Petromiralles se libra de pagar 1,34 millones a Barclays por un contrato de cambio de divisas
El Tribunal Supremo considera que no hubo un incumplimiento de contrato y anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona
El Tribunal Supremo ha librado a Petromiralles de pagar 1,34 millones de euros a Barclays Bank, que reclamó dicha cantidad en relación a un contrato de cambio de divisas. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmó que ambas compañías habían alcanzado un acuerdo que les vinculaba “incluso antes de su aceptación (expresa o tácita)”.
Según relata el Supremo en una sentencia del pasado 8 de septiembre, la entidad bancaria entendió que la petrolera estaba incumpliendo el contrato para operar con divisas para el pago de los combustibles que importaba para su comercialización en dólares americanos. Ello se debe a que Barclays envió por correo electrónico a Petromiralles un documento denominado Terms of Business, que es el objeto de toda la disputa, que, en su opinión daba inicio a la relación contractual. No obstante, Petromiralles defendió que dicho documento no era vinculante y no existía ningún encargo.
Para resolver el conflicto, Barclays presentó una demanda ante la justicia británica, pero la empresa comercializadora y distribuidora de petróleo se opuso a ello, presentando una petición declinatoria, al considerar que era la justicia española la competente para conocer este asunto. En octubre de 2008, un juez inglés entendió que el documento en cuestión no era vinculante y que, por tanto, no existió una petición expresa de contratar un servicio de cambio de divisas.
Así las cosas, la causa se remitió a un juzgado de Igualada (Barcelona), que desestimó la pretensión de Barclays, si bien, posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de la entidad bancaria y ordenó a Petromiralles a pagar 1.340.356,71 euros, más intereses y costas, en concepto de daños y perjuicios.
Cosa juzgada
Ahora, el Tribunal Supremo considera que este asunto es “cosa juzgada”, ya que fue resuelto por un tribunal miembro de la Unión Europea (en 2008, Reino Unido lo era), lo que significa que Barclays no puede reclamar dicha cantidad a la petrolera.
Asimismo, los magistrados del Alto Tribunal precisan que para que el denominado Terms of Business pueda entenderse como una oferta contractual, como un verdadero contrato marco, y vinculante, se tendría que haber “perfeccionado”, lo que no tuvo lugar. Es más, apuntan que en toda esta tramitación “habría sido necesaria una traducción comprensiva del documento de 75 páginas [redactado en inglés] y una detenida consideración del mismo para que dicho documento hubiera significado algo”.
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