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¿Un autónomo puede contratar a un familiar como asalariado?

Es fundamental conocer los requisitos de este tipo de contrataciones, para hacer las cosas bien

Cuando se trata de los negocios familiares, a menudo se generan dudas con respecto al tipo de contratación que deben de tener los diferentes miembros del equipo. Porque muchas veces los beneficios económicos son comunes, o bien porque hasta hace relativamente poco había bonificaciones por contratar a familiares siendo autónomo, lo cierto es que es un tema sobre el que suele haber mucha confusión.

No hay una única posibilidad, y es factible tener en cuenta diferentes tipos de contrato para un familiar en la empresa. No obstante, es fundamental conocer los requisitos que se exigen para cada tipo de contrato, ya que solo así estaremos cumpliendo la ley y teniendo todo en orden de cara a que el proyecto tenga un futuro prometedor.

¿Es posible contratar a un familiar por cuenta ajena?

En principio, contratar a un familiar por cuenta ajena, es decir, con un contrato laboral y un alta en el régimen general de la Seguridad Social, es la excepción a la norma. Esto es porque la persona contratante, es decir, el dueño del negocio familiar ,que es autónomo, tendrá que demostrar si así se le exige que su familiar cumple todos los requisitos pertinentes para poder ser asalariado.

Estos requisitos, que deberán acreditarse en caso de ser necesario, son:

Ahora bien, y esto es importante: existe una excepción a todos estos requisitos para poder contratar a un familiar por cuenta ajena. Esta es la de tener absolutamente permitido contratar a un hijo, cuando se es menor de 30 años o bien cuando se tiene algunas dificultades de inserción, como puede ser una discapacidad.

Eso sí, en cualquiera de los casos en los que alguien pueda contratar a su familiar por cuenta ajena en la empresa, deberá hacer algo más de cara a la Seguridad Social y una posible inspección. Esto es una declaración hecha por el familiar contratado y por el empresario que contrata, en el que se tiene que hacer constar la condición del familiar como empleado por cuenta ajena.

La posibilidad que ofrece el rol de autónomo colaborador

Existe una figura legal, que es la del autónomo colaborador, que puede ser la solución idónea para todas aquellas personas que no cumplan los requisitos para ser contratados por cuenta ajena en la empresa familiar.

Uno puede ser autónomo colaborador, pero cumpliendo, también, una serie de requisitos. Estos son, básicamente, ser familiar directo del dueño del proyecto y que el puesto de trabajo vaya a ocupar la mayoría de su actividad laboral, y que no sea únicamente una colaboración ocasional. También es conveniente que el autónomo colaborador viva en el mismo domicilio que el que le contrata.

Las bonificaciones que existen para trabajadores familiares

Si hay una ventaja de contratar a un familiar como autónomo colaborador, en lugar de por cuenta ajena, es precisamente la posible bonificación que se puede obtener en el pago de la cuota a la Seguridad Social.

La única norma es que el familiar contratado como autónomo no debe haber estado dado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en este mismo régimen, por lo que los que se benefician de esto son, precisamente, todos aquellos que acaben de contratar a su familiar como colaboradores autónomos.

La bonificación consiste en una reducción del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses, es decir, durante un año y medio, y después del 25% en el siguiente tiempo restante hasta que se cumplan los dos años, es decir, por seis meses más. Es importante saber cuál es la cuota año a año porque esta puede variar.

En definitiva, las circunstancias concretas de cada empresa en la que se plantee la posibilidad de contrata a un familiar, son las que van a dictaminar qué es lo más conveniente, y, sobre todo, qué es lo que permite la ley.

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