Los controladores aéreos llevan el conflicto contra Enaire por discriminación al Constitucional
El Supremo rechaza el incidente de nulidad que presentaron los sindicatos contra la sentencia que dio la razón a la compañía pública, que favoreció a un grupo de profesionales
Los controladores aéreos que denunciaron a Enaire por incluirles en unas promociones que se quedaron fuera de poder disfrutar las mejoras laborales y retributivas aprobadas en 2010 no se rinden. Según han informado fuentes jurídicas a CincoDías, los sindicatos presentarán a lo largo del mes de mayo un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para lograr que se les reconozca igualdad de condiciones que los compañeros que consiguieron plaza en la misma convocatoria pública, pero fueron contratados antes de dicha fecha gracias a sus “lazos familiares” con otros miembros de la plantilla de la compañía.
El recurso ante el órgano máximo intérprete de la Constitución se plantea después de que el Tribunal Supremo zanjara esta discusión, primero, al revocar la sentencia de la Audiencia Nacional, que ordenó indemnizar a 72 controladores al considerar acreditada una desigualdad de trato y discriminación; y, segundo, al rechazar el incidente de nulidad presentado por los sindicatos, que advirtieron, entre otras cuestiones, de un supuesto conflicto de interés de algunos magistrados con el despacho Sagardoy que representa a la matriz de Aena.
El incidente de nulidad es el último trámite antes de acudir Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. Con el objetivo de dejar sin efecto la sentencia que el Supremo dictó a favor de Enaire, el pasado 17 de enero, el Sindicato Nacional de Controladores Aéreos (SNCA), la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), la Organización de Controladores de la Circulación Aérea (OCCA) y el Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA) plantearon una serie de defectos en dicha resolución. Entre otros argumentos, denunciaron la modificación de los hechos probados en la resolución de la Audiencia Nacional —algo que no suele ser habitual— para determinar que no existe un “interés general” que habilite a las organizaciones sindicales a denunciar la supuesta discriminación.
Asimismo, señalaron la existencia de “vínculos” de algunos de los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo firmantes con el abogado de Enaire, lo que en su opinión habría motivado que se apartaran del asunto en cuestión. Según pusieron de relieve, los togados compartieron ponencias, publicaciones y eventos con el letrado del despacho Sagardoy “tanto con anterioridad como durante el tiempo en que se ha sustanciado el presente recurso de casación”.
“Recusación extemporánea”
En una reciente providencia, con fecha del pasado 4 de abril, a la que ha tenido acceso este periódico, el Supremo responde a todas estas alegaciones y las rechaza una a una. En este sentido, señala que las relaciones de tres magistrados con el abogado de Enaire son simplemente “vínculos académicos” y relacionadas con “entidades públicas y privadas”. Asimismo, califica la denuncia de imparcialidad de “subrepticia recusación extemporánea”, pues, según afirma, la composición del tribunal “fue oportunamente notificada a las partes” cuando se admitió el recurso de la compañía y en ningún momento se solicitó la abstención de los mismos.
Por otro lado, el alto tribunal insiste en que las organizaciones sindicales no tienen legitimación para denunciar una discriminación generalizada. En su opinión, el asunto encaja más en un “conflicto individual o plural” que en un “conflicto colectivo”. En su primera resolución, los magistrados apuntaron que las promociones que no se acogieron a las mejoras reconocidas por ley se formaron con los candidatos que voluntariamente solicitaron estar en dicha hornada, además de los que no cumplían requisitos de edad o relación profesional con Aena y los que fueron desplazados para dar paso a los candidatos con vínculos familiares y que sí se beneficiaron de la reforma. Con estos grupos identificados, el alto tribunal reconoció la existencia de una discriminación, pero solo en el tercer caso, lo cual, consideran, no permite entender que la afectación se extienda a un “grupo genérico de trabajadores” que permita a los sindicatos denunciar una situación común.
En cuanto a la modificación de los hechos probados, la providencia indica que “lo único que existe es una discrepancia” con la decisión del tribunal de aceptar una de las peticiones de Enaire, que además sirvió para “fundamentar el fallo estimatorio del recurso” de la empresa de control aéreo. De este modo, el Supremo dio un giro a lo dictaminado por la Audiencia Nacional, en enero de 2022, al incluir en el relato probatorio que, pese a que un grupo de candidatos con vínculos familiares con parte de la plantilla de Aena se vieron favorecidos, al ser colocados en las promociones contratadas antes de abril de 2020, en esta promoción también se incorporaron a profesionales que eran mayores de una determinada edad o que ya mantenían una vinculación laboral con la compañía.
Cuatro promociones para 165 aspirantes
Los hechos se remontan al año 2007, cuando Enaire distribuyó a 165 aspirantes que habían superado el proceso de selección un año antes en cuatro promociones para acceder al curso básico de controladores de tránsito aéreo. Según destacó la Audiencia Nacional, la empresa pública dio prioridad a dos promociones, entre las que se encontraban 28 aspirantes con “lazos familiares” con el personal de Aena. Este hecho, además, está constatado por otras dos sentencias de juzgados de lo Social de Cataluña (Barcelona y Reus).
Estas dos primeras promociones —que en concreto fueron la 27 y 28— firmaron su contrato laboral con la compañía antes del 5 de febrero de 2010, día en que entró en vigor el real decreto que regulaba la prestación de servicios de tránsito aéreo y fijaba determinadas condiciones laborales de los controladores, como complementos salariales y un aumento de la jornada para la plantilla en dicha fecha. Esta norma acabó convirtiéndose en ley el 14 de abril de dicho año y dio pie a la aprobación de un convenio colectivo, con su consecuente batalla laboral, que fue renovado 24 años después, en junio del año pasado. No obstante, los integrantes de las dos siguientes promociones no se pudieron beneficiar de dichas bonificaciones, ya que se incorporaron a la entidad pública después.
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