La Audiencia anula el último plan de incentivos de Siemens Gamesa por no negociarlo con los sindicatos
La Sala de lo Social estima la demanda presentada por UGT y CC OO contra la modificación del sistema de retribuciones variables
La Audiencia Nacional ha anulado el último plan de incentivos que Siemens Gamesa puso en marcha para el año fiscal 2024. La Sala de lo Social ha estimado la demanda que UGT y CC OO presentaron, en octubre de 2023, contra la modificación que la compañía realizó del sistema de retribuciones variables sin negociación previa con los sindicatos.
La sentencia con fecha del pasado 11 de diciembre, consultada por este diario, afirma que los derechos de información y consulta de los representantes sindicales han sido vulnerados, dado que el fabricante de aerogeneradores ni solicitó informe a los sindicatos, ni aportó información sobre el nuevo plan, que afecta a unos 2.800 trabajadores que prestan servicios en las oficinas corporativas del grupo, con la antelación suficiente a su entrada en vigor.
Desde la creación de Siemens Gamesa en 2017, fruto de la fusión entre Gamesa y Siemens Wind Power, la retribución variable se ha formado en base al 70% de los objetivos de la empresa y el 30% de los objetivos individuales pactados entre el trabajador y su responsable directo. Con respecto al ejercicio de 2024, la filial de la multinacional alemana decidió cambiar este sistema y vinculó el emolumento a los resultados económicos de la matriz Siemens Energy y sus filiales junto a “un factor multiplicador individual”.
Siemens Gamesa registró 4.347 millones de euros en pérdidas en 2023, con una caída de ventas del 5,1%. La crisis impactó de lleno en su matriz, disparando sus pérdidas netas a una cifra récord de 4.588 millones de euros, y obligó al gigante industrial a pedir auxilio al gobierno alemán, que el pasado noviembre acordó salir al rescate con un aval de 7.500 millones de euros. Para este 2024, la corporación alemana estima que la filial española continuará en números rojos, que serán de unos 2.000 millones de euros, de acuerdo a sus previsiones.
Los sindicatos impugnaron esta decisión al entender que la misma tenía que haber sido negociada con los representantes de los trabajadores antes de su aprobación, ya que supone una modificación sustancial de las condiciones laborales. Según expone la demanda, recogida en la sentencia de la Audiencia Nacional, las organizaciones sindicales requirieron información a Siemens Gamesa hasta en cuatro ocasiones, entre mayo y septiembre de 2023, recibiendo únicamente respuesta a finales de septiembre. El cambio en cuestión fue comunicado a la plantilla a finales del octubre pasado.
Tras insistir por escrito en que tenían que haber sido escuchados antes de proceder a cualquier modificación salarial, UGT y CC OO decidieron presentar una demanda ante la Audiencia Nacional, que finalmente les ha dado la razón en este conflicto colectivo. Así, el tribunal ha ordenado volver al sistema anterior y al pago de las diferencias económicas resultantes desde la entrada en vigor del último plan de inventivos anuales. No obstante, el fallo no es definitivo, ya que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.
“Pacto tácito”
La resolución repasa la jurisprudencia del Alto Tribunal sobre la posibilidad de que la retribución variable pueda ser alterada por la empresa sin necesidad de negociar la misma con los sindicatos y señala que para resolver la cuestión se debe “acudir a la concreta fuente del contrato de trabajo”. Así, la Audiencia Nacional afirma que en el convenio colectivo aplicable a Siemens Gamesa existe un “pacto tácito” de mantener una determinada estructura salarial, con un componente fijo y otro variable; y que esta última parte no queda a la “libre determinación” de las empresas o del grupo.
“El resultado de dicho examen a juicio de la Sala es que la decisión debe reputarse nula por cuanto que a través de la misma de forma unilateral se está alterando el contenido del artículo 24 de convenio de aplicación que, como hemos dicho, se remite a la política SGMBO [Gestión por Objetivos] y prueba de ello es que expresamente reconoce que va a dejar de aplicar la política de objetivos a la que expresamente se remite la norma colectiva para aplicar otra diferente, la cual en la práctica modifica la estructura de retribución variable haciendo perder peso al objetivo personal que desde la fecha de la decisión únicamente operará como un mero coeficiente multiplicador en lugar de operar como un sumando ponderado. A ello se añade que las empresas sugieren una causa organizativa como justificativas del cambio cual es la armonización del sistema de incentivos”, reza la sentencia.
Por otro lado, los magistrados de la Audiencia Nacional también han analizado el argumento de los sindicatos acerca de que los nuevos objetivos planteados resultan inalcanzables y no dependen del esfuerzo de los trabajadores. Al respecto, la Sala de lo Social indica que esta apreciación es una “mera elucubración” basada en la experiencia de los últimos cinco ejercicios, en los que, mientras que la “inmensa mayoría” de los afectados alcanzaron un 100% del objetivo individual (solo en 48 casos no se llegó a dicho porcentaje), el grado de cumplimiento de los objetivos vinculados a los resultados de las empresas ha disminuido paulatinamente. Así las cosas, el fallo destaca que no puede aceptar dicha alegación porque se trata solo de una “sospecha”, al menos, hasta que se conozcan los objetivos concretos de la compañía.
Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días