La Audiencia Nacional avala ocho multas por 10,4 millones al Santander por casos del Popular
Los magistrados sostienen que la responsabilidad “debe ser trasladada a la entidad absorbente” y sigue la senda marcada por el Supremo
Las absorciones siempre son complicadas y generan dolores de cabeza durante un tiempo. Esa idea la repiten, casi sin excepción, todos los altos directivos del sector financiero español. Existe infinidad de prueba de ello. Un ejemplo es Banco Santander, que se hizo con el Popular en 2018 y todavía recibe facturas de aquello. La última, un fallo de la Audiencia Nacional que avala ocho multas por 10,4 millones de euros por casos de blanqueo de capitales cometidos por el Popular. La sentencia todavía no es firme y el grupo que preside Ana Botín lo va a recurrir, según confirman fuentes del banco.
El caso se remonta al 23 de mayo de 2019, cuando el Ministerio de Economía (ya con Nadia Calviño al frente del departamento) sancionó al Santander, por sucesión del Banco Popular, “como consecuencia de la comisión de varias infracciones graves (...) de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”, recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso, fechada el pasado 21 de julio.
Cabe recordar que la absorción del Popular se produjo formalmente antes de la multa, en septiembre de 2018, aunque los hechos sancionados sucedieron entre 2013 y 2015, anterior a la operación entre ambas entidades. En esos ejercicios hubo una investigación en el sector financiero español sobre estas cuestiones que acabó con multas a varias entidades. También se realizaron pesquisas al Santander, aunque no fue sancionado.
Las infracciones tipificadas como graves eran ocho que alcanzaban de forma conjunta la cantidad de 10.404.350 euros. Todas están relacionadas con la falta de diligencia o de actuación ante posibles acciones ilícitas y de falta de control de blanqueo de capitales del Popular. En concreto, se refiere a incumplimientos en la obligación de colaborar con los organismos competentes, de realizar un examen especial, por no comunicar algún indicio y por no identificar al titular real. También se recoge en la lista de sanciones infracciones por no obtener información sobre el propósito e índole de los negocios, no aplicar medidas reforzadas de diligencia e incumplir la aplicación de procedimientos adecuados de control interno, según recoge el documento.
El Santander, por su parte, alegaba que existe una vulneración del principio de responsabilidad personal “por obviar que la conducta sancionada obedece a una infracción de Banco Popular, anterior a la absorción por Banco Santander y en la que esta no intervino en ningún momento”. Además, añade que no existe vínculo alguno de tipo organizativo, económico o jurídico entre “el antiguo Banco Popular, el nuevo Banco Popular y la entidad recurrente”. Y dice que se vulnera “la normativa sobre resolución de entidades bancarias y sobre la resolución del Popular”.
Pese a estas reclamaciones, la Audiencia desestima el recurso en su totalidad. Para ello, se acoge a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la “transmisibilidad de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en caso de disolución”.
Como explica el fallo, la responsabilidad “debe ser trasladada a la entidad absorbente” para hacer frente a “las infracciones que la extinguida hubiera podido cometer”. Una transmisión, esgrime el texto, que es acorde a los criterios jurisprudenciales nacionales y comunitarios. Es decir, en la absorción el Santander también se quedó con aquellas obligaciones que arrastraba el Popular.
Esta piedra en el zapato no es única y ya son diversos fallos los que se acumulan en su contra. Por ejemplo, el Supremo sentenció este año que el Santander tendrá que pagar, como sucesor de la entidad, la multa de un millón que la CNMV impuso en 2019 al Popular por omitir información o presentar datos engañosos sobre la remuneración de sus consejeros entre 2013 y 2015.
Transmisión de responsabilidad
La Audiencia Nacional se basa en la senda marcada por el Tribunal Supremo sobre la transmisibilidad de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en caso de disolución. Eso sí, los magistrados advierten de las diferencias entre este traslado de responsabilidad de las personas físicas (un particular) y las personas jurídicas (una empresa). En las personas físicas, la responsabilidad administrativa “nunca podrá ser trasladada” cuando fallezca la persona en cuestión. Es decir, no se le podría cargar a sus herederos.
Sin embargo, en el caso de sociedades, esta responsabilidad sí se pasa de uno a otro. “Admitir otra tesis sería tanto como convalidar conductas fraudulentas”, aseguran los magistrados. Esta transmisión también opera en el caso de las infracciones cometidas por el consejo de la entidad bancaria absorbida por el “incumplimiento de medidas organizativas o de otra índole exigidas por la normativa vigente”, añade otro fallo del 25 de abril.
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