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El fallo europeo sobre Booking alienta las demandas de los hoteleros españoles tras la sanción de la CNMC

El TJUE cuestiona las cláusulas que la plataforma imponía para mantener los mismos precios, al considerar que su aplicación no era necesaria

Una usuaria visualiza el portal de Booking.
Una usuaria visualiza el portal de Booking.PACO PUENTES
Nuria Morcillo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestionó este jueves la política de precios que Booking usó durante años basada en la cláusula de paridad de precios, que impidió a los hoteles ofertar sus habitaciones a unos precios inferiores en otras plataformas o en sus propias páginas web. El TJUE concluyó que dicha restricción no era necesaria, ni está justificada, para garantizar la viabilidad de su servicio. Asimismo, señaló que podía reducir la competencia de otras plataformas y el riesgo de exclusión de intermediarios más pequeños y recién llegados. El fallo ha sido muy aplaudido por los alojamientos españoles, ya que consideran que refuerza tanto la tesis de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que en julio multó a la agencia de viajes online con 413 millones de euros por abuso de su posición de dominio, como la ofensiva judicial que preparan para reclamar daños y perjuicios por dicha conducta.

La máxima instancia judicial europea ha revisado un caso que tiene su origen en una demanda de un grupo de hoteles alemanes que instaron a los tribunales a declarar ilegal las cláusulas de paridad de precios. La justicia alemana, sin consultar al TJUE, declaró que dichas restricciones eran contrarias al Derecho de la Competencia, siguiendo el criterio al respecto que la Autoridad Federal de Defensa de la Competencia había marcado en 2015. En este contexto, Booking acudió a los tribunales de Países Bajos (donde tiene su sede fiscal) para reclamar que se diera un vuelco a los fallos alemanes, si bien al Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam le surgió dudas y elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo pronunciamiento no ha sido el esperado para la compañía.

Fuentes de Booking —que el pasado julio eliminó las cláusulas en cuestión, una vez que Bruselas le otorgó dos meses antes de asumirse el estatus de gatekeeper (guardián), bajo la Ley de Mercados Digitales— señalan que la sentencia del TJUE no es “vinculante” y que tan solo ofrece un veredicto sobre dos preguntas que se dirimían en este caso particular, en el que un grupo de hoteles alemanes exigían una compensación por el supuesto perjuicio ocasionado por las cláusulas de paridad impuestas por la plataforma en sus contratos. Será un Tribunal de Ámsterdam el que determine finalmente, siguiendo la sentencia de la justicia europea, si se produjo un daño y calcular la indemnización en el caso de que estime la demanda.

No obstante, los hoteleros españoles no lo ven así, de acuerdo a fuentes del sector. Los efectos de la resolución del TJUE pueden extenderse a todos los países europeos donde el gigante de reservas online haya operado con dicho modelo tarifario. En el caso de España, la CNMC —que inició un expediente en octubre de 2022 por posibles prácticas anticompetitivas a raíz de una denuncia de dos patronales, la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid y la Asociación Española de Directores de Hotel— concluyó que, al menos, desde enero de 2019 y hasta julio de 2024, Booking infringió la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al imponer condiciones comerciales “no equitativas” por su servicio de intermediación que permitió que su cuota de mercado oscilara entre el 70% y el 90% en el periodo investigado. Entre dichas condiciones, se encuentran las cláusulas de paridad de precios.

Esta histórica multa ha abierto la puerta a que la asociación de directores hoteleros y el despacho de abogados Eskariam —especializado en este tipo de demandas complejas, como la del cártel de la leche— se hayan asociado para explorar una posible demanda colectiva por daños y perjuicios contra Booking, así como para defender los intereses de los hoteles ante el recurso que Booking ha interpuesto ante la Audiencia Nacional contra la resolución de la CNMC. Estiman que hay más de 10.000 afectados que podrían reclamar una indemnización, cuyo importe dependería de las condiciones pactadas, la facturación del hotel y el número de años reclamables, entre otros factores.

“Es un gran impulso para lo que estamos trabajando”, asegura David Fernández, consejero delegado del despacho de abogados, en relación a la sentencia del TJUE. Es más, apunta que, en los dos meses que han transcurrido desde la sanción del regulador, otras asociaciones del sector, plataformas de reserva online, grandes cadenas de hoteles y alojamientos individuales han solicitando información para emprender acciones legales. “La reacción de los hoteles ha sido contundente. Estamos manteniendo numerosas reuniones con asociaciones y hoteles en toda España ante el altísimo interés que ha despertado la resolución de la CNMC. Es una magnífica noticia que el TJUE confirme la ilegalidad de las cláusulas, lo cual es un espaldarazo muy positivo para los hoteles reclamantes”, añade Fernández.

En cualquier caso, la presentación de la acción judicial no será inmediata, ya que antes es necesario acumular documentación necesaria para calcular el daño, así como elegir la metodología para trabajar en esta labor. Para ello, Eskariam ha reforzado su equipo legal con la colaboración de Compass Lexecon, una firma de consultoría económica global, y Rēgula, una boutique legal fundada por el abogado Pedro Suárez, que hasta febrero de este año era socio del área de Competencia de Ramón y Cajal Abogados.

Más visibilidad y menos competencia

El TJUE admite en su sentencia que el servicio que ofrece plataformas como Booking ha tenido un “efecto neutro, o incluso positivo”, sobre la competencia. Según explica, estos servicios permiten, por una parte, a los consumidores tener acceso a un gran número de ofertas de alojamiento y comparar de manera simple y rápida dichas ofertas según diversos criterios y, por otra parte, a los proveedores de alojamiento adquirir una mayor visibilidad. Sin embargo, afirma que no se ha demostrado que dichas cláusulas de paridad de tarifas sean “objetivamente necesarias” para la realización de esta operación principal y, por otra, sean proporcionadas al objetivo perseguido por ella.

Así, el tribunal con sede en Luxemburgo destaca que la restricción de precios de manera ampliada (en referencia a otras plataformas de reserva donde se oferta el hotel, incluyendo los propios canales de venta) puede reducir la competencia entre las distintas plataformas de reservas hoteleras, lo que puede suponer un riesgo de expulsión de las pequeñas plataformas y de las plataformas nuevas que se incorporan al mercado. Y lo mismo sucede con las cláusulas de paridad restringida (ofertas en la propia web del alojamiento). Según indica el TJUE, aunque estas provocan, a primera vista, un efecto restrictivo de la competencia menor y su objetivo es hacer frente al “riesgo de parasitismo”, no parece que sean “objetivamente necesarias para garantizar la viabilidad económica de la plataforma de reservas hoteleras”, concluye.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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