el sector de las aerolíneas. La Sala de lo Social ha planteado sus dudas sobre una posible discriminación por razón de sexo, acerca de que el colectivo de tripulantes de cabina (azafatos), compuesto por un 94% por mujeres, perciban menos cuantías en concepto de dietas por desplazamientos que el colectivo de pilotos, donde el 93,71% son hombres. Un interrogante que ha surgido por el hecho de que este tipo de condiciones esté regulado en distintos distintos convenios colectivos, aunque suscritos con una misma empresa.

El caso concreto se ha presentado en la aerolínea Air Nostrum. El Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STVALA) impugnó, el pasado mes de noviembre, ante la Audiencia Nacional el acuerdo colectivo que establece las condiciones del personal de tierra y azafatos de vuelo. Así, solicitó la nulidad del artículo que fija las cantidades a abonar a este grupo de trabajadores por los desplazamientos o estancias fuera de lugar de trabajo, al detectar que estaban por debajo de lo marcado en el caso de los pilotos. El sindicato CC OO se adhirió a la demanda.

En su defensa, la compañía levantina negó la discriminación por sexo que se denuncia, alegando que ambos colectivos se rigen por dos convenios colectivos distintos y no comparables, debido a que no realizan un “trabajo de igual valor”, lo que justificaría un trato retributivo diferente.

Un convenio para cada colectivo

La Audiencia Nacional no tiene tan claro este punto y ha cuestionado que la existencia de dos convenios pueda sostener dicha diferencia. Al mismo tiempo, ha hecho hincapié en que el colectivo de tripulantes de cabina está “fuertemente feminizado”, al igual que en el de pilotos “es notoriamente mayoritaria la presencia del hombre”.

Por ello, la Sala de lo Social, en un auto con fecha del pasado 17 de marzo, consultado por CincoDías, ha decidido elevar el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar si existe discriminación indirecta por razón de sexo en las condiciones de trabajo de los tripulantes y pilotos, cuando “a cada colectivo se le aplica un convenio diferente, ambos negociados por la misma empresa pero con representaciones sindicales diferentes”.

Los magistrados han advertido de que si ambos colectivos obedecieran al mismo convenio no habría dudas sobre la existencia de una discriminación. No obstante, la vigencia de dos acuerdos, y que el de pilotos se firmó después, conociendo Air Nostrum las cuantías concedidas a los tripulantes, abre la puerta al nuevo debate jurisdiccional.

“La dieta no es salario”

En la cuestión prejudicial, la Audiencia Nacional ha recordado que, según el Estatuto de los Trabajadores, las dietas no tienen consideración de salario, lo que significa que las diferentes cantidades establecidas no pueden estar sujetas al diferente “valor del trabajo”, tal y como argumenta Air Nostrum. Las dietas “constituyen la indemnización que la empresa satisface a sus empleados por los gastos que se originan a ambos colectivos en los desplazamientos que se efectúen por necesidades de la empresa o permanencia fuera de su base”, ha precisado el tribunal.

La pregunta ha sido elevada al tribunal con sede en Luxemburgo con el criterio en contra de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que representa a la Dirección General de Trabajo y el Instituto de las Mujeres. El ministerio público informó a favor de estimar la demanda de STVALA y CC OO, pero consideró que no era necesario pedir la opinión del TJUE porque ya se pronunció sobre un asunto similar.

Para los magistrados de la Audiencia Nacional, sí que es necesario escuchar al máximo tribunal europeo, al entender que dicha cuestión no es aplicable a este caso porque estaba centrado a una discriminación por razón de edad en un único convenio colectivo.

Por su parte, los servicios jurídicos del Estado se posicionaron a favor de la aerolínea y afirmaron que los convenios de los pilotos y azafatos de Air Nostrum no son equiparables y no pueden estar sometidos a una misma regulación, ya que sus circunstancias laborales no son las mismas.

El juicio para dirimir este conflicto colectivo se celebró el pasado 7 de febrero, pero la sentencia esperará hasta recibir la respuesta del tribunal europeo, que tardará varios meses.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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