Los controladores acusan a Sagardoy de conflicto de interés en su litigio con Enaire
Los sindicatos tratan de anular la sentencia del Tribunal Supremo, que zanjó la disputa por discriminación a favor de la compañía pública
Los controladores aéreos que denunciaron a Enaire por favorecer a un grupo de aspirantes que tenían lazos familiares con empleados de la compañía se aferran al último recurso legal para mantener la batalla judicial abierta. Los sindicatos tratan de anular la sentencia del Tribunal Supremo que zanjó esta disputa a favor de la compañía pública y han apostado por presentar varios incidentes de nulidad que denuncian la vulneración de derechos fundamentales, como el de la tutela judicial efectiva. Los escritos reúnen “vínculos” de magistrados del alto tribunal con Sagardoy, el despacho de abogados que representó los intereses de la antigua Aena.
El Sindicato Nacional de Controladores Aéreos (SNCA), la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), la Organización de Controladores de la Circulación Aérea (OCCA) y el Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA) han presentado sus respectivos escritos como paso previo a acudir al Tribunal Constitucional. En ellos, las organizaciones sindicales cuestionan los argumentos jurídicos utilizados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para revocar la sentencia de la Audiencia Nacional, de enero de 2022, que reconoció la existencia de una desigualdad de trato y discriminación y obligó a Enaire a indemnizar a 72 empleados que fueron contratados después de la entrada en vigor de un real decreto que incluyó mejoras salariales y que, por tanto, no se les aplica.
Algunos de los incidentes de nulidad van más allá y denuncian también un quebranto del acceso a un tribunal imparcial y al principio de igualdad de partes. Es el caso del escrito presentado por OCCA, al que ha tenido acceso CincoDías, que subraya que los magistrados firmantes de la sentencia tienen relación con el abogado del despacho Sagardoy que defiende a Enaire. El incidente repasa las ponencias, publicaciones y eventos que los togados han compartido con el letrado “tanto con anterioridad como durante el tiempo en que se ha sustanciado el presente recurso de casación” y que habrían motivado su abstención en este asunto. “Todo ello son relaciones que se han podido constatar con datos publicados y al alcance de la opinión pública”, sostiene el sindicato.
Preguntado por estos hechos, el abogado en cuestión ha indicado a este periódico que estos actos siempre han sido “públicos y académicos”, al tiempo que ha subrayado que coincide “con muchos otros abogados, catedráticos y magistrados, siempre en ámbito público y sin ninguna vinculación especial de ningún tipo distinta de la de cualquier profesional con un cierto prestigio en su ámbito de actuación”.
Por su parte, OCCA asegura en su incidente de nulidad que, “en varias ocasiones”, el abogado ha expresado su “aprecio personal” por el presidente en funciones de la Sala de lo Social del Supremo. De hecho, manifiesta su sorpresa por el hecho de que Enaire haya contratado los servicios privados de un despacho de abogados, cuando tiene la oportunidad, como empresa pública, de acogerse a la defensa de la Abogacía del Estado, tal y como ha hecho en otros procedimientos.
Hasta 80.000 euros
La Audiencia Nacional dio por acreditado que la matriz de Aena clasificó a los 165 candidatos que superaron la convocatoria pública de 2006 en cuatro promociones para realizar el curso básico de controladores de tránsito aéreo. Según constató este órgano judicial, así como dos juzgados de lo Social de Cataluña (Barcelona y Reus), la selección no se hizo por sorteo, tal y como la empresa pública manifestó en un primer momento, sino que los aspirantes que tenían vínculos familiares con personal ya de la entidad (en concreto 28 personas) fueron situados en los dos primeros grupos.
Esta decisión afectó directamente a las dos siguientes hornadas de controladores públicos, pues su incorporación posterior a la entidad le impidió disfrutar de una serie de condiciones retributivas. Fuentes jurídicas señalan que las indemnizaciones varían en función de la situación de cada afectado, pero las sentencias sobre cada caso individual rondan entre los 50.000 y 80.000 euros, además de ordenar el establecimiento de las mismas condiciones que los compañeros que fueron contratados antes de abril de 2010.
El pasado 17 de enero, el Supremo dio la vuelta a la decisión judicial de la Audiencia Nacional, al entender que el procedimiento adecuado para resolver este asunto no era el del conflicto colectivo, ya que, según señaló, no se vulneró los derechos de todos los controladores que ingresaron después de que empezara a tener efectos el mencionado real decreto y una posterior ley. En opinión de los sindicatos, el alto tribunal fundamentó su fallo en razonamientos adoptados “de oficio”, sin que hayan sido planteados por las organizaciones recurrentes y, por tanto sin que las partes se hayan pronunciado al respecto.
Por otro lado, el tribunal consideró que el asunto es “cosa juzgada”, al entender que otra sentencia anterior ya resolvió la cuestión de la discriminación, algo que, a juicio de los sindicatos, no tiene nada que ver. El Supremo aceptó revisar un hecho probado por la Audiencia Nacional para determinar que no existe un “interés general” que habilite a las organizaciones sindicales a denunciar unos hechos. Para SNCA, esta “insólita modificación de los hechos probados incurre en un patente error de hecho vulnerador” del derecho a la tutela judicial efectiva, según indica en su recurso, consultado también por este diario.
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