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Sandra Ortega deberá pagar 1,16 millones de indemnización a José Leyte, el ex gestor de su fortuna

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia tumba el recurso de la mujer más rica de España y le obliga a abonar la mayoría de conceptos reclamados por su exnúmero dos

Carlos Molina
Sandra Ortega, hija de Amancio Ortega y la mayor fortuna de España.
Sandra Ortega, hija de Amancio Ortega y la mayor fortuna de España.Getty Images

Nuevo capítulo de la batalla judicial entre Sandra Ortega, la mujer más rica de España, y José Leyte, el gestor de su fortuna durante 20 años. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia el pasado 3 de mayo, a la que ha tenido acceso Cinco Días, en la que revoca un dictamen anterior del juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, con fecha 7 de enero de 2022, que daba la razón a Sandra Ortega en la causa por el despido de José Leyte.

Este reclamó un finiquito de 1,6 millones de euros y su readmisión en la empresa al considerar su despido nulo y el citado juzgado desestimó todos sus argumentos al considerar que no era un asalariado más de la empresa, sino que era personal directivo, por lo que la pérdida de confianza aducida por la compañía era un argumento que encajaba en la resolución de su relación contractual. Leyte era, entre otros cargos, el director del family office de Sandra Ortega (Rosp Corunna) y actuaba como representante de Rosp Corunna y Rosp Corunna Participaciones Empresariales (RCPE) en las juntas generales de accionistas de sociedades como Inditex, Pharma Mar o Zeltia.

Solo diez meses después de esa primera sentencia a favor de Sandra Ortega, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 11 de noviembre de 2022, tomó en consideración el recurso de suplicación presentado por Leyte, por lo que anuló la sentencia previa y exigió una nueva resolución “que subsanara las deficiencias encontradas en nuestra argumentación”. Entre ellas se refería a cuatro puntos: la distinta indemnización percibida en ambas sociedades (en una recibió el 50% de la retribución anual y en la otra cobró el 100%), la exclusión del bonus anual en la indemnización cobrada, la petición de devolución de 650.000 euros cobrados correspondientes a un bonus en RCPE correspondiente a 2020 “al no ser autorizados” y los 11 días de vacaciones pendientes de disfrute para computarlos en el pago de la indemnización que finalmente fueron rebajados a siete.

Esa nueva sentencia es la del pasado 3 de mayo, que sí toma en consideración los argumentos de Leyte y falla a su favor fijando una indemnización de 1,16 millones, que se desglosan en 860.000 euros por “su relación laboral especial desistida” con RCPE y de otros 260.000 euros por el mismo concepto, pero esta vez con la firma Rosp Corunna. A ello hay que sumar la indemnización que hay que abonarle por los siete días de vacaciones no disfrutados en ambas firmas, lo que supone el pago de 10.739,75 euros en el caso de Rosp Corunna y de 16.493,12 en el caso de Rosp Corunna Participaciones Empresariales SL.

En total 1,16 millones de euros. Leyte exigía 1,6 millones, desglosados entre 700.000 euros por la falta de preaviso en el despido y 950.000 euros por la parte proporcional de bonus anuales del ejercicio 2020 no cobrados. La sentencia establece que cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, “que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia”.

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Sobre la firma

Carlos Molina
Periodista de la sección de Empresas, especializado en hoteles, turoperadores, agencias de viajes y aerolíneas. Trabajó en la sección de Especiales entre 2001 y 2005 y escribió sobre comercio exterior, política económica y macroeconomía en la sección de Economía entre 2005 y 2015. También ha trabajado en ABC, Interviú y el diario Mediterráneo.
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