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El Supremo obliga a Santander a pagar la multa de 500.000 euros por el mal servicio al cliente del Popular

El Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que avaló la sanción que la CNMV impuso a la entidad extinta

Popular
Sede de Banco Popular.REUTERS
Nuria Morcillo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que presentó Banco Santander contra la obligación de pagar otra multa que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impuso al Banco Popular, que adquirió por el valor simbólico de un euro en junio de 2017, tras su resolución. En esta ocasión, se trata de la sanción de 500.000 euros que el órgano regulador fijó por el mal funcionamiento del servicio de atención al cliente de la entidad financiera entre enero de 2012 y febrero de 2014.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado la sentencia que la Audiencia Nacional dictó en junio de 2021, en la que avaló la multa que la CNMV impuso en julio de 2016, como finalización de un expediente administrativo sancionador abierto al Popular, en octubre del año anterior, por la presunta comisión de una infracción grave recogida en la Ley de Mercado de Valores. Dicho expediente se incoó a raíz de un informe que el Departamento de Supervisión del organismo elevó, en marzo de 2015, al Comité Ejecutivo, en el que indicaba que tras una revisión horizontal de determinados aspectos del funcionamiento de los servicios de atención al cliente, se apreció un más funcionamiento de su servicio destinado al cliente.

La CNMV detectó al menos 180 reclamaciones de clientes que no fueron resueltas por el servicio de atención al cliente de Banco Popular, cifra que supone un 15% de las reclamaciones registradas por la entidad en el periodo objeto de revisión; el incumplimiento del deber de dar contestación en el plazo de dos meses en 286 reclamaciones con respuestas computadas (el 30% de este tipo de las quejas).

El Banco Santander, como heredero del negocio del Popular, trató de evitar tener que afrontar esta multa, por lo que presentó un recurso ante el Tribunal Supremo. En dicho escrito alegó que la sanción era nula porque la CNMV se extralimitó a la hora de castigar a una entidad por el mal funcionamiento de su servicio de atención al cliente, al considerar que dicha competencia es del Banco de España, al tratarse de un cuestión de organización interna.

En su sentencia, con fecha del pasado 25 de mayo, el Supremo no acepta estos argumentos y señala que en este caso no se sanciona un incumplimiento de las normas de organización, sino que el “objeto de reproche” es “la falta de respuesta en un 15% de las reclamaciones y quejas y la resolución tardía de un 30% de las reclamaciones con respuesta”.

Esta sentencia llega dos semanas después de que el Alto Tribunal también ordenara al Santander a afrontar la multa de un millón de euros que el mismo órgano regulador impuso al Banco Popular por omitir información o presentar datos engañosos sobre la remuneración de sus consejeros en los ejercicios de 2013 a 2015. Una resolución en la que confirmó que la entidad que dirige Ana Botín tendrá que responder por las conductas sancionadas como sucesora de la entidad extinta.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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