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Los bancos españoles venden el crédito ‘revolving’ más caro de Europa

Las entidades aplican un tipo medio del 18,24% mientras la media europea se sitúa en el 16,55% 

tarjeta de crédito
Un cliente pagando con una tarjeta de créditoNiphon Khiawprommas (Getty Images/iStockphoto)

Los bancos españoles venden el crédito revolving más caro en Europa. Las entidades españolas aplican, de media, un tipo del 18,24% para este tipo de producto, que está muy por encima del precio medio en los países del entorno económico. Se da la circunstancia de que los créditos revolving han estado en el punto de mira en los últimos años, debido, precisamente, a los altos intereses que llevan aparejados y a que se trata de un producto que resulta difícil de entender para algunos clientes, lo que ha provocado una avalancha de reclamaciones.

Según los datos del Banco Central Europeo (BCE) de septiembre (último mes del que se disponen cifras), en España los bancos comercializaron los créditos revolving al citado tipo medio del 18,24%. Se trata de 1,69 puntos por encima de la media en la Unión Europea (16,55%). También está muy por encima de Italia (14,87%) o Alemania (17,86%).

En contraste, España ofrece hipotecas a unos precios más competitivos que el resto de países comparables en la UE (el tipo medio está en el 3,85% frente al 3,93% de media en los Estados Miembros). De hecho, es uno de los argumentos que vienen esgrimiendo las entidades para justificar que en el mercado doméstico no se haya producido una apuesta decidida por remunerar los depósitos (tanto el BCE como el Banco de España han constatado que las entidades están tardando mucho más en trasladar la política monetaria al activo que al pasivo).

En cualquier caso, los créditos revolving llevan años bajo la lupa de supervisores, jueces y asociaciones de consumidores. Esta modalidad permite contratar una línea de crédito para realizar compras. El dinero gastado a lo largo del mes no se le abona al banco de una sola vez, sino que se aplaza y se devuelve a través de cuotas mensuales que generan intereses, habitualmente altos, que rondan y superan el 20%.

La particularidad de los créditos revolving está en que cada mes esa línea de crédito se renueva, por lo que el dinero vuelve a estar disponible para gastar, y si el cliente realiza nuevas compras, aumentará el volumen de la deuda y los intereses.

El propio Banco de España detalla que uno de los riesgos que corre el cliente es que si las cuotas mensuales son demasiado bajas, se acabará pagando pequeñas cantidades de dinero durante mucho tiempo generando un gran volumen de intereses. Así, usuarios que se vieron afectados por este producto han provocado un aluvión de reclamaciones que se están dirimiendo en los tribunales.

Doctrina del Supremo

El Tribunal Supremo sentó el pasado mes de febrero los criterios para considerar una revolving como usura. En su sentencia señaló que un crédito tendrá dicha calificación si el interés aplicado supera en seis puntos porcentuales el precio normal del dinero en este tipo de producto, atendiendo a los datos que ofrece el Banco de España sobre la TAE, desde 2010. Esta sentencia fue clave para la banca al establecer las bases de cuándo un crédito es usurario o no y evitar la discrepancia en los fallos de las audiencias provinciales.

El sector recibió esta resolución como un balón de oxígeno para los millones de euros provisionados con ocasión de estos pleitos, si bien el resultado no está siendo así. La mayor parte de los fallos judiciales que han tenido lugar desde esta sentencia del Alto Tribunal, se han pronunciado en contra de la banca porque los tipos aplicados superan dicho colchón legal. De ello, depende el porcentaje medio que haya establecido el Banco de España para un año concreto, pero en general, las tarjetas revolving con tipos de interés por encima del 26%, 27% y 28% se acaban considerando usurarias, de acuerdo a medio centenar de sentencias consultadas por este diario.

En los casos en los que los bancos sí superan el test de usura, las noticias no terminan siendo buenas para ellos. Aunque los jueces descartan que los contratos sean abusivos, en muchos casos concluyen que los contratos no cumplen las reglas de transparencia. Los criterios de buenas prácticas del Banco de España fijan que este tipo de productos deben proporcionar información clara y comprensible a los usuarios antes y después de formalizar el contrato. Asimismo, establece que las entidades deben facilitar el detalle pormenorizado de las operaciones realizadas de forma que se refleje la deuda pendiente.

En este sentido, y según las resoluciones consultadas, muchos de los acuerdos son anulados porque la información recogida es ininteligible o no explica con claridad cómo funciona el producto. Ello implica que el cliente no pueda comprender el coste económico de la transacción.

No obstante, este punto de vista no es unánime en todas las audiencias provinciales, por lo que previsiblemente llegarán recursos al Tribunal Supremo, que será el que, finalmente y una vez más, unifique doctrina y marque la pauta a seguir acerca de los requisitos de transparencia de los créditos revolving.

El crédito ‘revolving’ en cifras

Saldo vivo.  Según las cifras que aporta el Banco de España, la banca acumula un saldo vivo de 11.747 millones de euros en crédito revolving a cierre de septiembre de este año. Se trata de un cifra que se ha mantenido más o menos estable durante el año (se ha ido moviendo entre los 11.700 y los 11.800 millones). La cifra más alta en la última década se alcanzó en 2019, cuando el saldo vivo acumulado alcanzó los 13.620 millones. Desde entonces, ese volumen se ha ido rebajando.

Reclamaciones. Las estadísticas del Banco de España reflejan que las quejas relacionadas con las revolving han caído en picado. De las 34.146 reclamaciones recibidas en total durante 2022, 1.420 estaban relacionadas con documentación sobre contratos de tarjetas revolving (el 4,2% del total). Esto que supone una disminución del 62,3% en comparación con 2021, donde se experimentó un pico por una primera sentencia del Tribunal Supremo, de marzo de 2020, en la que determinó el carácter usurario de este producto. Según el Banco de España, la demanda de información tenía que ver con la preparación de procedimientos judiciales hasta que el Alto Tribunal matizó su jurisprudencia sobre usura el pasado mes de febrero.

Orden ministerial. En una orden de enero de 2021, el Ministerio de Economía estableció una serie de obligaciones para las entidades de crédito para evitar que el desconocimiento de la clientela sobre el funcionamiento de este tipo de crédito provocara casos de endeudamiento excesivo.

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