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El Supremo da la razón a Enaire y anula la indemnización a 72 controladores aéreos por discriminación

El alto tribunal afirma que no se vulneraron los derechos de todos los empleados, pese a que la empresa pública favoreció a una serie de trabajadores con su previa contratación

Una controladora de Enaire en la torre del aeropuerto de Tenerife Norte.
Una controladora de Enaire en la torre del aeropuerto de Tenerife Norte.
Nuria Morcillo

Enaire cierra una de sus históricas batallas judiciales. El Tribunal Supremo ha estimado un recurso que la empresa pública interpuso contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que le obligó a indemnizar a 72 controladores aéreos por desigualdad de trato y discriminación, que ahora queda anulada. El alto tribunal afirma que, pese a que la antigua Aena benefició a un grupo de empleados, que tenían algún tipo de relación con la entidad o grado de parentesco con su personal, a la hora de incorporarles antes que a otros aspirantes que superaron la misma convocatoria pública, no vulneró los derechos de todos los miembros que ingresaron después.

En una sentencia con fecha del pasado 17 de enero, consultada por CincoDías, el alto tribunal ha dado la razón a Enaire, que denunció la falta de legitimación del Sindicato Nacional de Controladores Aéreos (SNCA) para presentar una demanda contra la empresa pública por favorecer a un número de empleados con su contratación antes de abril de 2010, cuando entró en vigor el decreto que introdujo determinadas mejoras salariales y que no fueron aplicables a las siguientes promociones. Los magistrados del Supremo aceptan los argumentos de la entidad y señalan que en este caso no existe un “interés general” que habilite a la organización sindical a denunciar unos hechos. Así, revoca el fallo de la Audiencia Nacional, al considerar que el “procedimiento de conflicto colectivo seguido no fue el adecuado”.

El Supremo ha aceptado “completar” el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional y ha añadido que entre los trabajadores que se incorporaron a la compañía tras superar la convocatoria pública de 2006 figuraban personas que eran de mayor edad o que ya mantenían una vinculación laboral con Aena, además de los que tenían vínculos familiares con parte de la plantilla, como denunció el sindicato y dio por acreditado la Audiencia.

Hecha esta apreciación, el alto tribunal ha hecho hincapié en que no se puede apreciar, “de manera objetiva”, que la empresa pública vulnerara los derechos de los miembros de dos promociones que se incorporaron después del 5 de abril de 2010. Según han precisado los magistrados, estos trabajadores se clasifican en tres grupos: aquellos que estuvieron “bien encuadrados” en dichas promociones porque no cumplían con los objetivos de edad o vinculación profesional con Aena fijados por un tribunal de selección; los que solicitaron estar en estas hornadas; o aquellos aspirantes que fueron desplazados para dar paso a los que tenían vínculos familiares con el personal de la entidad pública. El Supremo admite que la discriminación solo se da en el tercer caso, si bien insiste en que ello no implica que la afectación se extienda un “grupo genérico de trabajadores” y por tanto permita al sindicato a denunciar una situación común.

Distribución de 165 aspirantes

Los hechos se remontan al año 2007, cuando la matriz de Aena decidió distribuir a 165 candidatos que habían superado el proceso de selección un año antes en cuatro promociones para acceder al curso básico de controladores de tránsito aéreo. Según destacó Audiencia Nacional, en su sentencia dictada en enero de 2022, la empresa pública dio prioridad a dos promociones, entre las que se encontraban 28 aspirantes con “lazos familiares” con el personal de Aena. Este hecho, además, está constatado por otras dos sentencias de juzgados de lo Social de Cataluña (Barcelona y Reus).

Estas dos primeras promociones –que en concreto fueron la 27 y 28– firmaron su contrato laboral con la compañía antes del 5 de febrero de 2010, día en que entró en vigor el real decreto que regulaba la prestación de servicios de tránsito aéreo y fijaba determinadas condiciones laborales de los controladores, como complementos salariales y un aumento de la jornada, para la plantilla en dicha fecha. Esta norma acabó convirtiéndose en el ley el 14 de abril de dicho año y dio pie a la aprobación de un convenio colectivo. No obstante, muchos de los integrantes de las dos siguientes promociones no se pudieron beneficiar de dichas bonificaciones, ya que se incorporaron a la entidad pública después.

En este sentido, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entendió que no todos los trabajadores tuvieron las mismas posibilidades de acceso al trabajo, lo que a la postre supuso la existencia de diferentes derechos laborales, por lo que estimó la demanda planteada por el Sindicato Nacional de Controladores Aéreos (SNCA) –a la que se adhirieron otras organizaciones sindicales como la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), el Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA) y la Organización de Controladores de la Circulación Aérea (OCCA)– y condenó a Enaire al “cese inmediato de la conducta empresarial vulneradora” y a reconocer a los controladores de las dos promociones afectadas –la 29 y 30– el derecho a percibir los tres complementos personales (fijo, variable y general) regulados en el convenio colectivo, así como una indemnización equivalente a las cantidades que cada uno de los trabajadores hubieran percibido, gracias a los abonos extras, desde su incorporación hasta la fecha de la sentencia, más intereses.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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