El Supremo permite a las empresas deducirse en sociedades la gratificación de los consejeros
El alto tribunal quita la razón a Hacienda y fija que las retribuciones también son deducibles cuando los estatutos prevén la gratuidad del cargo de administrador
El Tribunal Supremo ha dado un nuevo golpe sobre la mesa en uno de los puntos de controversia de las inspecciones tributarias que afectan al impuesto de sociedades. En una sentencia dictaminada esta semana, el alto tribunal ha establecido que las empresas pueden deducirse en el gravamen las cantidades pagadas a los consejeros cuyo cargo está fijado sin remuneración en los estatutos sociales de la compañía. El Supremo, por lo tanto, da un paso más allá en la posición que viene siguiendo desde hace un año, cuando en varias sentencias quitó la razón a la Agencia Tributaria en un caso en el que la retribución del órgano de administración sí estaba prevista en el reglamento.
“Celebramos la decisión del Supremo porque cierra el círculo del debate de la retribución de los administradores, un tema en el que Hacienda ha sido muy agresiva durante los últimos años”, explican Miguel Muñoz, socio responsable de procedimientos tributarios en PwC Tax & Legal, y Alfonso Santander, abogado tributario de la firma de servicios y consultoría.
Los dos expertos creen que la sentencia marca “un nuevo hito” al clarificar que la falta de previsión estatutaria de estas remuneraciones no supone necesariamente que las gratificaciones no sean deducibles. Además, abre la puerta a que las empresas que en su momento no optaron a estas desgravaciones —por ser el cargo gratuito en el reglamento interno— inicien el proceso correspondiente para recuperar lo que pagaron de más. Para los abogados, en la última década Hacienda ha interpretado y aplicado las normas en estos casos de una forma agresiva, con la finalidad de “incrementar la recaudación artificialmente”, pero “consideramos que esta circunstancia no ha pasado inadvertida para los tribunales”.
Para entender el caso hay que remontarse varios años atrás, cuando Hacienda negaba con carácter general todas estas deducciones. Al principio, la Agencia Tributaria argumentaba que, para poder descontar las retribuciones, era necesario que estas estuviesen expresamente recogidas en los estatutos y que esa previsión permitiese conocer el importe a satisfacer con certeza, lo que se conoce como teoría del milímetro. Esta exigencia fue tumbada por la Audiencia Nacional en enero de 2023, pero no impidió que la agencia “siguiera negando sistemáticamente estas deducciones” mediante otras fórmulas, como puede ser la teoría del vínculo.
Esta afecta a aquellos consejeros que, a la vez, tienen funciones de alta dirección y mantienen una relación laboral con la empresa. En esos casos, argumentaba la agencia, la relación mercantil absorbía la laboral, por lo que todos los pagos que recibía el ejecutivo debían considerarse como “liberalidades o donativos” no deducibles. Desde mediados de 2023, a través de cuatro sentencias, el Supremo tumbó los planteamientos de Hacienda y estableció que si el reglamento prevé que la función de administrador es retribuida, no se puede aplicar la teoría del vínculo, por lo que sí hay lugar para la deducción. Sin embargo, en ninguno de estos casos analizó qué sucede cuando los estatutos societarios prevén expresamente la gratuidad del cargo de administrador. Esto es lo que ahora se falla.
El caso que ha llevado el equipo legal de PwC analizaba la situación de tres altos directivos —que también tenían funciones en el consejo de administración— de una empresa. La Agencia Tributaria negó la deducción de los salarios abonados porque, aplicando la citada teoría del vínculo, atribuyó a los ejecutivos la condición de administradores. “Sostenía Hacienda que, teniendo estos trabajadores la condición de administradores y dado que ese cargo era gratuito en estatutos, los salarios abonados eran donativos o liberalidades no deducibles”, explican los expertos que presentaron el recurso ante el alto tribunal.
En el fallo, recalcan, el Supremo “establece que la circunstancia de que los estatutos sociales no prevean el carácter retribuido del cargo de administrador o consejero no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la correlativa negación de su deducibilidad”. Además, añaden, el tribunal remarca su jurisprudencia anterior y recuerda que “no cabe aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo para negar la deducción de los salarios satisfechos a trabajadores que compatibilizan sus funciones con el cargo de administradores o consejeros”. Es decir, remarcan, el Supremo deja claro por primera vez que aunque el cargo de administrador sea gratuito, todo lo que se paga al consejero es deducible.
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