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En colaboración conLa Ley

Fantasía Hoteles gana la batalla judicial contra Levantur: sólo sus hoteles son los auténticos "Fantasía"

El TGUE anula los nombres comerciales de los gigantes Fantasía Bahía Príncipe (Tenerife) y Luxury Bahía Príncipe Fantasía

GETTY IMAGES

La cadena hotelera Fantasía Hoteles es la única marca de la Unión Europea que puede utilizar el término "fantasía" para dar nombre a sus hoteles en España. Así lo ha resuelto el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) al dar la razón a la mercantil aragonesa, en un pleito que mantenía con el mayorista turístico Levantur S A. Este conflicto judicial traía causa de la denominación de un hotel en Tenerife, propiedad de Levantur, bautizado como Bahía Príncipe Fantasía. La liebre saltó cuando se solicitó el registro de esta y otra marca similar, Luxury Bahía Príncipe Fantasía, ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La justicia europea ha concluido que los nombres son tan similares que, para evitar confusión entre los consumidores, solo el grupo aragonés puede nombrar así a sus establecimientos en España. En consecuencia, Levantur tendrá que rebautizar su resort de lujo Bahía Príncipe en Tenerife.

Las resoluciones (cuyo texto puede consultar aquí), fechadas el pasado 10 de enero, avalan la decisión de la EUIPO de anular las denominaciones de los hoteles de Levantur y condena a la mercantil a pagar todas las costas del proceso.

En detalle, la Sala Segunda del TGUE reconoce que Fantasía Hoteles (cuyo principal bastión es el Gran Hotel Las Fuentes, en Alcocéber, una pequeña localidad de Castellón) es una marca registrada y explotada antes de que Levantur hiciera lo propio en 2018 con Fantasía Bahía Príncipe, el complejo hoteleros de cinco estrellas que da pie al conflicto en tribunales. Al igual que la Sala de Recursos de la EUIPO, organismo que dio la razón a la empresa zaragozana, el tribunal europeo considera que la similitud de los signos y de los servicios que ofrecen al público al que se dirigen es evidente y, por tanto, confirma la anulación de las marcas conflictivas: Fantasía Bahía Príncipe y Luxuri Bahía Príncipe Fantasía.

El TGUE desestima así los recursos de Levantur contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 20 de mayo de 2022 que anuló las marcas denunciadas por la empresa zaragozana. Ninguna de las razones dadas por Levantur para continuar usando estas denominaciones han calado en el tribunal. Los magistrados rechazan, en concreto, que el término “fantasía” no tenga entidad suficiente como nombre comercial o que los establecimientos con esta marca no sean reconocidos fuera de Castellón, donde se ubican.

Según el tribunal, “la EUIPO valoró correctamente las pruebas aportadas por esta empresa al estimar que demostraban que el nombre comercial anterior era un signo utilizado en el tráfico económico, de alcance no únicamente local”, tal y como exige el reglamento sobre la marca de la Unión Europea para declarar nula una marca por confusión con otra preexistente.

Riesgo de confusión

Levantur argumentó en primer lugar que la solicitud de la cadena zaragozana no demostraba la prevalencia de Fantasía Hoteles y que la EUIPO no debió admitir las pruebas complementarias enviadas para apuntalar su posición. Entre ellas, declaraciones de proveedores y promotores turísticos, fotografías de instalaciones en las que aparece la expresión Fantasía Hoteles o en los detalles a clientes, y capturas de sitios de internet para reservar habitaciones en el establecimiento. Sin embargo, el tribunal europeo avala la actuación de la EUIPO porque aplicó la normativa “sin incumplir la obligación de motivación ni vulnerar los principios de seguridad jurídica y de buena administración.

Las evidencias demuestran, según los magistrados, que Fantasía Hoteles ya funcionaba como un nombre comercial que diferenciaba a estos establecimientos de otros de la competencia. Además, afirman, el nombre “fantasía” sirve como marca o distintivo para este tipo de alojamientos a pesar de que el término pueda evocar “hoteles de ensueño” donde pasar unas vacaciones maravillosas. El TGUE concluye que el nombre posee carácter distintivo porque el significado de fantasía recogido por la RAE, que guarda relación con el concepto de imaginación, no presenta ningún vínculo directo con los servicios hoteleros.

La murciana Levantur también pierde la batalla al intentar justificar el uso de los nombres comerciales de sus establecimientos porque la marca de los hoteles ubicados en Castellón no es conocida fuera de la provincia. El TGUE desmonta este argumento porque los contratos con promotores turísticos indicaban que la cadena buscaba clientes en varias zonas de España (Barcelona, Madrid, Comunidad Valenciana, Islas Baleares o Tenerife) e incluso fuera, por ejemplo, Bélgica. El tribunal considera demostrado así que el alcance del nombre comercial no es únicamente local.

En última instancia, el TGUE concluye que el parecido razonable de las marcas comerciales en juego, por más que el distintivo del hotel en Tenerife incluyera otros elementos gráficos (como un sol dorado) o coletillas alusivas al emplazamiento del establecimiento (como Bahía Príncipe), pueden confundir al público al que se dirigen. Por lo tanto, confirma la nulidad de las marcas de Levantur y le condena a pagar las costas del proceso ante la EUIPO y ante el tribunal europeo.

Jorge Vicente Martínez, abogado del área de litigios de propiedad industrial de Pons IP, y letrado defensor de Fantasía Hotels & Resorst junto a José Carlos Erdozain, of counsel de la firma, destaca que “este fallo es especialmente relevante para casos en los que las marcas impugnadas se componen de un pluralidad de elementos denominativos y figurativos, en diversas posiciones y tamaños; es preciso examinar la distintividad y qué papel tiene cada elemento en el conjunto, así como atender al equilibrio general entre los diversos elementos constitutivos de las marcas en conflicto; en este caso, las diferencias han tenido un impacto limitado frente a la coincidencia del elemento ‘fantasía’, dotado de carácter distintivo para servicios hoteleros, que ha resultado determinante en la apreciación del riesgo de confusión”.

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