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En colaboración conLa Ley

El cónyuge que más gana debe pagar los préstamos personales tras el divorcio

La Audiencia Provincial de Murcia alega que el crédito es una carga familiar

GETTY IMAGES

La Audiencia Provincial de Murcia confirma en una sentencia que el cónyuge que más beneficios económicos tiene debe ser el responsable de pagar los préstamos personales como carga del matrimonio.

En el caso (cuya sentencia puede leer aquí), los cónyuges decidieron poner fin a su vínculo matrimonial en 2004. En la sentencia de divorcio, la pareja acordó la patria potestad compartida; la guarda y custodia para la mujer; un régimen de visitas específico para los fines de semana; una pensión compensatoria de 750 euros que le corresponde abonar al padre y un pago a partes iguales de los gastos extraordinarios que puedan ocurrir por causas ajenas.

Sin embargo, la mujer disconforme con las medidas acordadas, interpuso un recurso de apelación ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer. En dicho escrito, reclamó que el marido, al tener una posición económica más favorable, también se hiciese cargo de las cuotas de un préstamo personal que adquirieron con BBVA. Un préstamo con un capital pendiente de 15.000 euros.

Dicha petición fue desestimada en primera instancia al considerar que el pago de los préstamos personales debe resolverse en el procedimiento de liquidación de la sociedad ganancial. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Murcia anuló el pronunciamiento del juzgado de la mujer y acordó que sea el cónyuge con más ingresos económicos el encargado de pagar el préstamo.

Cabe precisar que una sociedad ganancial es el acuerdo suscrito entre dos personas cuando contraen matrimonio, en el que ambos cónyuges pueden disfrutar de los bienes que se adquieren durante el lazo matrimonial. Pero una vez que se disuelve la sociedad ganancial (divorcio), se abre el proceso de liquidación para que todos eso bienes que se han obtenido en el matrimonio se repartan en partes iguales entre los esposos.

Ajeno a la vivienda

Los magistrados consideran que los préstamos hipotecarios que gravan la vivienda familiar no deben considerarse carga de matrimonio, sino deuda de la sociedad ganancial. Pero al tratarse en este caso de un préstamo personal ajeno a la vivienda familiar, esta deuda debe ser considerada carga del matrimonio.

De acuerdo con el Tribunal Supremo, las cargas matrimoniales son aquellas que corresponden al mantenimiento de la “familia, alimentación y educación de los hijos comunes”. Pero también “los bienes contraídos en beneficio de la unidad familiar”, en el que se encuentran los préstamos personales.

En definitiva, los magistrados dan la razón a la mujer y deciden que, ante la diferencia económica que pueda separar a los cónyuges, la persona que más beneficios económicos tenga, en este caso el marido, sea el encargado de pagar los créditos personales contraídos durante el matrimonio.

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