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Multa histórica de Competencia a Booking: 413 millones por abuso de posición de dominio

El regulador cree que la compañía ha impuesto condiciones comerciales no equitativas a los hoteles y la empresa anuncia que acudirá a la Audiencia Nacional

Una imagen de la aplicación móvil de Booking.com
Una imagen de la aplicación móvil de Booking.com REUTERS/Dado Ruvic/Illustration/File PhotoDado Ruvic (REUTERS)
Santiago Millán

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha multado al sitio web de reservas de alojamiento Booking.com con 413 millones de euros por abusar de su posición de dominio e infringir la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Inicialmente, la autoridad reguladora había barajado una sanción de 486 millones de euros, tal y como publicó este diario el pasado 23 de febrero. La empresa ha anunciado que recurrirá la decisión ante la Audiencia Nacional.

Es la mayor multa de la historia del regulador español. Entre otras sanciones, la CNMC multó con 203 millones de euros a las compañías de obra civil en 2022; con 194 millones a Amazon y Apple en 2023; con 168 millones a las industrias lácteas en 2015; a Atresmedia y Mediaset con 154 millones en 2019, y a los fabricantes de automóviles con 131 millones en 2015.

En un comunicado, la CNMC señala que la compañía ha cometido dos abusos de su posición de dominio desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad, al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes online que ofrecen sus mismos servicios. Según la CNMC, la cuota de Booking.com en España ha oscilado durante el periodo investigado entre el 70% y el 90%.

En 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid denunciaron a la compañía por abusar de su posición de dominio. En octubre de 2022, la CNMC inició un expediente sancionador, cuya instrucción acredita que Booking.com cometió distintas prácticas anticompetitivas.

Según la CNMC, se han impuesto varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España, entre las que figura una cláusula de precios que impide ofertar sus habitaciones en sus propias webs por debajo del precio que ofertan en Booking, a la vez que la empresa se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofertan a través de su propia web o aplicación.

Además, hay varias cláusulas por las cuales solo tiene valor jurídico la versión en inglés de las condiciones generales de contratación (GDT) de Booking. El derecho aplicable a las GDT es el de los Países Bajos, mientras que los tribunales competentes son los de Ámsterdam en caso de conflicto entre las partes.

A su vez, advierte de la falta de transparencia en la información sobre el impacto y rentabilidad de suscribirse a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius. “Estos programas permiten a los hoteles que los suscriban mejorar su posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking, a cambio de una comisión más alta o de ofrecer descuentos en la habitación más vendida o en la más barata que el hotel tenga en la agencia”, dice la CNMC.

La autoridad reguladora también se refiere al abuso de posición de dominio exclusionario, al restringir la competencia que pueden ejercer otras agencias de viajes online competidoras. Así, advierte sobre fórmulas como el empleo del número total de reservas de un hotel a través de Booking como criterio de posicionamiento en la lista de resultados predeterminada de la firma. Ello incentiva a los hoteles a concentrar sus reservas online únicamente a través de Booking, impidiendo que competidores puedan entrar o expandirse en el mercado.

Del mismo modo, advierte del empleo, como criterio para acceder y permanecer en los programas Preferente y Preferente Plus, de un requisito de rendimiento basado fundamentalmente en la rentabilidad de cada hotel para Booking. Ello promueve que los hoteles que quieran acceder o permanecer en los programas sigan una política de precios y de disponibilidad que les conduce a concentrar sus ventas en la plataforma, en perjuicio de otras agencias competidoras.

Según la CNMC, entre los efectos de las conductas, las condiciones comerciales no equitativas impiden a los hoteles ofertar precios más baratos de sus habitaciones en sus propias webs, mientras que Booking sí se reserva la posibilidad de rebajar el precio de la habitación que el hotel publica en la firma. En caso de conflicto sobre las cláusulas generales de contratación (GDT), no pueden acudir a los tribunales españoles y deben emplear el Derecho de los Países Bajos, lo que les genera costes de litigación inequitativos.

La autoridad reguladora señala que la falta de transparencia les impide tomar decisiones informadas sobre la suscripción o no a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius, muy relevantes para los hoteles situados en España.

De igual forma, la utilización total de reservas del hotel en Booking, como criterio de posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking.com, y el de un requisito de rendimiento (rentabilidad que supone cada hotel para Booking) para acceder o permanecer en Preferente y Preferente Plus, restringen la competencia de otras agencias de viajes en línea y redunda en que los hoteles no puedan acceder a mejores condiciones comerciales en la prestación de servicios de intermediación de reservas online.

En este escenario, la CNMC precisa que ha impuesto a Booking dos multas de 206.620.000 euros por cada una de las infracciones únicas y continuadas de abuso de posición de dominio. Además, le impone varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro.

La CNMC ha recordado que, contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Recurso de Booking.com

Por su parte, Booking.com ha confirmado casi de inmediato su intención de recurrir ante la Audiencia Nacional Española la resolución. “La compañía no está de acuerdo con la decisión final del organismo regulador y tiene la intención de seguir los canales legales pertinentes para apelar esta decisión sin precedentes. Como Booking.com ha expresado anteriormente, la Ley de Mercados Digitales de la UE es el foro adecuado para discutir y evaluar estos temas porque permite acordar soluciones que se apliquen en toda Europa en lugar de país por país, como está haciendo la CNMC”, ha explicado la empresa en un comunicado.

Asimismo, la empresa ha incidido en que “opera en un sector altamente competitivo y en una industria caracterizada por un alto grado de opciones tanto para partners como para consumidores” y ha lamentado que la “decisión de hoy de la CNMC no tiene todo esto en cuenta y añade, en un contexto global, falta de coherencia para consumidores y socios de alojamiento en España”.

Pese a todo, ha reiterado su “compromiso” con España pese a sentirse “decepcionados con las conclusiones de la decisión final de la CNMC”. Nuestro objetivo es seguir siendo un catalizador para el crecimiento sostenible del turismo, la principal industria del país, y apoyar a todos nuestros socios -pequeños, medianos y grandes- para que puedan sacar el máximo partido a sus negocios”, ha concluido.

Presión comunitaria

La presión sobre Booking no llega solo desde España. La Comisión Europea también está tratando de evitar que las grandes multinacionales tecnológicas estadounidenses utilicen su elevada cuota de mercado en la intermediación de servicios a empresas y particulares para abusar de su posición de dominio y ejercer prácticas contrarias a la competencia.

En mayo pasado, Bruselas incluyó a Booking en el grupo de empresas ultrarreguladas. “Booking es un actor importante en el ecosistema del turismo en España y hoy es designado como gatekeeper [guardianes de acceso]. Trabajaremos para asegurar que cumple con las obligaciones que fija el Acta de Mercados Digitales en seis meses. La DMA se revela como un mecanismo poderoso, pero al mismo tiempo como una herramienta flexible para identificar y regular compañías que son verdaderamente gatekeepers”, aseguró la CE en un comunicado. Las acciones de Booking subieron ayer un 1,46% en el Nasdaq. Desde principios de año, acumulan una revalorización del 5,86%.

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Sobre la firma

Santiago Millán
Es periodista de la sección de Empresas, especializado en Telecomunicaciones y Tecnología. Ha trabajado, a lo largo de su carrera, en medios de comunicación como El Economista, El Boletín y Cinco Días.
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